REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000116
ASUNTO : IP01-D-2015-000116


Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 04 de Marzo de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal a los adolescentes ORLANDO RAFAEL MARTINEZ DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.702.111, nacido en fecha 04-08-2000, de 14 años de edad, Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Sector Monte Verde Calle Tenis, entre Silva y Ampies, casa N° 25, casa de color blanco, a dos cuadras de la plaza el tenis, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0268-4045025 (habitación); 0416-6670444 (madre) hijo de Wilma Josefina Delgado Chirinos, SIMON ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.084157, nacido en fecha 06-12-1997, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Bloque 07, apartamento 00-05, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6787178 (personal); 0268-2516834 (habitación); 0426-2083902 (madre), y LENIEL JESUS NARZA MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.850.886, nacido en fecha 02-03-1999, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en Urbanización los Medanos, Manzana D, Vereda 16, casa N° 05, casa de color verde con amarillo, a una cuadra después de la iglesia, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0416-026-4844 (personal); 0426-8149921 (madre),







por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 474 ejusdem. En audiencia los imputados son impuestos del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando cada uno de manera individual su deseo de declarar y acto seguido expuso el adolescente ORLANDO RAFAEL MARTINEZ DELGADO, lo siguiente: Yo, no estaba haciendo nada, ya y me dirigía a mi casa y me metí por la calle cuba y por ahí queda el liceo, y ya iba por el cementerio viejo, cuando volteo a tras mió hay tres funcionarios cada uno en su moto y yo normal me pare y me dicen móntate en la moto y yo me monto y le pregunto pero por que me llevan y e contesta uno que vas a estar sabiendo tu si tu seguro estabas en la huelga en eso se mete por la calle cuba derecho y cuando pasamos por la Avenida Roosbelt ya yo voy así, y el funcionario me dije baja la cabeza y me golpea y el funcionario pierde el equilibrio y nos caemos, allí llegan otros funcionarios y me montaron en una patrulla y me llevaron al depi, y entonces hay me hicieron preguntas y de hay me agarran y me trasladan todo golpeado al depi y llega otro funcionario y le pregunta a los que me trajeron que por no me llevaron directo al hospital y entonces le dijeron llévenlo al hospital por que si ese joven se muere hay la culpa va a ser de Uds., y me llevaron a la emergencia de las velitas y allí me revisan junto con otro compañero que no conozco; pero estaba hay conmigo, hay me revisan y me llevan nuevamente al depi y hay comenzó todo y comenzaron a hacerme las preguntas. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien manifiesta el Tribunal que no interrogara al adolescente. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL GARCIA, quien interroga al adolescente imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento de la detencion te montaron en una moto? R: si. ¿Te pusieron casco? R: no. ¿Cuantos metros rodastes desde tu detencion hasta donde ocurrio el siniestro? R: una distancia larga por que el funcionario iba rapido, en la avenida roosbelt donde habian unos Kioscos, hay habia basura y tierra. ¿ Las heridas que presentas fueron productos del deslizamiento? R: si. ¿Lo que tu señalas el






