REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000249
ASUNTO : IP01-R-2013-000249

AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado TULIO MENDOZA, abogado en ejercicio, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS RENGIFO, LUIS ALFREDO IGLESIAS y KRISTOFER CHIRAMO IGLESIAS, contra la sentencia dictada el 26 de Septiembre de 2013 por el mencionado Tribunal, que DECLARÓ CULPABLE a los ciudadanos antes identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, , a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias conforme a lo dispuesto en los ordinales 2° y 5° del artículo 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 15 de noviembre de 2013, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez Abg. MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 29 de enero de 2014, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Miércoles 12 de febrero de 2014, a las 10:00 AM la audiencia oral, fecha ésta en la que no se efectuó la audiencia oral por cuanto no comparecieron ninguna de las partes convocadas para la presente audiencia, y así mismo, no fue realizado el traslado de los acusados de autos, desde el Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo, el cual fue tramitado, mas no confirmado por dicho centro penitenciario, acordándose diferir la audiencia oral para el día 25 de Febrero de 2014, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 25 de febrero de 2014, se constituyeron los Jueces de Corte a los fines de celebrar la audiencia oral, y visto que no comparecieron ninguna de las partes convocadas efectivamente para ese día, esta Corte de Apelaciones acuerda resolver el fondo del presente recurso de apelación de sentencia, conforme al artículo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por aplicación de jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal, acogiéndose al lapso de ley, para la publicación de la sentencia.
Consta el abocamiento al conocimiento del presente asunto del Juez ARNALDO OSORIO PETIT, en sustitución de la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, quien fue trasladada al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, esta Alzada procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 25/02/2014
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de los Magistrados MORELA FERRER BARBOZA, IRIS CHIRINOS Y CARMEN ZABALETA, acogiéndose al lapso legal para la resolución del presente recurso de apelación, y siendo que el Juez ARNALDO OSORIO PETIT se incorporó como miembro de esta Corte de Apelaciones abocándose al presente Asunto, y en virtud del abocamiento de la ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales a esta Sala, en su condición de Jueza Titular, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en resguardo de los principios de Inmediación y Oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 25 de febrero de 2014, dando cumplimiento a la Doctrina Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se han incorporado un nuevos Jueces, conforme al Principio de Inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09 DE ABRIL DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los procesados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 25/02/2014 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 DE ABRIL DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en contra de los procesados de autos JORGE LUIS ROJAS RENGIFO, LUIS ALFREDO IGLESIAS y KRISTOFER CHIRAMO IGLESIAS, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso e igualmente se ordena librar boletas de traslados de los acusados de autos para la aludida fecha ante esta Sala de la Corte de Apelaciones.
Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y de traslado de los procesados. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 24 días del mes de marzo de 2015.

CARMEN NATALIA ZABALA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012015000227