REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de MARZO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1606
SOLICITANTES:
FRANCO CAMACHO DAYNAR ANDREINA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.294.229. Y CORONA VIVAS NESTOR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.220.739, ambos de este mismo domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ANA MARIA USACH DE COUPUT, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.020.
MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
En fecha 16/02/2014, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos FRANCO CAMACHO DAYNAR ANDREINA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.294.229. Y CORONA VIVAS NESTOR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.739, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la ABOGADA ANA MARIA USACH DE COUPUT, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.020, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2.010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 163, que riela al Folio 02 del presente expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en LA URBANIZACION 450, EDIFICIO EUCALIPTO, APARTAMENTO E-03, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 09/02/2015, los ciudadanos FRANCO CAMACHO DAYNAR ANDREINA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.294.229. Y CORONA VIVAS NESTOR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.739, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la ABOGADA ANA MARIA USACH DE COUPUT, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.020, mediante escrito solicitaron la conversión de divorcio, se ordeno la Notificación correspondiente al Ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales corren inserta a los autos.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal en fecha 16/02/2.014, solicitada por los ciudadanos FRANCO CAMACHO DAYNAR ANDREINA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.294.229. Y CORONA VIVAS NESTOR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.739, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la ABOGADA ANA MARIA USACH DE COUPUT, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.020, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2.010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 163, y riela al folio 02 del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación. . LCDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ ABG. FLORENCIA CANTINI REYES
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Accidental
Abg. FLORENCIA CANTINI REYES
EXP. 1606
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