REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000229
ASUNTO : IP01-D-2013-000229
ADOLESCENTE SANCIONADO: GEORGI DANIEL SUAREZ PEREZ.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Estado Falcón.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 04 de Marzo de 2015, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada el día 15 de Octubre de 2013, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina de Alguacilazgo en contra del adolescente GEORGI DANIEL SUAREZ PEREZ, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 26/6/1996, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.140.646, natural y domiciliado en la Carretera Nacional Morón-Coro, al lado del Hotel “Playa Norte”, Casa S/N, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, por cuanto cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 27 de Junio de 2013, siendo aproximadamente 05:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives FRANCISCO URQUIA, RUBEN ARANGUREN, CUBA DARWIN y JOSEHP MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la Población de Tucacas del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, y cuando se desplazaban específicamente por el Sector “El Caracolito”, Calle Mariño, vía Pública, de la Población de Boca de Aroa del Estado Falcón, avistaron al Adolescente: YORVIS DANIEL SUAREZ PEREZ, quien vestía para el momento una franela de color negro y azul con rayas negras y un short de color gris; el cual se desplazaba por la referida arteria vial, y al notar la presencia de la comisión optó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto no acatando la misma, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución a pie, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo el Detective DARWIN CUBA a realizarle la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del short, Un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con el mismo material de color blanco, contentivo de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, procediendo a la aprehensión definitiva, quedando plenamente identificado, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, y posteriormente fue trasladado el mencionado adolescente, al igual que las evidencias colectadas hasta el Cuerpo detectivesco, colocándolo a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos la representante de la vindicta pública, abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó verbalmente al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó que se le sancionara con la medida de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Posteriormente se impuso al hoy joven adulto GEORGI DANIEL SUAREZ PEREZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando su deseo de no declarar. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa pública abogado LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, quien expuso: escuchado la exposición de la vindicta publica este defensa quiere dejar constancia que previa conversación con el joven adulto de autos e imposición del contenido de autos le explico las posibilidades de obtener un juicio absolutoria a lo cual este manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo cual esta defensa solicita sea sancionado y se aplique la rebaja de ley, es todo.
Por tal motivo pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes: 1.- Declaración de la Funcionaria: INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron el Acta de Inspección N° 9700-060-447, de fecha 28-06-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión del C.I.C.P.C. SUB DELEGACION TUCACAS, al mando del funcionario DETECTIVE RUBEN ARANGUREN, C.l.V-34.228, cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, según indica Memorandum N° 2554 de fecha 27/06/2013, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada al Adolescente: YORVI DANIEL SUAREZ PEREZ, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA UNICA: UN (01) ENVOLTORIO, de tamaño regular, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, anudados en sus extremo con hilo de color blanco, con un peso bruto de cero coma noventa gramos (0,90 grs.). Se apertura y se observa que contiene una sustancia pastosa de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuarenta y cinco gramos (0,45 grs.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancia alcaloide en la muestra, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando Positivo para esta Muestra. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (16) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Acta de Inspección N° 9700-060-447, de fecha 28 de junio de 2013, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón. 2.- Declaración de la Funcionaria: INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las expertas que realizaron el Experticia Química N° 9700-060-447, de fecha 28-06-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: MUESTRA UNICA: UN (01) ENVOLTORIO, de tamaño regular, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, anudados en sus extremo con hilo de color blanco, con un peso bruto de cero coma noventa gramos (0,90 grs.). Se apertura y se observa que contiene una sustancia pastosa de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuarenta y cinco gramos (0,45 grs.). Dichas sustancias ilícitas le fueron incautadas al adolescente imputado. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (17) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Química N° 9700-060-447, de fecha 28 de junio de 2013, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.- Declaración de los Funcionarios Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives FRANCISCO URQUIA, RUBEN ARANGUREN, CUBA DARWIN y JOSEHP MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 27 de junio de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del Adolescente: YORVIS DANIEL SUAREZ PEREZ; a quien al realizarle la revisión corporal, el Detective DARWIN CUBA, le logró incautar en el bolsillo derecho del short, Un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con el mismo material de color blanco, contentivo de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido fueron colectada la sustancia ilícita. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas antes señaladas consta en acta de Investigación, suscrita el 27 de junio de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, la cual riela en los folios (5 y 6) de la presente causa, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña, y del Adolescente: 1.- Inspección Técnica S/N, EXPEDIENTE N° K-13-0216-00796, de fecha 27 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives FRANCISCO URQUIA, RUBEN ARANGUREN, CUBA DARWIN y JOSEHP MEDINA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: “VÍA PUBLICA” DE LA CALLE MARIÑO, SECTOR LOS CARACOLITOS, BOCA DE AROA MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA. ESTADO FALCON. En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron al Adolescente: YORVIS DANIEL SUAREZ PEREZ; así como la incautación de las sustancias ilícitas. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta del lugar del suceso. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia Química N° 9700-060-447, de fecha 28/06/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, la cual deja constancia de las sustancias colectadas: MUESTRA UNICA: UN (01) ENVOLTORIO, de tamaño regular, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, anudados en sus extremo con hilo de color blanco, con un peso bruto de cero coma noventa gramos (0,90 grs.). Se apertura y se observa que contiene una sustancia pastosa de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuarenta y cinco gramos (0,45 grs.). RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: Sustancia pastosa de color blanco, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO. Experticia a través de la cual deja constancia de la existencia, características, tipo y componentes de la sustancia ilícita incautada al adolescente YORVIS DANIEL SUAREZ PEREZ, como lo es la COCAINA CLORHIDRATO.
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos, se informó al hoy joven adulto acusado detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado, para que manifestara si se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos, señalando que admite los hechos por los cuales los acusa la fiscalía del Ministerio Público y se declara responsable del mismo y solicita sea sancionado. Concedidole la palabra a la Representación Fiscal, manifestó que en vista de la admisión de los hechos realizada por el hoy joven adulto acusado, solicita sea sancionado con la aplicación de UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
El Tribunal oída la manifestación del hoy joven adulto acusado GEORGI DANIEL SUAREZ PEREZ, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a sancionarlo con la aplicación de la Medida Socio-Educativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, solicitado por la vindicta pública en la audiencia preliminar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al hoy joven adulto GEORGI DANIEL SUAREZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1996, titular de la cédula Nº V- 27.140.646, soltero, de ocupación u oficio pescador, domiciliado en Carretera Morón Coro, sector boca de aroa, al lado del hotel Playa Aroa, casa s/n, casa de color ladrillo, Municipio Silva, teléfono 0424-4975457 (suegra Indira Quevedo), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se les aplica como SANCION, por haber admitido los hechos, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, las cuales serán determinadas por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir la presente causa en la oportunidad que corresponda, previa notificación de las partes. Se revoca la medida cautelar impuesta al hoy joven adulto sancionado en la audiencia de presentación de imputado, y sin efecto la orden de captura librada en su contra en fecha 09 de Septiembre de 2014, ordenándose oficiar lo conducente, a los diferentes órganos de seguridad del estado.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.
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