REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 31 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º



SOLICITUD:

021-2015




PARTE ACCIONANTE:
LIDA ZORAIDA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Antonios, Calle Araguaney, Lote B-16, titular de la cédula de identidad Nº V-2.369.137.

ABOGADO ASISTENTE: ANAILE SANCHEZ TREMONT, Inpreabogado N° 182.477, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Buchivacoa, frente al Colegio Adventista, N° 195-W, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.408 y MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.483.320, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera Etapa, Calle 3, N° 63.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por solicitud presentada para distribución en fecha 11 de marzo de 2015, instaurada por la ciudadana LIDA ZORAIDA MELENDEZ; asistida por el (la) Abogado ANAILE SANCHEZ TREMONT; en contra de los ciudadanos NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ y MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ, todos arriba identificados; con el fin de que la parte accionada acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 12 de marzo de 2015, en el cual se ordenando la citación de las partes requeridas, a fin de que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, para que reconocieran o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fechas 18 y 23 de marzo de 2015, fue cumplido el trámite procesal de citación de los ciudadanos MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ y NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ, respectivamente.
El día 26 de Marzo de 2015, correspondió la oportunidad para que, a quienes les fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudieran a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento y compareciendo ambos citados a dicho acto.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 021-2015, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento CIVIL. Este procedimiento es jurisdicción voluntaria y constituye un proceso para obtener una prueba preconstituida o anticipada.
En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que la ciudadana LIDA ZORAIDA MELENDEZ, con la asistencia del (la) Abogado ANAILE SANCHEZ TREMONT, solicitó la comparecencia de los ciudadanos NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ y MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ, para que reconocieran el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil, anexo a la solicitud en original marcado “A”.
Admitida la solicitud y citado los ciudadanos antes mencionados, estos comparecieron en la oportunidad señalada por el Tribunal y en las actas de fechas 26 de Marzo de 2015, cursante a los folios 13 y 14 de la solicitud, la ciudadana NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ manifestó a viva voz que no reconocía el contenido y firma del Documento Privado que le fue puesto a la vista en dicho acto. Por su parte, el ciudadano MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ, manifestó a viva voz que sí reconocía el contenido y firma del Documento Privado que le fue puesto a la vista por el Tribunal.
Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento un proceso de jurisdicción voluntaria o graciosa como también se le conoce, y en el caso de marras fueron dos los emplazados, y constando en autos la negativa de uno de los emplazados a reconocer la firma y el contenido del instrumento privado antes indicado y el reconocimiento de la otra parte, debe declararse no legalmente reconocido por la ciudadana NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ y legalmente reconocido por el ciudadano MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO LEGALMENTE RECONOCIDO por la ciudadana NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ y LEGALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio TRES (03), presentado por la ciudadana LIDA ZORAIDA MELENDEZ, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de los ciudadanos los ciudadanos NURY ZORAIDA SANCHEZ MELENDEZ y MARCOS JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ, ya identificado (s).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 021