REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo del 2015
Años 204° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003948
ASUNTO : IP01-P-2013-003948

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE a los ciudadanos OSCAR ANDRES REYES DELGADO Y GIOMAR ANTONIO POLANCO DELGADO, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. MAYERLINT VILLARROEL.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. JUDITH MEDINA.
DEFENSA PRIVADA: SALVADOR GUARECUCO, MARIA FORNERINO y FRANCISCO HUMBRIA.
ACUSADO: OSCAR ANDRES REYES DELGADO Y GIOMAR ANTONIO POLANCO DELGADO.
DELITO: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
VICTIMA: JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO y EL ESTADO VENEZOLANO.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha “Se le atribuye a los ciudadanos OSCAR ANDRES REYES DELGADO, YEIKER EDUARDO GONZALEZ MEDINA Y GIOMAR ANTONIO POLANCO DELGADO, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO, imputados en la presente causa por su participación en los hechos ocurridos: “En fecha 09 de julio de 2013, siendo las 03:30 pm, funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO (GACES), de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, hacen constar que en esa misma fecha siendo las 11:05 am, se presentó ante su despacho el ciudadano: JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO, manifestando que había recibida constantes llamadas telefónicas y mensajes de texto, desde el No. Móvil celular 0414-128-69-63, a su número móvil celular signado con los dígitos 0414-682-19-93, por parte de una persona desconocida, que se identificaba como CARLOS GOMEZ, el mismo indicaba ser representante de una organización delictiva que se hace llamar AK-47, quien le exigía la cantidad de BSF. 200.000,00, a cambio de no atentar en contra de la vida de la víctima o de alguno de sus familiares, agregando que la persona que lo llamaba le indicó que se dirigiera ese mismo día hasta la estación de servicio del KM 7, con dicha cantidad de dinero, que una persona pasaría recogiendo ese dinero, que una persona pasaría recogiendo el dinero, recibiendo en el momento que denunciaba nuevamente una llamada telefónica de los sujetos activos de la extorsión quienes exigían el pago de la suma de dinero en el lapso de dos horas, en el sitio acordado. En consecuencia se conformo comisión militar integrada por los efectivos: CAPITÁN DANIEL RENGIFO, SARGENTO MAYOR 2DA REINALDO SANCHEZ, SARGENTO 1ERA RAMIREZ SUÁREZ, STO 1ERA YONDER RODRIGUEZ Y STO 1ERA GABRIEL SILVA LOPEZ, quienes llegaron al sitio del suceso aproximadamente a las 02:00 pm, una vez en el sitio dicha comisión procedió a colocarse de forma estratégica para verificar los hechos denunciados, luego de varios minutos, la victima antes identificada, recibe nueva llamada telefónica, en la cual le indican que suelte el dinero frente al establecimiento comercial denominado AUTOPARTES RV CA, seguidamente los funcionarios observan un vehículo color BLANCO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, dentro del mismo se encontraban 03 ciudadanos en actitud sospechosa, quienes efectuaron recorridos alrededor de la estación de servicio de manera sospechosa, posteriormente estacionan el vehículo automotor en las adyacencias de la carretera nacional Falcón Zulia, del lado de la estación de servicio ubicada en el sector denominado KM 07, un funcionario logra avistar a un ciudadano que desciende del vehículo automotor, de contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien se traslada al establecimiento comercial AUTOPARTES RV CA, frente al local comercial, el sujeto toma el sobre color blanco, introduciéndolo en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, acto seguido los efectivos militares proceden a efectuar la aprehensión inmediata del ciudadano, así como también del resto de los ocupantes del vehículo automotor, quienes ante la presencia de los funcionarios trataron de evadirse del sitio colisionando el vehículo en el que se trasladaban con la unidad militar, procediendo la comisión a su aprehensión de los dos ciudadanos que abordaban el vehículo, siendo identificados el primero de ellos como: JEIKER EDUARDO GONZÁLEZ MEDINA, y los ocupantes del vehículo para el momento de la aprehensión identificados como: OSCAR ANDRES REYES DELGADO y GIOMAR ANTONIO POLANCO DELGADO, procediendo a su registro corporal incautando al primero de ellos en el bolsillo de su pantalón un SOBRE DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE DOS BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE BSF. 100, UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA HUAWEI, mientras que al ciudadano: OSCAR ANDRES REYES DELGADO, se le incautó un TELEFONO MOVIL CELULAR BLACKBERRY 9300, al tercero de ellos UN TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA LG, proceden a su aprehensión definitiva, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Juzgado de Control en la oportunidad procesal correspondiente. ….”