dipe, es un departamento de la comandancia? R: si. ¿Es un departamento dentro de la comandancia? R: si, es de dos pisos. En este estado la Ciudadana Jueza manifiesta que no realizara preguntas al adolescente. Acto seguido pasa a rendir declaración el adolescente SIMON ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS, quien expone: Cuando comienza la huelga nosotros estábamos en clase y el director nos dijo que nos fuéramos todo el mundo que las clases estaban suspendidas hasta nuevo aviso, pero a mi sección no la dejaron salir por que somos sexto año de electricidad y en dos semanas vamos a pasantitas, cuando el profesor dijo que nos probamos retirar estaban un grupo de estudiantes en el teatro armonía tirando piedras y no puede agarrar una buseta y tuve que agarrar para el trabajo de mi mama, en el consejo legislativo, cuando iba por la plaza alameda venia unos funcionario en moto, y como pasaron unos estudiantes corriendo y como yo no Corrí por que yo no estaba tirando piedra pasaron unos funcionario y me detuvieron, luego el funcionario llamo a los demás compañeros para que me llevaran para la comandancia. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien manifiesta el Tribunal que no interrogara al adolescente. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL GARCIA, quien interroga al adolescente imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento de tu detencion cargabas objetos contundentes? R: no nada. Es todo. En este estado la Ciudadana Jueza procede a realizar las siguientes preguntas y respuestas de las cuales se dejan constancia a continuacion. ¿De quien es un bolso tipo morral de color azul que tenia en su interior tres libretas? R: mio, el mio era un bolso azul con negro marca xps que tenia una libreta, un lapiz, una gelatina de cabello, el cargador del telefono y unos audifonos. Es todo. Seguidamente pasa a rendir declaración el adolescente LENIEL JESUS NARZA, quien expone: En realidad no se por que me aprehendió la policía, yo iba caminando por la plaza alameda y llegaron unos funcionarios motorizados y me dijeron detente y me montaron, yo tuve palabras con un funcionario que me pregunto por que estaba manifestando y yo le dije que era por que teníamos necesidades internas, no funcionaban los buses, no tenemos filtros de agua, a menos que compremos refresco o malta pasamos sed, los baños tienen botes de







agua y el me dijo no lo hagas de manera violenta diríjanse un grupo a la zona educativa para que le den respuestas y yo le dijo hemos hecho eso varias veces y no nos han dado respuesta, hemos tenido reuniones con la profesora santa y con el coordinador de los transporte quien nos dijo que supuestamente nos iba a resolver el problemas de los buses; pero hasta el sol de hoy no he tenido respuesta, luego después de esas palabras con el funcionario me dirigí a la universidad, tome agua, como siempre lo hago y luego me dirigí hasta la plaza alameda, porque mi finalidad era tomar la buseta que me lleva hasta mi casa que es en la urbanización los medanos, cuando iba por la plaza alameda los funcionarios me detuvieron y aquí estoy. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al adolescente. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL GARCIA quien interroga al adolescente imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ que funciones cumples donde estudias? R: Yo soy vocero de mi seccion, 4to año de electricidad A. ¿ Cuanto tiempo duro el dialogo con el funciaonrio? R: entre 10 o 15 minutos. ¿A que acuerdo se llego? R: el solo me dijo que no fuera de manera violenta el solo me dijo que fuera a la zona educativa y hable con el director. ¿Al momento del dialogo hubo fijaciones fotograifcas y medios presentes? R: Yo vi a otro funcionario que tomabas fotos a los estudiantes. ¿A la hora de tu detención hubo agresiones? R: Al momento de mi detención no; pero al momento de traslado si, no se si le tiraron una piedra o algo y el me dijo por tu culpa y me golpeo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, quien expone: Quiero rechazar con el debido respeto la acusacion fiscal, ya que la conducta desplegada por estos jovenes en ningun momento tipifica lo que puede ser la resistencia a la autoridad y mucho menos su comportamiento produjo alguna violencia, mas bien al contrario la violencia la pusieron con estos jovenes, el hecho de que a orlando lo hayan detenido y lo monten en una moto sin ninguna proteccion lo cual esta penado por la ley, y que el policia al momento de golpearlo pierde el equilibrio y pudo malograr a este joven, le soy sincero ciudadana jueza yo le dije a los muchachos que declararan, por que es una conducta errada de lo real, por







