REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2015
Años: 204 y 156°.-

Exp. N° 67-2014.-
 PARTE ACTORA: DANIEL JOSE COELLO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.278, de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.521, de este domicilio
 ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.505.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN.

Vista el escrito de Transacción judicial, presentado en fecha 12 de Marzo de 2015, en la cual estando presente el demandada de autos ciudadano JESUS CELESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.572.149, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., y ciudadana YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.521, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.505, quienes expusieron “En el juicio que por cobro del valor de una letra de cambio que cursa por ante este Tribunal a su digno cargo, en cumplimiento de instrucciones recibidas a el Abogado actor, de su mandante, se ha convenido en celebrar la siguiente amigable transacción: El demandado reconoce deber la cantidad determinada de la demanda fundamento de la acción o sea la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 18.618.01), equivalentes a (146,59 UNIDADES TRIBUTARIAS). Y para evitar el presente proceso conviene en pagar el remanente o sea la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 8.618,01), por cuanto hace un mes abono la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), tal como consta en autos. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y ordenar archivar el Expediente”.
Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngasele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:10 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.




LJRQ/IVGM/vm
Exp. Nº 67-2014
Sentencia No. SD- 86-2015