.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos OSCAR ANDRES REYES DELGADO Y GIOMAR ANTONIO POLANCO DELGADO, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito imputado, ni la responsabilidad penal de los acusados en el mismo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

.- DEL TESTIMONIO DE CARLOS VARGAS: Se procede a identificar al experto CARLOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.178.803, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 07 años. El funcionario comparece el día de hoy en sustitución del funcionario CARLOS VARGAS. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS NRO 478-2013 REALIZADA A UN VEHÍCULO DE FECHA 10-06-2013 RIELA AL FOLIO 32 DE LA PRIMERA PIEZA. Reconoce contenido y firma: SI, y el mismo expuso: “para la fecha plasmada en la experticia, recibiendo instrucciones de la superioridad para realizar experticia a un vehiculo que estaba incriminado en un delito, en el momento de realizar la experticia el vehículo se encontraba con sus seriales originales, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas. 1. A ud le manifiestan verbalmente o por escrito? R= mediante un memorando, 2. ¿Le dicen que tipo de delito? R= si, 3. Cuando te dicen de la existencia del vehiculo? r= si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO quien realiza las siguientes preguntas. 1. Cuando dices que recibes instrucciones de tu superior, recuerdas quien era tu superior en ese momento? r= no recuerdo, 2. Tu recibiste el memorado? r= creo q si, no estoy muy seguro, como es un día a día, no recuerdo si lo recibí yo. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cumple esta experticia con los procedimientos legales designados para la misma? R= si.

.- DEL TESTIMONIO DE RONNY MORALES: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16.348.316, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 11 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 478-2013, DE FECHA 10-07-2013, LA CUAL RIELA AL FOLIO 32 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “encontrándome en la sede del despacho para la fecha 10-07-2013, fui comisionado por al superioridad en compañía del funcionario Carlos Vargas a fin de realizar una experticia a un vehiculo que se encontraba aparcado en el estacionamiento de la sub delegación, por lo que procedí a realizar experticia a un vehiculo marca toyota, modelo corolla, color blanco tipo sedan año 1999 placa ACL96E, por lo que se procedió a verificar los seriales identificadito del mismo tanto de carrocería como serial de motor encontrándose en su estado original, así mismo se procedió a verificar por ante el sistema sipol, el cual dio como resultado que el mismo se encontraba solicitado por ante la sub delegación de Guarenas, en fecha el 22-02-2007, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; 1. Ud manifestó que fue comisionado por al superioridad, en calidad de que se encontraba ud? R= yo recibí un memo de la superioridad para realizar experticia a un vehiculo, 2. y con que intención se realizo el memo? R= para que se le realizara experticia a un vehiculo y dejara constancia del estado en que se encontraba el vehiculo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANCISCO HUMBRIA quien realiza las siguientes preguntas. 1. Cuando ud recibe estas instrucción para realizar las inspecciones, le dicen de que procedimiento proviene? R= no solo, nos informan que hay que hacer un reconocimiento a un vehículo. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza preguntas. Cumplió ud con todas las normas y procedimientos científicos y técnicos establecidos en la ley para realizar el reconocimiento? R= si se cumplió con todos los requerimientos establecidos en la norma.

