REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000123
ASUNTO : IP01-P-2015-000123
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles 19 de Marzo de 2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, de la orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad al 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo del ciudadano juez ABG. JOSÈ ÀNGEL MORALES, en presencia de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA y del alguacil asignado a la sala 07. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, y el imputado LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ. Seguidamente el ciudadano juez pregunto al imputado si poseía defensor de confianza o si le designaba el estado una defensa pública, manifestando el mismo que no poseía recursos económicos por lo cual requería de la designación de una defensa pública. Seguidamente hizo acto de presencia en la sala de Audiencia la Defensa Pública Primera Penal por encontrarse de guardia, ABG. PEDRO LUCES. Seguidamente el ciudadano Juez hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representando, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes Orden de Aprehensión de fecha 20/01/2015 al ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, precalificó los hechos como los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó NO DESEO DECLARAR, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse como LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122. El ciudadano Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. PEDRO LUCES, quien expuso: “esta defensa una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, solicita a este digno tribunal, ya que hay constradicciones asi mismo se evidenca que los testigos no selañan directamenteque mi defendido es el autor del homicidio, asi mismo solicito que mi defendido se mantenga en libertad a los fines de garantizarle la presunciòn de inocencia, en virtud de que estamos en la fase de investigaciòn, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA. SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese Oficio al Comisionado Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a los fines que lo traslade a la Comunidad Penitenciaria este mismo día. CUARTO: Será publicada la presente decisión en los términos expuestos en sala, dentro del lapso legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se remiten las presentaciones actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. En este estado la defensa solicita copias certificadas del expediente las cuales se le acuerdan por no ser contrario a derecho. Se concluye el acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano: LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122, se efectuó por funcionarios de la Policía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud delegación Coro se efectuó, mediante orden de Aprehensión.
Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:
1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;
2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este último para los casos de delitos de violencia de género.
Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.
En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención del imputado de autos, se realizó con fundamento a una Orden Judicial, de tal forma que la detención del ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, plenamente identificada en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, la aprehensión por orden Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA, cuya materialidad, se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de investigación, como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES y JOSE Dl PIERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…en esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en un estacionamiento ubicado en la calle 02 con calle 05, de la urbanización Cruz Verde de esta ciudad, en el interior de un vehículo se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino no aportando mas detalles al respecto, en vista de tal información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios detectives ERICK FREITES y JOSE Dl PIERRO, a bordo de la unidad p-0306, y el auxiliar de patología forense ALBERTO CHIRINOS, a bordo de la unidad furgoneta, hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la información de la cual se tuvo conocimiento, al igual que realizar las primeras diligencias que nos puedan conllevar al esclarecimiento del hecho en mención, una vez apersonados en el precitado lugar fuimos recibidos por una comisión de Polifalcon, al mando del supervisor agregado HENRY CASTELLANO1 quienes se encontraban resguardando el lugar para el momento de nuestra presencia, indicándonos el sitio exacto del hecho, donde se procedió a iniciar la correspondiente inspección técnica, logrando visualizar un vehiculo marca Chevrolet, modelo A veo, color Dorado, tipo Sedan, placas AA264EA, el cual se encontraba aparcado en el precitado lugar, con sus puertas y vidrios totalmente cerrados, pudiendo observar que en el interior del mismo específicamente en el asiento delantero del lado del chofer se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez blanca, de contextura gruesa, en posición sedente con sus extremidades superiores inclinadas hacia la derecha y apoyadas sobre el asiento delantero derecho, dicho cadáver presentaba como vestimenta una franela de color azul, y pantalón Jean de color azul, así mismo pudimos observar en la parte externa del vehiculo específicamente sobre el vidrio delantero una