REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000111
ASUNTO : IP01-D-2015-000111


El día 28 de Febrero de 2015, fue colocado a disposición de este Tribunal por la vindicta pública, el adolescente JAIRO DAVID WEVER GONZALEZ, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.811.555, estudiante, nacido en fecha 15/4/1998, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 04, Casa No. 05, Vereda 28, Sector 04, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426-4608351, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD PLENA, por cuanto no puede presumirse que el imputado esté incurso en ningún delito de acción pública ya que como lo señalan las diligencias practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, el día 27 de Febrero de 2015, siendo las 01:00 horas de la tarde, en momentos que transitaban por la Urbanización Cruz Verde, Calle 04 con Calle 09, Vía Pública del Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron a un grupo de ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, a quienes procedieron a darle la voz de alto, y al realizarles la revisión corporal no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico, tomando los ciudadanos una actitud hostil y agresiva en contra de la comisión intentando tomar el arma del funcionario que practicaba la revisión





corporal, siendo neutralizados, procediendo a su aprehensión, asimismo les fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales, quedando plenamente identificados, colocando el identificado como adolescente a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público de estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “no deseo declarar”.
El Abg. Gabriel Rodríguez, Defensor Publico Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que: Escuchados los alegatos del Ministerio Público esta defensa solicita el procedimiento ordinario, con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante, no existen fundados elementos de convicción como son los testigos presénciales o referenciales que avalen la actuación policial, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible se descarta su materialización ya que solo consta en esta causa el Acta de Investigación Penal, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de la circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que son aprehendidas cinco (5) personas entre ellos el adolescente investigado, sin que señalen que hecho punible de acción pública estuviera cometiendo que originara su aprehensión, ni existe ningún otro elemento de investigación para concatenarlo. En consecuencia, no es delito lo expuesto y sería inoficioso entrar a considerar la sospecha fundada acerca de si un adolescente participó en la



perpetración delictual, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente JAIRO DAVID WEVER GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remitir estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.