.- DEL TESTIMONIO DE DARLLELYS CASTILLO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-18.768.597, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: experto en el área de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 7 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0122-2013, DE FECHA 11-07-2013, LA CUAL RIELA AL FOLIO 54 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “la experticia consistió en practicar reconocimiento técnico y vaciado d contenido desde el día 05-07-2013, el teléfono n° 01 fue un blackberry, se encontraba de buen estado de uso y conservación, l numero n° 2, el numero 3 fue un huawei se encontraba usado en estado de uso y conservación, El numero 4 un lg se encontraba usado y en buen estado de uso y conservación, la experticia se realiza a los cuatro para identificar las características de los mismos y seriales, luego la prueba de funcionamiento para ver el estado en que se encontraba los dispositivo y luego se realiza el vaciado de contenido de los mensajes mencionado anteriormente, luego se realiza el informe de las experticias realizadas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Cuál es la finalidad de la prueba? R= una vez que los funcionarios colectan la evidencia, realizan el registro de lo colectado y lo trasladan a nuestro departamento para realizar un reconocimiento de los teléfonos celulares, y luego ellos verifican el rango de fechas en que fueron cometidos los delitos, ¿Cuándo ud manifiesta los parámetros, a que se refiere? R= el funcionario determina si el delito ocurrió en una fecha especifica, y mediante el reconocimiento se verifica si el teléfono puede tener la fecha en que ocurrieron los hechos, ¿esa fechas quien lo solicito? R= el investigador lo dice, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. SALVADOR GUARECUCO quien realiza las siguientes preguntas, ¿Qué profesión tiene ud? R= ingeniero de sistema; ¿se cumplió los parámetros del manual de la cadena de custodia? R= si, el funcionario colecta la evidencia, luego que la colecta deja constancia de las características de las evidencias colectadas, luego nosotros la recibimos; ¿ud realizó el peritaje? R= la inspección la realizamos dos funcionario, Jenifer Albornoz y mi persona; ¿tienen el mismo rango? R= ella es tsu en informática, y yo ingeniero; ¿firmó la experticia? R= como el teléfono lo peritamos las dos, lo podemos firmar, cualquiera de las dos; ¿recuerda si la firmaste? R= no recuerdo, porque fue en el año 2013; ¿ud recuerda que funcionario llevaba es procedimiento? R= el procedimiento viene firmado por el director de la cicpc, y indica el rango desde tal fecha hasta tal fecha, se cometió el delito, y es ahí donde nos envían la información; ¿Quién le dijo a ud los parámetros que debía hacer? R= el funcionario que me dio la evidencia; ¿Quién fue el funcionario? R= de verdad que no recuerdo; ¿Quién le entrega a ud los objetos? El tribunal se opuso a que la funcionario respondiera la pregunta; ¿Cuándo ud reciben estos objetos se comunican con la fiscal? R= nosotros recibimos por un oficio, nosotros tenemos competencia una vez que recibimos el oficio, todo tiene que ser mediante oficio; ¿en ese momento sabia que fiscal llevaba el caso? R= no porque el oficio lo firma el jefe de la sub delegación; ¿explíqueme desde su experiencia, cuales son los parámetros para realizar la inspección? R= describir las características físicas del objeto que se esta peritando; ¿en que consiste el vaciado de contenido? R= realizar la inspección del contenido, se selecciona la información y se realiza la expertita; ¿como llega a la veracidad? R= cada mensaje de texto viene identificado con una fecha y se verifica con la fecha solicitada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANCISCO HUMBRÍA quien realiza las siguientes preguntas ¿que tiempo tiene ud en cicpc? R= 7 años; ¿además de experto a realizado otras actividades en el cicp? R= si; ¿a realizado como investigadora? R= no; ¿Cuándo ud señala colectar es porque ud señalan algún procedimiento? R= si ellos pueden colectar mediante una entrevista, pueden ser distintas, nuestro trabajo es hacer el examen perital y dejar constancia; es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas. En este estado hace entrada el fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien manifiesta al Tribunal que se encuentra comisionado por la Dirección, y a su vez ejercerá conjuntamente la acción penal con la Fiscalía 4° del Ministerio Público, se deja constancia que el mismo no indicó número de oficio. Es todo.

