REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de MARZO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1717
SOLICITANTE:
KARELYS KEIKO CANCHICA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.802.669, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: LISBETH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.734.748, Inpreabogado Nº 108.449.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 09/02/2.015, contentiva de una Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): KARELYS KEIKO CANCHICA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.802.669, de este domicilio; asistido (a) por el Abogado (a) LISBETH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.734.748, Inpreabogado Nº 108.449, ambas con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“… en fecha 08/11/1.997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según acta de matrimonio bajo el Nº 23; correspondiente al año 1997, que en dicha Acta de MATRIMONIO, el funcionario redactor por error involuntario al momento de transcribir los datos del contrayente coloco su Número de cédula de identidad de la siguiente manera C.I Nro. V - 9.510.94, siendo lo correcto C.I. NRO. V- 9.510.904, conforme se evidencia en la cedula de identidad anexa en copia.
Ahora bien ciudadano juez, por cuanto el verdadero numero de cedula de identidad de mi esposo es el V- C.I. NRO. V- 9.510.904, tal y como consta en la copia de la cedula de identidad. Señala la solicitante de autos que en los asientos de llevados en los libros de matrimonio, llevados por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por error involuntario colocaron Nro. V - 9.510.94, siendo lo correcto C.I. NRO. V- 9.510.904, tal como se desprende de documentos anexos, es por ello que solicito como en efecto lo hago que de conformidad con el articulo 144 y siguientes de la Ley Organiza de Registro Civil, y ordene la rectificación del Acta de Matrimonio al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN”.
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, se evidencia del error. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la) ciudadano (a): KARELYS KEIKO CANCHICA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.802.669, de este domicilio; asistido (a) por el Abogado (a) LISBETH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.734.748, Inpreabogado Nº 108.449, ambas con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra libros de Matrimonio llevados por esa oficina, bajo el Nº 23; del año 1997.
SEGUNDO: Se ordena al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir dicha acta de matrimonio signada bajo el Nro 23, correspondiente al año 1.997, en lo referente a la cedula correcta C.I. NRO. V- 9.510.904, tal y como en la copia de cedula de identidad. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1717
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