REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003914
ASUNTO : IP01-R-2013-000136
JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

En esta fecha se dio ingreso en esta Instancia Superior Judicial al presente expediente, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ÉDER JOEL HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Sexto Penal del ciudadano: YEISON MÉNDEZ MÉNDEZ, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo que igualmente en el asunto principal se sentenció al ciudadano RAUL SANGRONIS BUENO, respecto del cual no fue ejercido recurso de apelación alguno.
No obstante, se advierte que en esta misma fecha se recibió ante esta Sala una solicitud de la Defensora Pública Quinta Penal de Coro, Abg. DENNY CHIRINOS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano RAUL SANGRONIS BUENO, mediante el cual solicita el traslado de su defendido al Hospital Dr. Calle Sierra de la ciudad de Punto Fijo, ya que por información aportada por la ciudadana Sara Bueno, su hijo sufre dolores al momento de orinar, al parecer con los riñones y presente fuertes dolores estomacales, motivo por el cual procederá esta Alzada a decidir previa las consideraciones siguientes:
MOTIVACIONES PARA RESOLVER
Observa esta Alzada que la solicitud que antecede fue presentada ante esta Sala, ya que ante esta Corte de Apelaciones cursa el expediente principal seguido contra el mencionado ciudadano, por lo cual le compete resolver dicha solicitud, por lo que, vistos los términos en que ha sido expuesta la solicitud presentada, lo que podría generar consecuencias indescriptibles por la demora, en detrimento de la salud del encausado.
Ahora bien, dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”
Por otra parte, el artículo 43 eiusdem establece: “El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Ahora bien, por cuanto esta Corte de Apelaciones dio ingreso a la señalada solicitud de traslado médico en el presente asunto en esta misma fecha y vista la necesidad de que el procesado reciba asistencia médica que le garantice el derecho a la salud, se acuerda su traslado con las seguridades que el caso amerita, al Hospital Calles Sierra, emergencia de Adultos para que sea diagnosticado y cumpla el tratamiento médico requerido, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de la Zona Policial de Punto Fijo, para que ordene el traslado desde esa sede hasta el señalado Hospital de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, informándosele que una vez que sea dado de alta sea nuevamente trasladado a dicha sede, con las seguridades de ley, donde permanecerá hasta tanto se resuelva su situación procesal penal.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL TRASLADO del ciudadano RAUL SANGRONIS BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.113.953, desde donde se encuentra, Zona Policial N° 2 de Punto Fijo, hasta la Emergencia de Adultos del Hospital Calles Sierra, para que reciba atención y tratamiento médico, cumplido lo cual y dado de alta deberá proceder al traslado del mencionado ciudadano hasta su centro de reclusión en dicha sede, hasta tanto se resuelva su situación procesal. Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de Marzo de 2015.

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE
ARNALDO OSORIO PETIT GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PROVISORIO PONENTE JUEZA TITULAR
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N° IG012015000236