.- DEL TESTIMONIO DE JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.494.099, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración quien expuso: tengo entendido que fui objeto de una extorsión, durante un tiempo me tuvieron llamando, manejando a mi familia a mi, que tenia que depositar un dinero a ellos, todo esto me dirigí a los efectivos del gaes, y convinimos con le grupo gaes a hacer la entrega del dinero que me estaban solicitando, fuimos con dos funcionarios, se montaron el mi vehiculo y fuimos y yo hice la entrega del dinero, lo tire en un sitio donde ellos me estaba hablando por teléfono sigue la avenida, baja los vidrios, yo le dije los vidrios de adelante los baje, y le dije que no se pueden bajar completos porque era un carro nuevo, me dice abra las puerta, y le digo que no porque voy a echar gasolina, todo esto por teléfono, bajate del vehiculo, no me pude bajar porque tenia la gente aquí, y me dijo sigue para monseñor, dale al final y le dije no le voy a dar hasta el final porque me van a quitar la camioneta y me van a matar, luego me dice que vaya para la bomba, y me dicen ahí una arepera y me dice parate al lado y ahí esta una caba blanca que me despacha lo quesos y les digo que no porque me van a conocer, luego se va la cava y le digo que me voy, y arranco, en eso paro la camioneta cerca de una casa que estaban construyendo y estaba un hueco que iban a vacar una manchones, y paro la camioneta doy varias vueltas y tiro el dinero en el hueco y me voy, es todo. La Fiscal 4° penal pregunta al testigo: ¿ud manifestó que ellos siempre le hacían llamadas via telefónica, cuantas veces? R= el primer día me empezaron a llamar desde el mediodía, el otro día en la tarde, a mi casa, ellos sabían donde estudiaban mis hijos y todos; ¿a parte de las llamadas recibió mensajes de texto? R= creo que si; ¿la voz con la que ud se comunicaba por teléfono era masculina o femenina? r= masculina; ¿Qué le decía el ciudadano con voz masculina? R= que él tenia que facilitar el dinero porque iban a atentar a mi familia: ¿Qué tipo de amenazas? R= que me iban a matar, que ellos sabían donde estudiaban mis hijos, para donde me movía, ellos sabían todo; ¿ud recuerda el numero en donde lo llamaban? R= era un grupo que se identificaba como ak 47 era quien se comunicaba, y era un 0414 pero no recuero el numero; ¿en ese momento que ud va a la Vía porque determina que debían cambiar de dirección ¿ r= ah porque ellos me dicen que abra las puertas del carro, yo le dije que estaba muy asustado, cuando me monto en la camioneta que arranco me dicen que agarre para la monseñor, ellos me dice hasta el final de la monseñor, y le digo que no porque al final hay un calichal y los que quieren es quitarme la camioneta y matarme, luego ellos me dicen que agarre para la bomba; ¿Cómo fue la acción de los funcionarios del gaes? R= yo estoy esperando instrucciones de ellos, pasan la patrulla los guardia, ellos me están viendo, porque todos los movimientos que yo hago ellos me lo controlan, y cada vez estoy mas nervioso, en la arepera, yo bote el dinero para un hueco que están haciendo para vaciar unos manchones y me fui; ¿ud se entero si a los ciudadanos los habían aprehendido? R= cuando yo estaba detrás de la bomba, porque en la bomba hay una bomba de gasoil y una gasolina, yo me escondí detrás de la bomba de gasolina y ya venían los muchachos detenidos. Seguidamente el Fiscal 1° del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas; ¿Cuándo se inicia estas comunicaciones? R= yo iba hacia mi casa la mediodía, yo no acostumbro atender llamad desconocidas, pero casualmente estoy esperando la llamada de un proveedor; ¿recuerda la fecha? R= no, recuerdo; ¿indíquele al tribunal el teléfono que ud poseía en es momento? R= 0414-682-1993; ¿ud le dio el teléfono al cicpc para que realizaron el vaciado de contenido? R= si mi me lo decomisaron; ¿puede indicar al tribunal que era lo que específicamente estas personas le solicitara? R= me solicitaban 200.000 bolívares; ¿diga ud al tribunal si en las diferentes llamadas que ud recibió podía diferenciar si se trataba siempre de una sola persona o varias? R= de una sola persona; ¿alrededor de que tiempo