REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 DE MARZO de 2015
Años: 204º y 156º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1720






DEMANDANTE:

EDNA MOLINA SENIOR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.959.523; Abogados en ejercicio Inpreabogado Nros. 2.322, procediendo en este acto como integrante de la Sucesión Molina Senior según planilla sucesorales de los causantes ANGEL MOLINA TELLERIA Y ULADIMIRA SENIOR DE MOLINA, agregadas al cuaderno de planilla sucesoral Nro. 49 del 1976, y Nro. 27 del 1982, respectivamente, según documento llevado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón; domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Sector Bobare, Callejón Borregales entre Avenida Independencia y calle Garcés.





DAMANDADO ROMULO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 744.404, domiciliado en un inmueble constituido por un terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Garcés, que es su frente; SUR: Casa y Solar que es o fue de Angelina Reyes; ESTE: Hielo La Península, compañía Anónima; OESTE: Calle Iturbe
MOTIVO DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Visto la diligencia presentada por el (los) ciudadanos (a): EDNA MOLINA SENIOR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.959.523; Abogados en ejercicio Inpreabogado Nros. 2.322, procediendo en este acto como integrante de la Sucesión Molina Senior según planilla sucesorales de los causantes ANGEL MOLINA TELLERIA Y ULADIMIRA SENIOR DE MOLINA, agregadas al cuaderno de planilla sucesoral Nro. 49 del 1976, y Nro. 27 del 1982, respectivamente, según documento llevado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón; domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Sector Bobare, Callejón Borregales entre Avenida Independencia y calle Garcés, parte actora en el presente juicio y por la parte demandada el ciudadano ROMULO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 744.404, domiciliado en un inmueble constituido por un terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Garcés, que es su frente; SUR: Casa y Solar que es o fue de Angelina Reyes; ESTE: Hielo La Península, compañía Anónima; OESTE: Calle Iturbe. Contentivo al juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), mediante la cual la demandante de autos acepta desiste del procedimiento del presente juicio; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. OGAE
La Juez Titular La Secretaria Accidental,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Accidental,

Abg. Florencia Cantini Reyes





EXP. 1720