REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2878-14

 SOLICITANTE: YOLANDA RAMONA GARMENDY DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.637.918, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL: ZELLY VERÓNICA FIGUEROA QUERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.271, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 14 de agosto de 2014, la ciudadana YOLANDA RAMONA GARMENDY DE PETIT, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida de Abogado, interpone solicitud, mediante la cual pide, la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 60, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Santa Ana, del Distrito Miranda, (Hoy Municipio Miranda), Estado Falcón, correspondiente al año 1960. Argumentando en su solicitud, que se cometió un error en el Acta, porque se identificó a ella como YOLANDA RAMONA GARMENDIA, cuando lo correcto es YOLANDA RAMONA GARMENDY. Asimismo, pide la solicitante que su petición sea admitida y se sustancie según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2014, admite la solicitud. (f. 14)
En fecha 4 de noviembre de 2014, la solicitante otorga poder apud-acta a la Abog. Zelly Figueroa. (f. 15)
Este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2014, y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento mediante cartel, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón; para que comparezcan al acto concerniente que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última formalidad cumplida. (f. 16)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; llegada la oportunidad correspondiente, no compareció persona alguna a oponerse.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante de autos, ciudadana: YOLANDA RAMONA GARMENDY DE PETIT, acompañó a su Solicitud las siguientes documentales:
1. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 61, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Santa Ana, del Distrito Miranda, (Hoy Municipio Miranda), Estado Falcón, correspondiente al año 1960. Donde se asentó el matrimonio civil de los ciudadanos: MARCELINO PETIT MARTÍNEZ con YOLANDA RAMONA GARMENDIA. (F. 02 al 04)
2. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 188, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1945. Nombre de la presentada: YOLANDA RAMONA. (f. 06 y 07)
3. COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, perteneciente a la titular de la cédula de identidad Nº 4.637.918, identificada como YOLANDA RAMONA GARMENDY DE PETIT, venezolana, con fecha de nacimiento: 12/07/44. (f. 08)
Estas documentales demostraron que evidentemente el nombre correcto de la solicitante es YOLANDA RAMONA GARMENDY, tal como aparece demostrado en su partida de nacimiento y en su cédula de identidad laminada, y no como se asentó erróneamente en su Acta de Matrimonio. En ese sentido, quedó demostrado el error en el Acta en cuestión.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del nombre de la cónyuge en el Acta de Matrimonio Nº 61, correspondiente a los cónyuges: MARCELINO PETIT MARTÍNEZ y YOLANDA RAMONA GARMENDIA; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, del año 1960. Y en ese mismo sentido, se procede a la rectificación del nombre de la cónyuge en la mencionada Acta, así: donde se colocó como su nombre YOLANDA RAMONA GARMENDIA, se corregirá su nombre y se colocará YOLANDA RAMONA GARMENDY, que es lo correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 61, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Santa Ana, del Distrito Miranda, (Hoy Municipio Miranda), Estado Falcón, correspondiente al año 1960. Donde se asentó el matrimonio civil de los ciudadanos: MARCELINO PETIT MARTÍNEZ con YOLANDA RAMONA GARMENDIA; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó como nombre de la cónyuge: YOLANDA RAMONA GARMENDIA, se corregirá su nombre y se colocará YOLANDA RAMONA GARMENDY, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:10 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-115, al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-116, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