REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 31 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y los recaudos anexos, que por distribución de fecha 30/03/2015 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Vereda 01, casa N° 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-20.295.169 y MARÍA JOSE GOITIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 12, casa N° 09, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-20.295.515; asistidos por el (la) Abogado BRIGIDO ATASLOA COLINA, Inpreabogado N° 189.662. Y en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos de ley, indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y se ADMITE, quedando anotada bajo el N° 1734, según la nomenclatura llevada por este Despacho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas. CÚMPLASE. Déjese constancia en el libro diario de labores.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y se libraron los recaudos supra indicados. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1734