transcurrió desde la primera llamada telefónica hasta que aprehenden a los ciudadanos? R= dos días; ¿pudiera ud indicar al tribunal, estimar un aproximado de la cantidad de llamada y mensajes de texto que le hicieron en esos días? R= no recuerdo, solo varias llamadas, las llamadas, los mensajes no recuerdo; ¿Cuántos mensajes recibió? R= no recuerdo; ¿recuerda us la fecha en que fueron aprehendidos? R= fue por enero, pero no recuerdo; ¿Dónde tiene lugar este procedimiento policial? R= en el kilometro siete, en la bomba; ¿en que vehiculo se trasladaba ud? R= en una camioneta, dodge ram, doble cabina, vinotinto; ¿se encontraba ud solo en la camioneta? R= no; ¿indique porfavor con quien se encontraba? R= con dos funcionarios del grupo gaes, ya que ellos me dijeron que tenían que resguardar mi integridad física; ¿llego ud a sospechar de alguna persona? R= no; ¿diga ud la hora aproximada los hechos en que resultan aprehendidos los ciudadnos? R= al mediodía; ¿habian otros funcionairos en otro vehiculo o en la zona adyacente? R= y que había otra comisión; ¿Cuáles eran las características del sobre y que contenía? R= el color no recuerdo, nosotros envolvimos un paquete con un billete de 100 adelante y otro atrás, como un paquete chileno; ¿específicamente en que sitio deja ud ese sobre? R= al lado de la una arepera la reyna, al lado de un casa en construcciones, y habían unos manchones, y yo vine le tire le paquete ahí y me fui; ¿eso lo hizo ud de que manera? R= me baje del vehiculo di un vuelta, lo tire, yo se que ellos me estaban viendo; ¿Por qué ud afirma que sabia que los estaban viendo? R= porque yo tenia el teléfono y me dicen bajan los vidrios, luego baja los vidrios de atrás, y ellos veían todo lo que nosotros hacíamos; ¿Dónde se encontraban los funcionarios? R= se encontraban abajo, los vidrios traseros se los bajo hasta la mitad porque los ibna a ver, ahí fue donde me dijeron abre las puertas y yo el dije yo lo que estoy asustado y me fui; ¿cuando ud deja el dinero ahí hacia donde se dirige? R= salgo de la arepera, y me voy a esconder, paro la camioneta detrás de la bomba, porque ellos tiene dos bomba una diesel y yo guarde la camioneta por detrás; ¿era posible que desde ud había aparcado la camioneta era posible ver el sitio donde ud dejo el dinero en línea recta? R= no; ¿luego que ud aparca la camioneta que ocurre? R= los funcionarios se bajan, y me dicen que no em mueva de ahí y no me moví de ahí; ¿luego que los funcionarios se van de ahí cuanto tiempo permanece ud alli hasta que ud sabe de una novedad? R= pasarían como 15 minutos; ¿transcurrido esos 15 minutos que ocurre? R= yo muevo l camioneta hasta la bomba y cuando voy llegando a la bomba para estacionarme ya venían otros funcionarios, el carro de los muchachos choco con la patrulla; ¿que ocurre luego que ud se baja de la camioneta? R= yo me traslado hacia la otra bomba normal como si fuera ha echar gasolina y cuando voy llegando se ve el alboroto de que detuvieron un vehiculo, y en ese momento me doy cuenta de que hay un persona detenida y me dicen los funcionario que me dirija hasta el desur y me dirijo hasta allá; ¿una vez que ud se encuentra frente a la arepera, ud acaba de referirnos que un vehiculo choco? R= no, una vez que yo eme regreso, el funcionario me dice quédate aquí y espera y yo me quedo, pasan los 10 15 minutos y yo digo me voy, y voy a echar gasolina y cuando visualizo me doy cuenta que viene los funcionario con los muchachos que aprehendieron y que ellos habían chocado con la patrulla; ¿pudo ud observar los vehículos que le refirieron los vehiculo que habían chocado? R=no, cuando yo llego al sitio veo el alboroto de los funcionarios porque hay un choque y me dicen los funcionarios que andan conmigo dirígete al desur y nos vemos Allá; ¿Dónde vio estos vehiculo? R= en el desur; ¿puede indicar ud las características de los vehículos? R= eran un corolla blanco y creo q un corolla azul o gris; ¿llego ud a observa en estos dos vehículo signos o rastros de un choque? R= no; ¿Cómo identifica ud a estos funcionarios? R= porque eran los que andaban conmigo que me dicen dirígete hasta el desur; ¿en ese momento alcanzó ud a ver algún otro u otros a parte de estos