llave utilizada para encender vehículo, por lo que de inmediato el funcionario detective JOSE Dl PIERO, procedió a realizar las respectivas fijaciones fotográficas y colección de la precitada evidencia, seguidamente procedimos a abrir las puertas del vehiculo, observándole al cadáver una herida de forma circular en la región de la nuca y una herida con bordes irregulares en la región del mentón, procediendo el funcionario antes mencionado a practicar las respectivas fijaciones fotográficas, posteriormente procedimos a remover el cadáver pudiendo observar en el piso delantero del vehiculo del lado del conductor una cartera para caballeros de color marrón, cual fue fijada fotográficamente para ser colectada como evidencias de interés criminalístico y la misma contenía en si interior varios documentos como: una cedula de identidad laminada a nombre de GERALDO ANTONIO MOLLEDA GONZALEZ, numero V-9.51 1.380, dos carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela centro del estado Falcón, , así mismo en el interior del vehiculo se colecto un teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-19060, color negro, serial IMEI: 359443050669836, de igual manera fueron tomadas muestras de sustancia Hemática mediante hisopos con la finalidad de ser sometidas a las respectivas experticias, culminada la correspondiente inspección en el lugar, procedimos a efectuar un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre el presente hecho, logrando ubicar a dos personas que laboran en un puesto de venta de comida rápida que se encuentra ubicado cerca del lugar donde se suscito el hecho quienes quedaron identificados como: YOSCAR y SKARLET, los precitados ciudadanos nos manifestaron que en momentos en que se encontraban trabajando en dicho lugar escucharon una detonación lo que les pareció que era un cohete posteriormente observaron que muchas personas se aglomeraban alrededor de un vehículo a veo, de color beige que se encontraba parado allí en el estacionamiento observando que en el interior del mismo estaba una personas sin signos vitales, en vista de lo antes expuesto le solicitamos a las mencionadas personas que nos acompañaran a la sede de este despacho con la finalidad de recibirles entrevista escrita relacionada con el presente caso, manifestando no tener ningún inconveniente en acompañar a la comisión a las referidas personas, y en calidad de recuperado el vehículo en el cual se suscito el hecho...”
2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 2787 de fecha 30 de Diciembre del año 2014, suscrita por los funcionarios: EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES y JOSE DI PIERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón; practicada en: URBANIZACION CRUZ VERDE, ESTACIONAMIENTO UBICADO EN LA CALLE 2, ENTRE CALLES 5 Y 7, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1213, de fecha treinta de Diciembre deI 2014, suscrito por el funcionario JOSE DI PIERRO, experto adscrito al Departamento de área Técnica, practicado a una cartera elaborada en fibras naturales del tipo cuero color marrón contentiva de una cedula de identidad elaborada con material traslucido, la misma suministra los datos de: Molleda González Gerardo Antonio, c.i: 9.511.380.-
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Diciembre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano YOSMAR, quien manifestó lo siguiente:
“…El día de hoy en horas de la noche yo me encontraba trabajando en el puesto de venta de hamburguesas y perros calientes ubicado en la calle 02, con calle 05, de la urbanización Cruz Verde, en compañía de mi pareja de nombre SKARLET y escuche como una detonación pero no se escucho muy fuerte yo pensé que era un cohete y por eso no le pare a eso y continué trabajando en el puesto y luego empecé a ver que la gente se estaba como alborotando y se acercaban a un carro que estaba allí parado en el estacionamiento y logre escuchar que decían que había alguien dentro del carro, luego al rato yo también me acerque al carro y estaba como muerta, luego llegaron funcionarios de la policía hasta que llegaron los funcionarios de este cuerpo policial y sacaron el cuerpo del señor que estaba en el carro muerto. Es todo...”
5. ACTA DE ENTREVISTA de1echa 30 de Diciembre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano SKARLET DAAL, quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que el día de hoy, en horas de la noche, momento que me encontraba con mi esposo de nombre: VOSMAR DIAZ, trabajando en un puesto de comida rápida, escuchamos un disparo, luego observamos detrás de nosotros a varias personas observando un carro y al acercarnos logramos ver que había un sujeto muerto dentro del vehiculo, escuche comentarios de las personas diciendo que se habían bajado varios sujetos del carro y se fueron corriendo por la vereda, a los pocos minutos llego la PTJ y me dijeron que los acompañara a rendir declaraciones en relación al hecho, eso es todo...”
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Diciembre de 2014, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano MARY, quien manifestó lo siguiente:
“...Resulta que el día de hoy como a las 4:00 de la tarde mi esposo de nombre GERARDO MOLLEDA, me fue a buscar en mi trabajo y me dejo en la casa y se fue a trabajar en el carro como taxista, a eso de las 8:30 horas de la noche comencé a llamarlo y le envié varios mensajes porque no me atendía las llamadas, después como a las 10:30 de la noche, mi cuñada de nombre Mirian Molleda, diciéndome que ha GERARDO, lo habían asesinado, de inmediato me dirigí hasta esta sede...”
7. EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO, N° 9700-060-441, de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por la funcionaria REXSAY SERRANO adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR DORADO, PLACAS AA264EA.-
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A SERIALES IDENTIFICATIVOS N°. 007-15, de fecha 07 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario CARLOS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Año 2008, Color BEIGE.
9. INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 05 de enero deI 2015, suscrito por la funcionaria DRA. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, practicada al cuerpo de quien respondiera en vida al nombre de GERARDO ANTONIO MOLLEDA GONZALEZ, la cual arroja como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA EXTERNA POR LESION DE PAQUETE CERVICAL POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO.
1O.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, N° 9700- 060-531, de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por la funcionaria ROSANGEL ZAMBRANO adscritas al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: (01) una prenda de vestir de uso masculino, de los denominados comúnmente, PANTALON; (01) una prenda de vestir, de las denominada comúnmente; un (01) par de calzado, tipo deportivo; un (01) sobre de papel amarillo, debidamente sellado y un (01) sobre de papel de color amarillo, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee” K-1 4-0217-02438.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano JOHANRRY, quien manifestó lo siguiente:
“...Resulta que el día 30 de Diciembre del año pasado como a las nueve horas de la noche yo me encontraba en el estacionamiento que está ubicado en la calle 02, entre calles 05y 07, de la urbanización Cruz Verde, de esta ciudad y en eso escuche un tiro allí mismo en el estacionamiento y me doy de cuenta que allí estaba parado un A veo, cuatro puerta y en eso veo que de ese carro se bajó mi hermano de nombre JONATHAN BRITO, y también se bajó de ese mismo carro una mujer y otro muchacho, y salen corriendo hacia la vereda donde yo me estaba parado y en eso mi hermano se sacó del bolsillo un arma de fuego tipo revolver y me llego y me dijo que le guardara el revólver y yo le dije que no y también le dijo a otro muchacho que estaba allí en la vereda y ese muchacho tampoco se lo quiso agarrar y lo que hicieron fue que los tres se fueron corriendo por la vereda y se perdieron, luego yo fui hasta donde estaba parado el A veo, y cuando me asomo por el vidrio vi que estaba un hombre muerto adentro de ese carro, luego empezó a llegar mucha gente y después llegó la policía hasta que llegaron los funcionarios de este cuerpo policial y se llevaron todo, eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿ Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscitó el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento ubicado en la calle 02, entre calles 05 y 07, de la urbanización Cruz Verde, de esta ciudad, como a las nueve horas de la noche, del día 30/1212014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato ó comunicación a las otras dos personas que cometieron el presente hecho en compañía de su hermano de nombre JONATHAN BRITO? CONTESTO: “Si yo los conozco de vista y el muchacho se llama LUIS MARTE y a la mujer la apodan la FLA QUITA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados como JONATHAN BRITO, LUIS MARTE y la FLA QUITA, así como de las características de la vestimenta que portaba cada uno de los mismos para el momento del hecho? CONTESTO: “JONATHAN es de contextura delgada, de estatura alta, de color de piel negra, cabello liso, de color negro, y cargaba una Bermuda, y una franela de color amarilla, LUIS MARTE, es de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel moreno, cabello de color negro, y cargaba una bermuda y franela de color verde, LA FLA QUITA, es de contextura delgada, de estatura mediana, de color de piel morena, cabello liso, largo de color negro, y cargaba un short de color blanco y una blusa de color negra” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento, en que en los sujetos antes descrito se bajaron del vehículo a quienes les observo su persona que llevaban armas cíe fuego? CONTESTO: “El único que yo vi que llevaba el revolver era Jonathan” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “JONA THAN, vive en Funda barrios en la manzana A, en la casa de la abuela de nombre NANCY, LUIS MARTE vive en una vereda ubicada en la calle 09, de la urbanización Cruz Verde, y la FM QUITA, también creo que vive en la misma dirección de LUIS” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que llevaba el’j mencionado como JONA THAN BRITO, en sus manos luego de cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, cañón corto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la otra persona a la que JONATHAN BRITO, le pidió que le guardara el arma de fuego que llevaba en sus manos? CONTESTO: “Se llama JONA THAN, y creo que es menor de edad y vive allí en la vereda que está al frente de donde ocurrió el hecho” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se hubiera percatado del presente hecho? CONTESTO: “Por allí habían varias personas pero no recuerdo quienes eran” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona de nombre JONATHAN BIRTO, haiga estado detenida anteriormente en algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si