REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000015
ASUNTO : IP01-O-2015-000015

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Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 19 de marzo de 2015, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano POMPELLO ANTONIO VALECILLO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.159.810, domiciliado en la calle Churuguara, casa Nº 5 sector Centro de Coro Municipio Miranda estado Falcón, asistido por los Abogados en Ejercicio LUÍS JOSÉ REYES y HENDRYCK ZAVALA MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 41.357 y 121271, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos, Edif. Fetrafalcón, planta baja oficina Nº 2 de Coro Estado Falcón; contra la presunta Omisión de Pronunciamiento por parte del ciudadano JOSÉ ANGEL MORALES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Asunto Nº IP01-P-2014-005471, violentándose de esta manera el Derecho a la Propiedad y el Derecho al Trabajo, consagrados en los artículos 115 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de resolver efectivamente la acción interpuesta por el mencionado ciudadano y a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.290 del 27/07/2011, ordena oficiar al referido Tribunal Primero de Primera Instancia en Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que remita a esta Alzada el Asunto Nº IP01-P-2014-005471, en un lapso de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre. Así se decide. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de marzo del año 2015.-


CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO PONENTE

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN: IG012015000248