dos? R= no solo conocía a estos dos que andaban conmigo; ¿ud menciono una patrulla? R= no; ¿en ese momento el que ellos le dicen dirígete hasta el desur como se lo comunican? r= yo llegue y yo estaba montado en la camioneta; ¿a que distancia se encontraba la camioneta hasta donde estaban los funcionarios? R= como de aquí hasta donde esta el alguacil; ¿en ese momento que ud estaba dentro de la camioneta estaban allí los ciudadanos o algún sujeto detenido? R=no; ¿tuvo ud conocimiento de que en ese procedimiento se incautara o colectara algún tipo de evidencia a alguna persona? R= no, solo me dieron vete pal desur y me fui para el desur; ¿llegaron los funcionarios policiales a manifestarle que habían personas detenidas? R= si, me dijeron hay unos detenidos dale para el desur; ¿no llego ud a ver esos detenidos? R= no; ¿le manifestaron los funcionarios del gaes a ud si recuperaron el sobre que ud dejo en el sitio? R= no; es todo. Seguidamente se deja constancia de que la Defensa SALVADOR GUARECUCO, pregunta : ¿Cuándo ud le manifiesta a los abogados y al tribunal que ud hablando con el sujeto, se recuerda el tiempo que duro hablando con la persona por el teléfono? R= ni idea, porque la llamada se cortaba, estaba era esperado las instrucciones de ellos, es todo. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza preguntas. ¿Durante el tiempo que ud seguía las instrucciones, siempre volvía a llamar la misma persona? R= si, el mismo numero; ¿ud me puede describir las características físicas del teléfono que ud portaba? R= si, era un blackberry, marroncito; ¿posterior al día que ud manifiesta que aprehendieron a los ciudadanos, cesan las llamadas telefónicas? R= si, acuérdese que a mi me quitaron el teléfono, me decomisan el teléfono y yo cambio de numero; ¿visualizó ud las personas aprehendidas? R= no, ¿recuerda ud cuantas personas fueron aprehendidas ese días? R= si, tres personas; ¿ud dice la bomba del siete, que es? R= es un estación de servicio de aquí de coro; ¿sabe ud si el choque que uds dice que paso tiene alguna relación con su caso? R= me imagino que si porque había una comisión y ellos estaban viendo de donde salían la gentes quien llegaba, la comisión estaba ahí para eso; ¿ud señalo un grupo ak47 como se identificaron? R= que era un grupo una célula, denominada ak47 que ellos quería que los colaborara que ellos me daban protección, que me iban a proteger a familia, el negocio, la vigilancia, ayuda; ¿a cambio e que? R= de 200.000 mil bolívares; ¿este grupo le efectúo las llamadas desde ese enumero telefónico? R= si siempre desde el mismo número; ¿necesito que me explique porque ud dice que ellos lo llaman y le dicen que ellos le van a prestar vigilancia, como le van a ofrecer vigilancia y al mismo tiempo le dicen que lo van a matar según respuesta que ud dio a la fiscalía? r= ellos me dicen que les de una colaboración que me iban ofrecer vigilancia, y que si me oponía a entregar el dinero ellos iban a atentar contra mi familia, ella me llamaban y me decían que yo salía, que tu hija salió, que nosotros sabemos donde estudia, a la hora que salía la trabajo; ¿ ud s encontraba con su hijo o su hijo estaba en otro sitio? R? ellos sabia donde vivía, mi hijo no vive conmigo, pero si sabia que el carro que tenia que ellos sabían donde se encontraba, ellos me llamaban diciéndome que mi hijo salio para tal lado, y todo lo que hacia él; ¿ud explico que hacia un paquete de periódico, un paquete chileno, ese paquete chileno Como us lo llamo iba solo? R= en una bolsa plásticas; ¿puede recordad las características de esa bolsa? R= no; ¿ud lo lanza el paquete dentro de la bolsa? R= yo agarro el paquete y halle un bolsa plástica, y tiro el paquete, el hueco tiene como 10 metros de profundidad; ¿ese sitio donde tiro el paquete no esta a simple vista? R? no, tiene que asomarse para ver; ¿ud hablo de un corolla azul o gris, cual fue la participación de esos vehiculo? R= esos eran los vehiculo que andaban los ciudadanos y la comisión; ¿ud vio esos vehiculo? R= si, allá en el desur; ¿Cuándo señala que hizo el paquete chileno, estos iban? R= ya la comisión tenia el paquete, yo le di los billetes a la comisión y ellos lo acomodaron; es todo.

