REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000014
ASUNTO : IP01-O-2015-000014
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Consta en autos que el 09 de Marzo de 2015, el Abogado RAMÓN AGUSTIN LOAIZA KEIPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.773, intentó ante esta Corte de Apelaciones amparo constitucional contra presunta omisión judicial en que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial de Violencia de Genero del estado Falcón, en perjuicio de su defendido, ciudadano ZULEANDRO MIGUEL SANGRONIS ROMERO, regentado por la ABG .KARINA GONZALEZ MONTENEGRO, por omisión judicial al no permitir a las copias del ASUNTO PENAL Nº IJ02-P-2015-000002 e imponerse de la decisión de fecha 16 de Marzo de 2013 donde acuerda medida judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, negándole el derecho a ejercer el correspondiente recurso de apelación en cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, así como el derecho de petición y a obtener oportuna respuesta que acogen los artículos 26, 49. 1°, 3° y 8° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala, por auto del 19 de Marzo de 2015 y se designó ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:
ÚNICO
Como fundamento de la pretensión de tutela constitucional, el mencionado accionante alegó, entre otras consideraciones, la necesidad de ejercer la acción de amparo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia de Género del estado Falcón, por presuntas actuaciones judiciales en las que habría incurrido al no tener acceso a las copias del ASUNTO PENAL Nº IJ02-P-2015-000002 e imponer de la decisión de fecha 16 de Marzo de 2013 donde acuerda medida judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, negándole el derecho a ejercer el correspondiente recurso de apelación, por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 en sus ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; en tal sentido considera necesario esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional invocada, y en salvaguarda de la tutela judicial, conforme a lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al señalado Juzgado para que remita a esta Alzada Copia Certifica del Asunto Penal Nº IP11-P-2011-000710, para la resolución del caso que se somete a su conocimiento.
En tal sentido, en aras de la realización de un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera imprescindible que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la comunicación que se le enviará, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia del estado Falcón, remita copia certifica del señalado expediente, contentivo del proceso seguido al presunto quejoso de autos, presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, y ROBO previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 455 del Código Penal Vigente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA Oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Falcón para que remita a esta Sala Copia certificada del Expediente Principal Nº IJ02-P-2014-000002 seguido contra el ciudadano ZULEANDRO MIGUEL SANGRONIS ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, y ROBO previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 455 del Código Penal Vigente, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta de la Sala y Ponente
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Abg. ARNALDO OSORIO PETIT Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIO JUEZA TITULAR
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012015000216