REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2015
Años: 204 y 156°.-

SOLICITUS Nº: 54-2014

SOLICITANTES: TEOFILO JOSÉ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.141.487.

APODERADO JUDICIAL: ZELLY V. FIGUEROA C, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.271.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE VEHICULO.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE VEHICULO, presentada por el ciudadano TEOFILO JOSÉ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.141.487, de este mismo domicilio, asistido por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, este Tribunal, por cuanto se observo que la misma no era contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admitió en su oportunidad legal.
Pretende el solicitante de autos acreditar que el Chasis del vehiculo objeto de la solicitud, debido a la acción del tiempo se corroyó y no se pudo realizar ningún tipo de reparaciones, por lo que hubo que sustituirlo por otro.
El solicitante consigno recaudos relacionados con la solicitud, a saber:
1) Certificado de Registro de Vehiculo.
2) Factura Nº 2042, de la Importadora “Frank Motor`s”.
Cursa al folio 6, auto de fecha 12 de Agosto de 2014, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 54/2014, y se ordenó librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la Sub-Delegación de Coro-estado Falcón, que rielan al folio 8.

Ahora bien, cursa al folio nueve (9) y al folio doce (12) diligencias consignadas por el solicitante TEOFILO SOTO, debidamente asistido por la abogada ZULLY VERÓNICA FIGUEROA QUERO, Inpreabogado Nº 61.271, en las cuales expresamente señalo que su domicilio esta en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y no la ciudad de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, como lo afirmo en su escrito; razón ésta por la cual en la oportunidad correspondiente se admitió y sustancio la presente solicitud.
Establece el artículo 40, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Competencia por el Territorio lo siguiente:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
En atención a las disposición anteriormente acotada en cuanto “…y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante al autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio….” y como quiera que estamos en presencia de una solicitud personal, aunado al hecho señalado de que el señor TEOFILO JOSÉ SOTO, vive en la población de Chichiriviche y el referido vehiculo se encuentra en esa misma localidad, este Tribunal, por imperativo de la Ley, en acatamiento a la normativa mencionada, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo y sustanciando la presente solicitud, siendo el Tribunal idóneo los Juzgados de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la Población de Tucacas, a cuya jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la Solicitud de Justificativo de Vehiculo, presentada por el ciudadano TEOFILO JOSÉ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.141.487, la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, asistido por la Abogada ZULLY VERÓNICA FIGUEROA QUERO, Inpreabogado Nº 61.271, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y de la Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la Población de Tucacas.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA en el mencionado Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la Población de Tucacas.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia interlocutoria, la Solicitud continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese copia Certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
La Juez Temporal,

Abg. LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO
La Secretaria,

Abg. INGRID V. GARCÍA M.
En esta misma fecha, siendo la 2:40 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma. Conste.-
La Secretaria,

Abg. INGRID V. GARCÍA M.


LRQ/IGM/vm.
Sol. Nº 54-2014
Sentencia: No. 83-2015