él estuvo detenido por droga hace un año aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica JONATHAN BRITO, actualmente? CONTESTO: “No se” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los sujetos antes mencionados cometieron el presente hecho? CONTESTO: “No se” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha tenido comunicación con JONATHAN, después del hecho? CONTESTO: “No, yo ni se dónde está metido” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto disparos llego a escuchar su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Yo escuche un solo tiro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar para el momento del hecho? CONTESTO: “Estaba oscuro” DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento en que JONATHAN BRITO, MLUIS MARTE y la FLA QUITA, salen huyendo el vehículo de donde se bajaron los mismos quedo encendido o apagado? CONTESTO: “El carro quedo apagado” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato ó comunicación a la persona que estaba sin signos vitales en el interior del vehículo? CONTESTO: “No, yo nunca lo había visto” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano JONA THAN BRITO? CONTESTO: “Él se llama JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, Venezolano, natural de Coro, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, reside en Funda Barrios, Manzana A, de esta ciudad, desconozco su número de cedula” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la forma en que la que se bajaron del vehículo los tres sujetos mencionados como JONATHAN BRITO, LUIS MARTE Y LA FLA QUITA? CONTESTO: “De la puerta delantera del lado del copiloto se bajó la mujer, LUIS MARTE, se bajó por la puerta de atrás del lado del chofer y mi hermano JONA THAN, se bajó por la puerta de atrás del lado del copiloto” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que se le pone de vista y manifiesto en este acto es el vehículo que se encontraba el día 30/12/15, en horas de la noche en el estacionamiento ubicado en la calle 02, entre calles 07 y 05 de la urbanización Cruz Verde de esta ciudad y de donde descendieron los tres sujetos arriba mencionados y en el cual se encontraba una persona sin signos vitales? CONTESTO: “Si, ese es el vehículo, “EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL EN TRE VIS TADO UN VEHÍCULO, MARCA CHE VROLET, MODELO A VEO, COLOR BEIGE, AÑO 2008, PLACAS AA264EA, EL CUAL SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo termino se leyó y estando conformes firman...”
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano JOSUE, quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que el día martes treinta de diciembre del año pasado, a eso de las nueve de la noche aproximadamente, iba caminando por una vereda para ir a mi casa, en eso escucho un ruido de una detonación de algo pero no le preste atención, al cabo de cinco a diez minutos aproximadamente me pasan por un lado corriendo tres persona dos hombre y una mujer, uno de los hombre que reconocí fue a JONA THAN, que es hermano de mi primo JOHA NR Y, los otros dos se que viven por el mismo sector por la calle nueve pero no los conozco, luego de so es que veo que la gente comienza a correr por los lados de donde escuche la detonación y me entero de que habían matado a un taxista y que eran dos hombre, acompañado de una mujer y el día de hoy me llega el cicpc, a la casa a buscándome, donde me hicieron varios preguntas sobre lo que paso ese día y me dijeron que tenía que ir, para su sede a ser entrevistado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREWSTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en un estacionamiento ubicado en la urbanización cruz verde, ubicado en la calle dos, entre calles 05 y 07, Municipio Miranda del estado Falcón, como a las 09:00 horas de la noche del día 30-12-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se encontraba en las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “el que vi fue a mi primo JOHYANRY” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento la identificación de su primo de nombre JOHANRY? CONTESTO: “JOHANRY BRITO” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “en la urbanización cruz, verde, calle dos con calle 07, casa sin número de esta ciudad” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y- fisonómicos del ciudadano mencionado como Jonathan y las dos personas que lo acompañaban para el momento que se desplazaban por las adyacencias del lugar del hecho? CONTESTO: “JONATHAN, es de estatura alta, contextura regular, color de piel morena, cara fina, cabello corto negro, cejas pobladas, labios gruesos, nariz un poquito ancha, como de 18 a 20 años de edad aproximadamente, el otro sujeto es de estatura baja, contextura, regular, color de piel morena, como de 20 a 25 años de edad y la mujer que iba con ellos de estatura baja, contextura delgada, color de piel clara, cabello corto por los hombros como de 20 a 25 años de edad aproximadamente, fue lo que logre ver de ellos dos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato de la vestimenta que portaban los ciudadanos antes mencionados para el momento? CONTESTO: “Jonathan, tenía una bermuda y una suéter manga larga, el otro sujeto tenía una franelilla de color blanco y pantalón azul y la mujer tenía una blusa oscura y un short de color marrón» SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento la identificación de los ciudadanos antes