REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 05 de Marzo del año 2.015
Años: 204° y 156°.-

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Marzo de 2.015, por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, en la cual expone:

“(…) En horas de despacho del día de hoy Compárese por ante este Tribunal el Ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, totalmente identificado en autos; con el debido respeto ocurro y expongo: Desisto del presente procedimiento llevado por este Tribunal y solicito el desglose de los Originales que rielan en el expediente (…).”

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.491.966, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, parte actora en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose y la entrega de los documentos que rielan en los folios Cinco (5) y seis (6), del presente expediente, y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.139.176, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 2:40 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo entrega de las Letras respectivas a la parte interesada.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.




LRQ/IVGM/vm
Exp. Nº 41-2014
Sentencia No. SI-81-2015