REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2015.
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000061
ASUNTO: IP02-P-2015-000061

AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN

Por cuanto en fecha el Dieciocho (18) de Marzo de 2015, YUDITH MEDINA, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presentó Acusación en la causa IP02-P-2015-000061, contra del imputado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación de fue igualmente acusado en fecha el Dieciocho (18) de Marzo de 2015, en la causa IP02-P-2015-000060,por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, por ante el Tribunal Primero de Control Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal,. Este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente caso existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambos se presentó acusación y se encuentra en etapa intermedia, concretamente para la realización de la Audiencia Preliminar.
De lo anterior, se deriva la necesidad de acumular las causas y seguir el conocimiento de las mismas, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 70. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)

Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos presuntamente ejecutados por una misma persona; en tal sentido, este Tribunal considera ajustado a Derecho la acumulación de las causa IP02-P-2015-000060, a la presente causa IP02-P-2015-000061 para continuar el conocimiento de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acumular a la presente causa signada con el N° IP02-P-2015-000060, seguida FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la causa signada con el N° IP02-P-2015-000061, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. Se ordena igualmente efectuar el trámite de acumulación a través de los registros que se llevan ante este juzgado, quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho..
Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE. G. REYES


EL SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