mencionados” CONTESTO: “el hermano de mi primo que se llama JONA THAN BRITO, y los otros dos no se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados y descritos? CONTESTO: “Jonathan, según vive en funda barrio pero no se la dirección y el otro tipo y la mujer escuche que viven en la urbanización cruz verde, calle nueve de esta ciudad, pero tampoco se la dirección exacta” NOVENA PREGUNTA: 6 Diga usted, los tres sujetos iban a bordo de algún vehículo en particular? CONTESTO: “no, ellos iban corriendo» DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: “si, el otro sujeto que iba con Jonathan” DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, hacía que dirección se dirigieron los dos sujetos y la ciudadana? CONTESTO: “pasaron por la vereda, vía a la calle dos de cruz verde” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de conducta tiene el ciudadano mencionado como Jonathan y los dos acompañantes que residen por el sector donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “se la pasan atracando” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos antes mencionados han estado detenidos por algún organismo policial? CONTESTO: “creo que si” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los ciudadanos han estado detenidos? CONTESTO: “creo que por droga y robo” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las característica del arma de fuego que portaba el sujeto al momento que se desplazaban por las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “la vi oscura pero no la detalle” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento algún punto de referencia donde se puedan ubicar los dos ciudadanos que se encontraban con Jonathan? CONTESTO: “por la calle nueve de la urbanización cruz verde, por los lados del mono publicidad” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no” Es todo...”
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por la ciudadana RIMAIKA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que en el día de ayer estuvieron unos funcionarios de esta institución y me dejaron con mi mamá una citación y por ello estoy hoy aquí” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento del motivo por el cual le fue dejada una citación por parte del funcionarios adscritos a este Despacho? CONTESTO: “hasta ayer no sabía el por qué me habían citado, mas sin embargo, hoy los funcionarios me explicaron y me dejaron la citación por cuanto yo tuve una relación amorosa con un muchacho que se llama LUIS MIGUEL y ellos lo están investigando por un homicidio” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, Tiene conocimiento sobre la perpetración de ese homicidio por parte del ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “Ni idea, no sé nada de eso” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Qué tiempo ha transcurrido desde la última vez que sostuvo comunicación con el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL hasta el presente? CONTESTO: “Hace como cinco meses que no hablo con el, ese mismo tiempo tengo que me separé de el” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL, actualmente mantenga una relación sentimental con alguna persona? CONTESTO: “Si, el actualmente vive con la madre de sus hijos, ella se llama LENNYS GONZALEZ” SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como LENNYS GONZALEZ? CONTESTO: “Ella vive en la Urbanización Las Velitas II, cerca de la quebrada de Chávez, en esta ciudad” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuales son las características fisonómicas de la ciudadana que menciona como LENNYS GONZALEZ? CONTESTO: “Es bajita, de piel blanca, pelo largo de color negro, bastante delgada y tiene un tatuaje en el brazo derecha que dice “LUIS MIGUEL” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL haya estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si, el pagó en la Comunidad Penitenciaria por Robo Genérico en grado de frustración hace como dos años” NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “Debe estar viviendo en la misma casa de la mamá de LENNYS que queda en Las Velitas cerca de la quebrada, aun a mí me dijeron que ellos tenían también un rancho en Zumurucuare, pero no sé exactamente donde” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, Las características fisonómicas de! ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “El es delgado, de un metro setenta aproximadamente de estatura, tiene los ojos claros, es morenito, tiene un tatuaje en el antebrazo izquierdo que dice “LUISMARY” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL actualmente porte algún arma de fuego? CONTESTO: “Nunca lo he visto armado” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL consuma algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópicas? CONTESTO: “S4 el es consumidor de Marihuana” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento del nombre de alguna otra persona con quien acostumbra el ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL a hacerse acompañar diariamente? CONTESTO: “No sé con quien se la pasa actualmente” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano que menciona como LUIS MIGUEL? CONTESTO: “El se llama LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, es venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, es soltero, obrero, no sé exactamente donde reside y tampoco sé su número de cédula” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No, es todo...”
