REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2014-000010
ASUNTO : IK01-X-2015-000003


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Por actuación procesal suscrita el día 29 de Enero del año en curso ante la Secretaría de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Abogada EVELYN PÉREZ LEMOINE, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal presentó formal inhibición para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-P-2014-000010, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.433.719, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Esgrimió en el acta de inhibición la Jueza como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante el Tribunal que preside que:

… ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 7° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas.
Tal inhibición la planteo en virtud de que tal como se evidencia de las diversas actuaciones que conforman el presente asunto IKOI-P-2014-000010, el cual deviene por División de la continencia de la causa del asunto principal IPO1-P-2012-002692. En dicho asunto realice en ejercicio de mi función jurisdiccional varia actuaciones en la referida causa, incluyendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto en virtud del cual deviene mi conocimiento sobre este asunto, pues en fecha 19 de Diciembre del 2014, fecha en la cual este tribunal Primero en funciones de Juicio que regento, dicta resolución definitiva, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado DELVIS JESÚS AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.073 por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, se le impone una pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 11 de Octubre del 2032, sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. En la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se considera no culpable, y por ende se dicta Sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.472 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem, se le impone una pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 11 de Julio del 2027, sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. En la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se considera no culpable, y por ende se dicta Sentencia Absolutoria. TERCERO: Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano FRANK FELIX FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.458.066 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano ELOY ENRIQUE GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.735.947 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado dé CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de La Empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca CA, el Estado Venezolano y del ciudadano Luís Rafael Maldonado Peña, en aplicación del principio In dubio Pro Reo. QUINTO: Se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados YORDANIS DOMINGO MARTINEZ y DELVIS JESUS AULAR, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta y Se mantiene como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los ciudadanos FRANK FELIX FERRER y ELOY ENRRIQUE GUANIPA, y se ordena su inmediata libertad. OCTAVO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente sentencia. Y ASI SE DECIDE. Concluyó el acto, siendo las 10:45 de la noche, conformes firman.
Evidenciándose sin lugar a dudas, que este tribunal emitió pronunciamiento de fondo en el asunto directamente relacionado con la presente causa, lo cual constituye sin lugar a dudas, como una causa de grave afectación a mi imparcialidad…
[…]
Así realizadas las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, y conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que no es más que la garantía que otorga nuestra carta fundamental a todos los ciudadanos de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pro de una justicia idónea, efectiva y eficaz e imparcial, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses; resulta evidente que en el caso sub examine, se observa, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 89.7, coincide con la circunstancia ya señalada del conocimiento que tuve como jueza de primera instancia en funciones de juicio en el presente asunto, en el que dicte sentencia condenatoria a uno de los acusados en dicho asunto penal; por lo que planteo mi formal inhibición con respecto al ciudadano Carlos Alberto Peña, portador de la cédula de identidad N° 20.433.719; quien en la oportunidad de dar apertura al juicio oral y público se encontraba en un sitio de reclusión foráneo, basado en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal y como lo establece el aludido ordinal.
Por ello es obvio que dicha situación de manera racional y objetiva constituye una afectación en mi subjetividad, la cual se deriva en la existencia de un motivo grave, capaz de afectar mi imparcialidad como Jueza, por lo que procedo formalmente a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el artículo 86.7 de la norma adjetiva penal con respecto al acusado Carlos Alberto Peña, portador de la cédula de identidad N° 20.433.719 y, solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón la declaren CON LUGAR, por ser ajustada a derecho…



CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos de la Juzgadora expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que la indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuando aperturó a juicio y dictó sentencia definitiva condenatoria y absolutoria a los coimputados del asunto penal N° IP01-P-2012-002692, por lo cual se produjo la división de la continencia de la causa en cuanto al procesado CARLOS ALBERTO PEÑA, en el asunto N° IK01-P-2014-000010, quien en la oportunidad de dar apertura al juicio oral y público se encontraba en un sitio de reclusión foráneo, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, afecta la imparcialidad de la Jueza.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en el Sistema Informático Juris 2000, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, presidido por la Jueza EVELYN PÉREZ LEMOINE, en fecha 19/12/2014, emitió una sentencia en la causa penal N° IP01-P-2012-002692, seguida contra el ciudadano antes mencionado, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:

… DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado DELVIS JESÚS AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.073 por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, se le impone una pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 11 de Octubre del 2032, sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. En la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se considera no culpable, y por ende se dicta Sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.472 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem, se le impone una pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 11 de Julio del 2027, sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. En la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se considera no culpable, y por ende se dicta Sentencia Absolutoria. TERCERO: Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano FRANK FELIX FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.458.066 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano ELOY ENRIQUE GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.735.947 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado dé CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de La Empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca CA, el Estado Venezolano y del ciudadano Luís Rafael Maldonado Peña, en aplicación del principio In dubio Pro Reo. QUINTO: Se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados YORDANIS DOMINGO MARTINEZ y DELVIS JESUS AULAR, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta y Se mantiene como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los ciudadanos FRANK FELIX FERRER y ELOY ENRRIQUE GUANIPA, y se ordena su inmediata libertad. OCTAVO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente sentencia. Y ASI SE DECIDE. Concluyó el acto, siendo las 10:45 de la noche, conformes firman.


Este extracto de la decisión contentiva de La sentencia definitiva publicada en el asunto penal principal antes indicado, seguido contra el mencionado procesado y por lo cual se dividió la continencia de la causa, da cuenta que, efectivamente, la Jueza inhibida conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Jueza del indicado Tribunal de Primera Instancia, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso, siendo que la posibilidad que tiene esta Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”, tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas que, efectivamente, la Jueza EVELYN PÉREZ LEMOINE, se encuentra inhabilitada para conocer del señalado asunto penal, por estar incursa en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IK01-P-2014-000010 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EVELYN PÉREZ LEMOINE, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP01-P-2014-000010, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.433.719, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de Marzo de 2015.

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR PONENTE JUEZ PROVISORIO



ROALCY JIMÉNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria Acc,

RESOLUCIÓN Nº IG012015000167