REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000110
ASUNTO : IP01-D-2015-000110

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 28 de Febrero de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal a los adolescentes CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.626.295,,de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 11/11/98, domiciliado en el Sector La Invasión, Casa S/N de la Población de Sanare, Municipio Silva del Estado falcón, teléfonos: 0412-132-0663 y 0259-244-2636 y JOSE MANUEL RIERA ARTEAGA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.626.295 de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 24/5/1999, domiciliado en el Sector La Invasión, Casa S/N de la Población de Sanare, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0424-4396418, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando en audiencia la libertad sin restricciones de los adolescentes investigados, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, y que se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia los imputados son impuestos del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando cada uno de manera individual, su deseo de no declarar. La defensa por su parte manifiesta que: Revisadas las actuaciones que presentan el presente asunto Penal, por lo cual se solicita la nulidad de la aprehensión por cuanto vulnera el contenido







del articulo 1° del Código Penal y vulnera el contenido del articulo 44 ° 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Primero porque la conducta no reviste carácter penal. Segundo: por cuanto no nos encontramos en presencia de un delito, menos aun de un delito flagrante como lo establece el articulo precedente, en este sentido, al tratarse de un delito que se consuma con la posesión o tenencia de la sustancia, es evidente que al momento que los funcionarios practican el procedimiento, en el que resultare la incautación de presunta Droga la cual le fue incautada como aparece en el acta de aprehensión policial a los ciudadanos Marcial Riera y Carlos Seaz, sorprende a esta defensa, que los funcionarios sin motivo alguno aprehendan a mis defendidos, es por lo que a criterio de esta defensa, nos encontramos en presencia de un abuso de autoridad, incluso una privación ilegitima de su libertad. Por lo antes expuesto solicito la nulidad absoluta de la aprehensión policial de conformidad al articulo 175 y a76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicito se sirva oficiar a la Fiscalía Superior con el objeto de que se le aperture un procedimiento en contra de los funcionarios actuantes, acompañado con copia certificada de las actuaciones. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión de los adolescentes investigados, de la cual se extrae lo siguiente: “…en esta misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad PATRIA SEGURA, …momentos que nos desplazábamos por la Población de Sanare, Sector Bella Vista, Calle Principal, Vía Pública, Municipio Silva del Estado Falcón, logramos visualizar a cuatro sujetos portando las siguientes vestimentas: 1) Una franela de color negra, un short de color blanco, 2)







Una chemise color azul con marrón y un short de color anaranjado, 3) Una franelilla de color morada y un short de color morado con rosado, 4) Una franelilla de color rosada y una bermuda de color marrón, quienes al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud nerviosa,…dándoles la voz de alto, …procediendo el funcionario…a realizar la inspección corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar entre la vestimenta del primero de los descritos, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material de aluminio, tipo cebollita, contentivo de restos vegetales, así mismo al segundo de los descritos se le logró localizar en el bolsillo derecho, un envoltorio elaborado en material de aluminio, contentivo de restos vegetales, presunta droga denominada marihuana, por lo que se les solicitó su identificación siendo estas las siguientes, el primero de los mencionados: 1) MARCIAL JUNIOR RIERA AMPIEZ,… 2) CARLOS ALFONZO SEAZ LOPEZ,…3) JOSE MANUEL RIERA ARTEAGA,… 4) CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO…, se le informo que quedarían detenidos…haciendo de su conocimiento sus derechos y garantías constitucionales…” (Folios 6 al 7). SEGUNDO: ACTAS DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 27/2/2015, a los adolescentes JOSE MANUEL RIERA ARTEAGA y CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO (Folios 8 y 9). TERCERO: ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 27/2/2015, practicada en la siguiente dirección: POBLACION DE SANARE, SECTOR BUENA VISTA, CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON (Folio 12 vto.). CUARTO: MONTAJE FOTOGRAFICO, realizado en el sitio del suceso (Folio 13). QUINTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27 de Febrero de 2015, en la que se describe las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento (folio 14 y vto.).
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se descarta la materialización del hecho punible investigado, ya que como se detalla en el Acta de Investigación Penal, que al momento de la realización de la inspección corporal, se le incautó al primero identificado como: MARCIAL JUNIOR RIERA AMPIEZ, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material de aluminio, tipo cebollita, contentivo de restos vegetales y al segundo, identificado como: CARLOS ALFONZO SEAZ






LOPEZ, se le logró localizar en el bolsillo derecho, un envoltorio elaborado en material de aluminio, contentivo de restos vegetales, presunta droga denominada marihuana, descrita en el respectivo registro de cadena de custodia, por lo que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a los adolescentes investigados, considerando esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta a favor de los adolescentes CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO y JOSE MANUEL RIERA ARTEAGA, la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado por la vindicta pública como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa en cuanto a la apertura de una investigación a los funcionarios aprehensores, y en consecuencia se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines de que sea aperturado el procedimiento correspondiente, hecho lo cual remítase el asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. para que presenten el correspondiente acto conclusivo.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.