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho de Enero de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano ANTONIO, quien manifestó lo siguiente:
“...Resulta que el día 30/12/2014, yo llegue de la ciudad de Punto Fijo, en compañía de varios de mis familiares y cuando estaba en la casa me fui a bañar y luego Salí a la parte de afuera y vi que en la vereda la gente estaba alborotada y decían que en el estacionamiento habían matado a un muchacho pero que estaban esperando que llagara la ptj para que se lo llevaran, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTRE VIS TA DA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle 2 de la urbanización cruz verde, frente a la calle 5 en el segundo estacionamiento, a eso de la 9:00 hora de la noche aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos donde dieron muerte al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No, solo escuche a la gente que decían que habían matado a una persona y que el que lo había matado era un tal “Jonatán”- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato ó comunicación a la persona mencionada como Jonatán y quien presuntamente fue el autor del presente hecho? CONTESTO: “Si, yo lo conozco, porque él vivía por la vereda donde yo vivo pero hace como dos años aproximadamente se fue de ese lugar”- CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted; mantiene alguna comunicación con el ciudadano antes mencionado como el Jonatán?- CONTESTO: “No, en estos momentos no”- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como el Jonatán? CONTESTO: “No sé”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto antes mencionado como e! Jonatán? CONTESTO: “El es de color de piel morena, estatura de 1,75 mts de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello negro corto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona mencionada con el nombre de Jonatán, acostumbre a frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho o las adyacencias del mismo? CONTESTO: “Hace como tres meses atrás él fue varias veces por esos lados y no había regresado más” OCTAVA PREGUNTA. ¿ Diga usted, donde se encontraba en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo estaba dentro de mi casa y cuando Salí por la vereda fue que me di cuenta de lo que estaba pasando” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona mencionada con el nombre de JONATHAN, para el momento del hecho hubiera andado en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: UEI y que andaba en compañía de otro muchacho y de una mujer, pero no se quiénes eran” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo termino se leyó y estando conformes firman...”
Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racional, coherente y suficiente para estimar la presunta participación del Ciudadano: LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122, en la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA.
Ello habida consideración, que del estudio de las actuaciones preliminares, se pudo verificar, que efectivamente el ciudadano: LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, presuntamente se encuentran involucrado en la comisión de este Hecho punible, toda vez que de las actas de entrevista a los testigos, experticias practicadas y otras evidencias de Interés criminalistico, se puede evidenciar que efectivamente este ciudadano procesado pudiera estar incursa en la comisión del hecho Punible, imputado por el Ministerio Publico.
Cuestión ésta que se encuentra ratificada en las distintas declaraciones de los ciudadanos testigos que aparecen en la presente causa; recabadas en esta etapa, así como de las diligencias realizadas por los funcionarios detectivescos antes descritas.
Elementos estos concatenados con el resto de evidencia recabada en esta etapa incipiente del proceso llevaron al convencimiento de este despacho Judicial, que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de auto ciudadano: LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible precalificados por el Ministerio Público.
finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un delito grave, que atentan contra el derecho humano mas importante como lo es la vida y que cuando los individuos incurren en este tipo de delitos estos trastocan las bases democráticas, éticas, morales de nuestra estructura social, pues se trata del delito Homicidio; dicho tipo penal trastoca los cimientos de la tranquilidad y sosiego familiar, que incluso de conformidad con lo expresado en actas el hecho ocurrió, así mismo se observa que por el móvil y la gravedad del delito este ciudadano pudieran influir en los testigos, para que los mismos se comporten de manera contraria al deber ser y de esta forma obstaculizar la investigación, puede inferir este juzgador que existen, suficientes elementos para estimar que el ciudadano procesado no tiene arraigo en el estado, ni el asiento principal de su negocios o actividades principales los cuales no se encuentran acreditadas en autos y que en razón a ello, pudieren evadirse del proceso, sumado al móvil que se utilizo para cometer el mismo.
Situación ésta, que al ser ponderada con lo elevado de la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, precisamente de la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño que causa delito imputado, conforme a los previsto en los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).
