REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000153
ASUNTO : IP01-D-2015-000153
El día 18 de Marzo de 2015, se realizó la audiencia de presentación de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de este estado, nacida en fecha 13-04-1999, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad, No. V- 29.748.110, soltera, estudiante, domiciliada en la Urbanización Libertadores, Manzana 43, Casa No. 26, a seis casas de la casa del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414-5815084, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que fue aprehendida junto a un adulto, el día 17 de Marzo de 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, por funcionarios de la Policía del estado Falcón, momentos en que se encontraban controlando las colas realizadas en el Supermercado SUPER MARKET, ubicado en la Avenida Los Medanos de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda de este estado, cuando visualizaron a dos ciudadanos quienes se encontraban alterando el orden, y al tratar de dialogar con dichos ciudadanos, éstos se abalanza en contra de la Oficial Yusmery Navarro, vociferando palabras obscenas, mostrando una actitud hostil de alteración en contra de la presencia policial, haciendo caso omiso al llamado que se le realizo en varias oportunidades para que desistieran de su actitud agresiva y cesara la alteración, motivo por el cual se procedió a la aprehensión de los mencionados ciudadanos, siendo colocada la identificada como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De esta investigación no surgen la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que sólo consta en las actuaciones de investigación el Acta Policial de fecha 17 de Marzo de 2015, por medio de la cual los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron con la aprehensión de la adolescente imputada, sin que exista otro elemento que corrobore tal aserto. En consecuencia, este elemento investigativo luce aislado y no relacionado con ningún otro que lo ratifique y lo pertinente es continuar con la investigación y conceder a los adolescentes su libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existen las sospechas fundadas de la perpetración de un hecho punible y lo procedente es acordar a su favor la libertad plena, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.
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