que en las actas manifiestan los funcionarios lo contrario de lo que en realidad paso por que hay testigos del hecho, Y en relacion a los demas muchahos por no correr al momento de que los funcionarios llegaron fueron detenidos, ellos al momento de su detencion no opusieron resistencia con los funcionarios, en relacion al otro hecho de que fue imposible el dialogo se evidencia de las fotos que rielan en el expedientes se observa como el joven leniel dialoga con los funcionarios ya que el mismo tiene su autoridad por cuanto es vocero en su escuela, estos niños son ejemplares y excelentes estudiantes, considero que la conducta de ellos no se tipifica en la resistencia a la autoridad ni a la violencia por lo que solicitamos su libertad sin restricciones. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo de 2015, rendida por la ciudadana ALBA RODRIGUEZ (demás datos a reserva fiscal), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la que entre otras cosas señala que: “…el día de hoy me encontraba en funciones de mi trabajo como directora de la Escuela técnica Industrial Madre Mazzarello atendiendo a una representante y de manera sorpresiva se escucha el estallido de unos vidrios, verifico de donde viene el ruido, y se trata de ruptura de la puerta principal de vidrio de la escuela, ocasionada por una piedra, cuando me acerco ha verificar lo que ha pasado, se me informa que se trata de un grupo de estudiantes que pasaron lanzando piedras, deteniéndose uno de ellos en la acera del frente, quien lanza la piedra hacia adentro ocasionando el daño material, en eso salí de la escuela en compañía de un trabajador y ya venían los agentes con dos liceístas apresados y un tercero que lo tenían frente al club bolívar lo tenía custodiado otro agente, luego le manifesté a los funcionarios el daño causado a la escuela y me indicaron que tenía que venir a la comandancia a formular la denuncia. Eso es todo. Interrogada por el oficial instructor,






manifestó que el hecho ocurrió en la Calle Falcón con Esquina Federación, en la Escuela Técnica Industrial Madre Mazzarello, el día de hoy, martes 03/03/2015 aproximadamente las 10 de la mañana, que no logro observar alguno de los estudiantes que ocasionaron daño a la Escuela Técnica Industrial Madre Mazzarello, por encontrarse en ese momento en la dirección del plantel y escuchó el estallido de los vidrios, fue cuando salio ha verificar y le indicaron que fue un grupo de estudiantes que lanzaron piedras hacia adentro del plantel, ocasionado daños materiales a la puerta de vidrio que da acceso a las instalaciones, que la persona que logró observar a los estudiantes ocasionar daño a Escuela Técnica Industrial Madre Mazzarello, se llama Saúl y es un ex alumno de la escuela que solicitaba una notas certificadas, y la recepcionista la señora María Guanipa, quien le indico que había observado a un grupo de estudiantes pasando entre alborotos y griterías vociferando que eran estudiantes del Liceo Coro y del Liceo Pestalozzi, deteniéndose un estudiante en la acera del frente y quien lanzo en dos oportunidades piedras al plantel impactándola en una oportunidad a la puerta de vidrio, y el estudiante llevaba su chemise del uniforme en la cabeza tapándose el rostro y vestía una franelilla amarilla con el pantalón de escuela, y que al momento en que los alumnos del Liceo Coro y del Liceo Pestalozzi, pasaron por el frente del Plantel Madre Mazzarello estaban bastante alterados vociferando palabras en tono de voz fuerte, agresivos, como amedrentando a los estudiantes de nuestra institución, que es la primera vez que ocasionan daños; pero en otras oportunidades otros alumnos estudiantes de cualquier plantel interrumpen las clases con gritos, vulgaridades, que los funcionarios actuantes actuaron apegados a la ley, en ningún momento gracias a Dios no observe que hubo violación de derechos humanos, pero si les indique que alguno eran menores de edad…” SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión de los imputados, de la cual se extrae lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana de hoy Martes 03 de Marzo del año en curso, cuando me encontraba, en la oficina de control de