Asimismo, dada la condición del delito tan grave y agresivo, igualmente existe un peligro de obstaculización ya que podrían influir en los testigos ya que, no están en reserva del Ministerio Publico y podrían influir en ellos para que se comporten de manera distinta en el curso de la investigación del Ministerio Público; todo a fin de que éstos en un momento dado declare o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En este sentido, el artículo 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
…Omissis…
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En este orden, el Dra. María Trinidad Silva, en su artículo titulado “Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal”, publicado en las Décima Jornadas de Derecho Procesal Penal, señala:
“… En este sentido, resulta pertinente referirnos a la precisión que hace el legislador en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
Si procedemos a interpretar que fue lo que quiso decir el legisla cuando al enumerar los requisitos que deben cumplirse para imponer una medida de coerción, estableció que la obstaculización en la búsqueda de la verdad de parte del imputado a quien se le pretenda aplicar dicha medida, tiene que darse respecto a un acto concreto de la investigación, debe entenderse no solo que en la solicitud que el acusador hace ante el juez debe precisar cual es el acto o actos de la investigación que en su criterio, el imputado pretende obstaculizar sino igualmente, que realizados esos actos o concluida la investigación consecuencialmente, cesa la razón que sustentaba la medida coercitiva.
Ello quiere decir, que el solicitante no puede de manera general indicarle al juez que existe el temor de que el sospechoso obstaculice la búsqueda de la verdal, sino que es menester que señale cuales son los actos concretos de la investigación que se corre temor de perder por obra de la acción del imputado.
Igualmente, como ya se refirió, si esos actos que fueron señalados como motivo para imponer una medida restrictiva a la libertad, fueron realizados si concluida la fase de investigación el Ministerio Público no los realizó, ¿da entonces entenderse que ha cesado la causa o motivo para mantener la medida por lo tanto esta debe cesar.
Sin embargo, es necesario hacer una presición relativa al caso en que al temor a la obstaculización persista, ello puede ocurrir cuando lo que se pretende impedir con la medida es que el imputado amedrente o amenace a la víctima o a los testigos y con ello pretenda impedir que se arribe al conocimiento del. Verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir haa el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante al tribunal de juicio en la oportunidad del debate…”. (Año 2007, Pág. 206 ).
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La cual expuso en los siguientes términos: “Esta defensa una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, solicita a este digno tribunal, ya que hay constradicciones asi mismo se evidenca que los testigos no selañan directamenteque mi defendido es el autor del homicidio, asi mismo solicito que mi defendido se mantenga en libertad a los fines de garantizarle la presunciòn de inocencia, en virtud de que estamos en la fase de investigaciòn, es todo”.
En este orden de ideas, debe precisarse, en relación al argumento expuesto por la defensa del imputado, conforme al cual no existían plurales elementos de convicción, pues a juicio de este juzgador si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en el delito que le fue atribuido por el Ministerio Público.
En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:
“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )
Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, es el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:
“… La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…”. (Negritas de la Sala)
Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones subidas en apelación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer.
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento, se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:
“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas de la Sala).
Con respecto a la Imposición de una medida cautelar Menos gravosa observa este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya explanado en párrafos anteriores y no encuentra una medida de Sujeción al proceso distinta a la privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la alta entidad del delito, los elementos de convicción acreditados en autos en contra de sus representados y la presunción del peligro de fuga, por la pena a llegar a imponer , en razón de ello se declara sin lugar la Solicitud de la Defensa de de imposición de medida cautelar menos gravosa, Toda vez que como ya se explano y analizo en párrafos anteriores, para quien aquí suscribe, si existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122, por encontrar llenos los extremos de ley para la aplicación de una medida de coerción personal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERARDO MOLLEDA. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de libertad de la defensa. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación al imputado: LUIS MIGUEL MARTE DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.568.371, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año, nacido en Coro, el día 06/03/1990, albañil, domiciliado en urbanización las Velitas II, diagonal al modulo policial, frente a la quebrada de Chávez, casa color rosada con blanco, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-658-2122. Se ordena librar la respectiva boleta de privación de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa por ser parte en el proceso y conforme a derecho y se remite la presente causa al archivo de este circuito judicial a los fines de su ingreso en las causas activas de este Tribunal. Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
MARIELA PIRONA.
RESOLUCION Nro. PJ0012015000113
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