JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MARZO DE 2015
Años: 204 y 156°.-
EXPEDIENTE Nº: 96-2015
SOLICITANTE: ORLEYDA JOSEFINA REYES THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.295.885.
DEMANDADO: PEDRO ELIAS GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.503.904.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.228.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana: ORLEYDA JOSEFINA REYES THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.295.885, domiciliada en la calle Principal de la Urbanización Las Velitas Bloque 17, piso PB, Apartamento 00-05, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, debidamente asistida por el Abg. PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.228, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se le dio entrada en fecha 21/01/2015, quedando asignada con el Nº 96-2015, y se le concedió cinco (5) días de despacho para que consignaran las copias de la cédula de identidades de los cónyuges.
En fecha 21/01/2015, se admite y ordena el emplazamiento del ciudadano PEDRO ELIAS GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.503.904, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo conducente en dicha solicitud, e igualmente se ordeno la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 04/02/2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano PEDRO ELIAS GOMEZ GOMEZ, al igual que consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 09/02/2015, el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano PEDRO ELIAS GOMEZ GOMEZ, ni por si ni mediante de Apoderado Judicial, abriéndose así el lapso probatorio de ocho (8) días.
En fecha 19/02/2015, el ciudadano PEDRO ELIAS GOMEZ GOMEZ, debidamente asistido de abogado consigno escrito en el cual conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho, con relación a la solicitud de Divorcio 185-A, planteado, agregándola el Tribunal en fecha 24/02/2015, y notificando lo conducente al Ministerio Público.
En fecha 27/02/2015, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.
En fecha 02/03/2014, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de uno de los cónyuges , del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 02.
b.- Declara la solicitante que desde el año 2008, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
e.- Declara la solicitante que de la unión matrimonial procrearon 03 hijos, actualmente mayores de edad.
f.- Que durante el matrimonio se adquirieron bienes y que una vez disuelto el vínculo que nos une en sentencia definitivamente firme, se procederá a la repartición de dichos bienes.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: ORLEYDA JOSEFINA REYES THIELEN y PEDRO ELIAS GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.295.885 y V-9.503.904, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 27/02/1987, mediante Acta Nº 39. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 10 días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IVGM/FAMC.
Exp. Nº 96-2015
Sentencia No. SD-84-2015
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