REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001098
ASUNTO : IP01-R-2014-000222

AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.493.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 25.379, con domicilio procesal en la Vía los Perozos, Nro.- 26 al lado de Party Kid, Coro estado Falcón, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.736.330, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, ciudadana: MARIA AUXILIADORA LUGO.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de Septiembre de 2014, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
En fecha 16 de Octubre de 2014, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03/11/2014 a las 10:30 de la mañana, fecha ésta en la que no se efectuó la audiencia oral por cuanto no hubo Despacho, fijándose nuevamente para el día 12 de noviembre de 2014, a las 9:30 a.m.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se acuerda diferir la audiencia oral, visto que no fue debidamente notificada la Defensa, para el día 20 de noviembre de 2014, a las 2:30 p.m.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se difiere nuevamente la audiencia oral en virtud de que no hubo Despacho, fijándose para el día 04 de diciembre de 2014, a las 3:30 p.m.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se difiere nuevamente la audiencia oral en virtud de que no comparecieron las partes, para el día 13 de enero de 2015, a las 10:30 a.m.
En fecha 13 de enero de 2015, se constituyeron los Jueces CARMEN NATALIA ZABALETA (PRESIDENTE); ARNALDO OSORIO PETIT y ALFREDO CAMPOS LOAIZA (SUPLENTE), a los fines de celebrar la audiencia oral, no compareciendo las partes, por lo cual este Tribunal acordó conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal acogerse al lapso de 10 días para dictar la decisión respectiva, la cual no se publicó.
Ahora bien, habiéndose reincorporado a sus ocupaciones habituales en la Corte de Apelaciones la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en fecha 26 de enero de 2015, luego del disfrute de sus vacaciones legales y constituido la Corte de Apelaciones con los Jueces ARNALDO OSORIO PETIT (Ponente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA (PRESIDENTE), se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 13/01/2015
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de los Magistrados CARMEN NATALIA ZABALETA (Presidenta), ARNALDO OSORIO PETIT (Ponente) y ALFREDO CAMPOS LOAIZA (Suplente), acogiéndose al lapso legal para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que el Juez ALFREDO CAMPOS LOAIZA se desincorporó de esta Corte de Apelaciones en virtud del abocamiento de la ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales a esta Sala, en su condición de Jueza Titular, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en resguardo de los principios de Inmediación y Oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 13 de enero de 2015, dando cumplimiento a la Doctrina Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…
En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al Principio de Inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25 DE MARZO DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del procesado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 13/01/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 DE MARZO DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en contra del procesado de autos JOSÉ RAFAEL LÓPEZ PINEDA, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso.
Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de marzo de 2015.

CARMEN NATALIA ZABALA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCION Nº IG012015000211