reuniones públicas y manifestaciones de la policía del Estado Falcón, es cuando recibo llamada vía radiofónica por parte de la Central de Radio donde se nos informa sobre una supuesta manifestación donde obstruían el libre tránsito tanto vehículo como peatonal, así como lanzando objetos contundentes en la Calle Zamora y Calle Hospital, específicamente frente al teatro armonía, obtenida la información procedo a conformar comisión policial, integrada por los funcionarios, SUPERVISOR AGREGADO HERNANDEZ LEAL FROILAN RAMON, SUPERVISOR CHIRINOS DELGADO LUIS JOSE, OFICIAL AGREGADO FORNERINO ROJAS ELVIS JESUS, OFICIAL CHIRINOS PORTILLO ALEXIS JESUS, OFICIAL SANCHEZ CASTILLO WILLY JIMENEZ, OFICIAL SUAREZ SALÓN FREDDY JOSE, a bordo en la unidad radio patrullera, P326, OFICIAL AGREGADO JULIO YANCE, OFICIAL AGREGADO JOEL CASTRO, OFICIAL AGREGADO LEONARDO GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO FRANKLIN ZAVALA, OFICIAL JHONNY CHIRINO, OFICIAL CESAR GARABAN, OFICIAL LAGUNA SIRIT, abordo en la unidad radio patrullera, P-306, con la finalidad de llegar al lugar para la verificación de la supuesta manifestación, una vez en el sitio en conjunto con las unidades radios patrulleras bajo mi mando, se constato la presencia de una muchedumbre de aproximadamente 200 estudiantes, quienes obstruían con objetos (escombros) y piedras, palos, y quema de basura el libre tránsito, vista esta situación y estando plenamente identificados como funcionarios de Polifalcón apego a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y como jefe de la comisión me acerco a dialogar con los estudiantes con el propósito de saber el motivo por el cual estaban manifestando y desistieran de esa actitud hostil y agresiva que mostraban, y a su vez indicándole que desalojaran de la vía pública, ya que obstruían el libre tránsito tanto peatonal como vehicular, los cuales en viva voz manifestaban con improperios que se debía al mal estado (deterioro) de las instalaciones y de las unidades de transporte de los planteles Liceo Coro y Liceo Pestalozzi, siendo imposible el dialogo, haciendo caso omiso a tal petición, dichos estudiantes comienzan a vociferar palabras obscenas, ofensivas, denigrantes, desafiantes y lanzando objetos contundentes (piedras, palos) en contra de la comisión policial, no logrando






su objetivo, a su vez arremetieron contra las instalaciones del TEATRO ARMONÍA ubicado en la Calle Zamora, Calle Borregales y Callejón Hospital, logrando impactar causando daños materiales a la puerta principal de dichas instalaciones, seguidamente en la Calle Falcón con Calle Federación, se encontraba el OFICIAL NORVYTH COLOMBO, a bordo de la unidad moto; M-475, desviando los vehículos y transeúntes que circulaban adyacente a la manifestación, es donde se les acercan varios estudiantes con actitud agresiva y lanzando objetos contundentes (piedra) en contra del OFICIAL NORVYTH COLOMBO, vista esta situación el oficial en mención procede abordar la unidad motorizada siendo imposible su retirada, ya que fue alcanzado por los estudiantes manifestantes, quienes arremetieron en contra de su humanidad y siendo derribado cayendo al pavimento conjuntamente con uno de los estudiantes que arremetían en contra de su humanidad, causándole lesiones personales al OFICIAL NORVYTH COLOMBO y daños materiales a la unidad motorizada M-475, de igual manera ocasionándole destrozos a las instalaciones de la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL MADRE MAZZARELLO, donde lanzaron objetos contundentes (piedra) a ese plantel, impactándole a la puerta principal de vidrio que da acceso a las instalaciones, visto a tal situación hubo la necesidad de hacer el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública, una vez agotados todos los medios de persuasión, se procede a la aprehensión de un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, y aun por identificar y de los adolescentes el primero de tez morena, de contextura delgada, de mediana estatura, y aun por identificar, el segundo de tez morena, de contextura delgada, de mediana estatura, y aun por identificar, el tercero de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, y aun por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede con la aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido le ordeno a los efectivos: OFICIAL AGREGADO FORNERINO ELVIS y OFICIAL SUAREZ FREDDY, para que procedieran a realizarle un registro corporal al ciudadanos y a los adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, quedando