.- EL TESTIMONIO DE HÉCTOR FIGUEROA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-18.889.886, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 6 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 141, DE FECHA 10-07-2013, LA CUAL RIELA AL FOLIO 34 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “en este caso se realizo experticia a dos ejemplares en forma de billetes, la cual concluyó que fueron auténticos, el dictamen pericial consiste en realizar una examen técnico para evaluar los dispositivos de los ejemplares como la banda, las impresiones de alto y bajo relieve, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Por qué le haces esa experticia, que da origen? R= en mi área llega un memorándum solicitando se practique experticia, dicen a los funcionarios de guardia con la finalidad de determinar si son verdaderos o falsos; ¿Por qué te llego el memorandum? R= para saber la autenticidad o falsedad de dichos ejemplares si son otro tipo de papel; ¿Qué da origen a ese memorando llegara a tu división? R= en ese caso se viene cometiendo un delito dictan esa experticia para ver si cumplió con los requisitos; ¿es una prueba de certeza? R= si, son estándares de comparación, para determinar la falsedad o autenticidad de los ejemplares, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO quien realiza las siguientes preguntas: ¿Quién te entrega a ti la evidencia? R= siempre en la recibe los funcionario de guardia y los hacen pasar con la evidencia, si son del son los funcionarios que llevan el procedimiento; ¿recibiste tu de mano de funcionarios de CICPC? R= no, para la fecha no recuerdo si son los funcionarios del CICPC, en este caso el CICPC llega con el memorandum con las experticias, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió.

.- DEL TESTIMONIO DE JOSE ALEJANDRO JAIME CORONA, quien viene en sustitución del funcionario HÉCSON SÁNCHEZ, quien no labora en el CICPC del estado Falcón: . Se le preguntó si tiene la misma ciencia, arte y oficio del funcionario HECSON SÁNCHEZ, manifestando que si. Seguidamente se procede a identificar al experto JOSE ALEJANDRO JAIME CORONA, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.835.496, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 1 año Y 2 meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INSPECCIÓN TÉCNICA LA SITIO DEL SUCESO, DE FECHA 10-07-2013, LA CUAL RIELA AL FOLIO 30 DE LA PRIMERA PIEZA, quien suscribe los funcionarios HECSON SÁNCHEZ Y JOSE MONTERO es el investigador, y el mismo expuso: “se realizó una inspección una vía publica, en la avenida Falcón Zulia que se observa en sentido norte y sur se encuentra la estación de servicio kilómetro 7, eran las 05:30 horas la tarde, era de temperatura normal, y sitio abierto con iluminación clara, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. SALVADOR GUARECUCO quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los parámetro técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió.

.- DEL TESTIMONIO DE ROMULO DARÍO REYES POLANCO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-13.028.127, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “SI”, porque soy hermano de los acusados; en este estado se le impuso a dicho testigo del contenido del artículo 210 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que el mismo no esta obligado a declarar en este juicio, y el mismo expuso: “no quisiera declarar”.

.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN, de fecha 10 de julio de 2013, realizada por los funcionarios DETECTIVES HECSON SANCHEZ y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado en la VARIANTE FALCON-ZULIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO DEL KM 7, “VIA PÚBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS N° 478-2013, de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS VARGAS y DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, Técnicos Científicos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a un vehículo; clase AUTOMOVIL, marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 1989, color BLANCO, tipo SEDAN, placas ACL-96E, serial del motor 5a3979593, serial de carrocería AE92-8803710.
3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 141, de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE HECTOR FIGUEROA, experto, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a; 1.- Dos (02) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de la siguiente denominación: dos (02) de la denominación de cien (100) bolívares fuertes, seriales: E80351866 y E19832590.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0122, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por las funcionarias EXPERTO PROFESIONAL (1) ING. DARLLELYS CASTILLO y EXPERTO TECNICO (1) JENIFER ALBORNOZ, adscritas al Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a: TELEFONO N° 1: Un dispositivo móvil celular marca BLACKBERRY 9300, color NEGRO y PLATEADO... .“ TELEFONO N° 2: Un dispositivo móvil celular marca BLACKBERRY 9790, color NEGRO y PLATEADO....” TELEFONO N° 3: Un dispositivo móvil celular marca HUAWEI, color NEGRO.. .“ TELEFONO N° 4: Un dispositivo móvil celular marca LG, color NEGRO, GRIS y AZUL.

Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal. Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos OSCAR ANDRES REYES DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.924.779 Y GIOMAR ANTONIO POLANCO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.102.709, en la comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO y EL ESTADO VENEZOLANO, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena de los acusados de marras, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano OSCAR ANDRES REYES DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.924.779 Y GIOMAR ANTONIO POLANCO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.102.709 por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los acusados supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Una vez definitivamente firme la presente sentencia, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MAYERLINT VILLARROEL
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003948
ASUNTO : IP01-P-2013-003948