posteriormente identificados los aprehendidos de la siguiente manera: el ciudadano JAVIER JOSE GARCIA LARA, venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.790.366, de estado civil soltero, profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la Urbanización Santa María, Calle Santa María Nro. 23, Municipio Miranda Estado Falcón, los adolescentes; el primero SIMON ANTONIO JIMENEZ CHIRINO, venezolano de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.Ó84.157, de estado civil soltero, profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, en los bloque, no. 07 apartamento 00-05, Municipio Miranda Estado Falcón, el segundo LENIEL JESUS NARZA MORALE, venezolano de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 27.850.886., de estado civil soltero, profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana O, Vereda 6 Casa S/N, Municipio Miranda Estado Falcón, y el tercero ORLANDO RAFAEL MARTINEZ DELGADO, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 29.712.111, de estado civil soltero, profesión estudiante, natural de Coro y residenciado en la Calle El Tenis entre Calles Silva y Ampies, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,…son impuestos de sus derechos constitucionales…, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 541 Ejusdem…, simultáneamente comisiono OFICIAL CHIRINOS PORTILLO ALEXIS JESUS, para que procediera a realizar una inspección a un (01) bolso tipo morral de color azul con negro marca Wilson, contentivo de tres (03) libretas, el primero, marca Caribe, el segundo, marca Alpes, tercero de color azul, un(01) objeto contundente (piedra), perteneciente al adolescente ORLANDO RAFAEL MARTINEZ DELGADO, venezolano de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.712.111, quedando en resguardo y custodia de las evidencias de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos y las evidencias incautadas, hasta la Dirección General de la Policía del Estado







Falcón, posteriormente fue trasladado en la unidad radio patrullera signada con la sigla P-326 el OFICIAL NORVUTH COLOMBO, hacia el hospital general de coro, donde el médico de guardia le diagnostico, politraumatismo y excoriaciones en miembro superior e inferior,…” TERCERO: ACTAS DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantadas en fecha 03 de Marzo de 2015, a los adolescentes LENIEL JESUS NARZA MORALE, SIMON ANTONIO JIMENEZ CHIRINO y ORLANDO RAFAEL MARTINEZ DELGADO (Folios 8, 9 y 10). CUARTO: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, en las cuales se describen las evidencias colectadas en el procedimiento (Folios 12 y 13). QUINTO: MONTAJES FOTOGRAFICOS, en las cuales se aprecian gráficas de los daños ocasionados, grupos de estudiantes, así como escombros en la vía pública. (Folios 19 al 30).
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, por haberse detallado en el Acta Policial, que al llegar al lugar para la verificación de la supuesta manifestación, constataron la presencia de una muchedumbre de aproximadamente 200 estudiantes, quienes obstruían con objetos (escombros) y piedras, palos y quema de basura el libre tránsito, y que al acercarse a dialogar con los estudiantes con el propósito de que desistieran de esa actitud hostil y agresiva que mostraban, y desalojaran la vía pública, ya que obstruían el libre tránsito tanto peatonal como vehicular, siendo imposible el dialogo, haciendo caso omiso a tal petición y comienzan a vociferar palabras obscenas, ofensivas, denigrantes, desafiantes y lanzando objetos contundentes (piedras, palos) en contra de la comisión policial, siendo alcanzado por los estudiantes el OFICIAL NORVYTH COLOMBO, quienes arremetieron contra su humanidad, causándole lesiones personales y daños materiales al vehículo moto, así como el acta de entrevista rendida por la ciudadana ALBA RODRIGUEZ, en la cual expone los daños causados a la Escuela Técnica Industrial Madre Mazzarello, los cuales constan en montajes fotográficos, por lo que la precalificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, se encuentra ajustada a derecho, así como la sospecha fundada de la concurrencia de los adolescentes ORLANDO RAFAEL MARTINEZ DELGADO, SIMON







ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS y LENIEL JESUS NARZA MORALES, en su perpetración, por constar del Acta Policial que fueron aprehendidos cuando protagonizaban una manifestación estudiantil en el centro de la ciudad de coro, cuando presuntamente causaban daños a la Escuela Técnica Industrial Madre Mazzarello y al Teatro Armonía, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal en contra de los mencionados adolescentes, para garantizar las resultas del proceso penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia se le impone a los adolescentes ORLANDO RAFAEL MARTINEZ DELGADO, SIMON ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS y LENIEL JESUS NARZA MORALES, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presentes en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlos al proceso, y la prohibición de: a) Salir en altas horas de la noche, a excepción que sea por problemas de salud, debiendo ser acompañado por su representante legal. b) Reunirse con personas de dudosa reputación. C) No verse involucrado en otro hecho punible y d) Prohibición de permanecer en manifestaciones públicas, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 474 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordenó oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social a los adolescentes imputados y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.