REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000108
ASUNTO : IP01-D-2015-000108


Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 26 de Febrero de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal al adolescente JUNIOR JOSE MALDONADO ARANDIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.094.776, nacido en fecha 04-06-1997, de 17 años de edad, de profesión u oficio: trabaja como ayudante de albañilería, domiciliado en Sabana Larga, calle 7, casa S/N, punto de referencia: a dos casas del taller de FAI, teléfono: 0426-165-1679, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el imputado es impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de declarar, y acto seguido expuso: A mi no me agarraron donde estaban los corotos a mi me sacaron de una casa donde yo no estaba los corotos lo sacaron de una casa y liuego que sacaron los corotos fueron a la optra casa y me agarraron a mi y me llevaron y pusieron que era yo, es todo”. Se deja constancia que la fiscalia no desea hacer preguntas, seguidamente pregunta la defensa privada, ¿dame la direccion exacta del sitio donde tu dices que sacaron los corotos? R- como a 10 casas me sacaron a mi de donde ubicaron los corotos, ¿ dame las caracteristicas de las casas de donde te sacaron a ti? R- a mi me sacaron de una casa blanca frizada , ¿ que otra caracteristicas tiene la casa? R- tiene sus rejas pero no tiene porche, ¿Cuándo los funcionarios llegan quien les da autorizacion para que los funcionarios entren a la casa o de que manera entran, R- yo estaba acostado y cuando vine a ver ellos ya estaban adentro ya, ¿en el momento que ellos te capturan utilizaron la fuerza hacia ti? R- no ellos me llevaron hasta la vela para reseñarme y ahcer el acta luego me trajeron aquí, es todo. Se deja constancia que la ciudadana jueza no desea hacer preguntas. La defensa privada por su parte manifiesta que: “Esta defensa una vez analizadas las actas que forman el presente expediente y una vez haberse apersonado al sitio del suceso en el Setor sabana Larga y haberse entrevistado con los vecinos que integran el consejo comunal del sitio de donde sustrayeron o de done incautaron lo denunciado como hurtado en una de las escuelas de la comunidad llegop a la conclusion de que estamos en presencia de un forjamiento de la verdad a traves de un uso desproporcionado de la mentira es cirto de que existe una denuncia formulada por la direcotra de un plantel educativo que fue victima de unos delincuentes que aparte de cometer destrozos hurtaron computadora, cpu, articulos de oficinas entre otras cosas que constan en el presente expediente, en el presnente delito como es publico y notorio esta defensa no va hacer ningun tipo de observaciones ahora con relacion a la aprehension en donde funcionarios policiales competamente identificados en el expediente esta defensa considera de que abusando de sus funciones entraron a un domicilio sin la autorizacion de su propietario y sin ser el mismo domicilio en donde incautaron los objetos hurtados esto lo digo en base a que testigos presenciales de la aprehension manifestaron de que al adoelscente Junior en compañía de dos personas adultas la sacaron de una casa distinta de donde ubicaron las cosas hurtadas, en el acta policial dejan contancia de que el inmueble de donde sustraen estos objetos sus paredes no estan frizadas y eso es cierto porque según la comunidad esta casa esta abandonada esa casa la tienen según la comunidad como guarida y valiendose de la mentira estos funcionarios para justificar lo que establece el articulo 196 ordinal 1 y 2 al cual ellos hacen mencion para el proceder de la actuacion ellos argumentan de que la propietaria del inmueble es la señora que esta detenida de nombre MIRNA BRAVO y lo cierto es que la señotra MIRNA BRAVO vive a 10 casas de donde sustraen los objetos ya que ella cuando estaba en su casa con su hijo que el mismo esta detenido y el presente adolescente los funcionarios aparte de violar derechos fundamentales violentan el domicilio penetrando sin ningun tipo de justificacion sin ningunh tipo de orden judicial y se traen detenido a estas tres personas a esta defensa le llama la atencion de que los funcionarios policiales en dicho procedimiento no presentan testigos que avalen su version y le voy a decir porque no presentan testigos, poque la comunidad entera asi como esta muy dolida por los destrozos y por el hurto de la escuela tambien esta sorprendida de la manera como involucran a estas personas y de la vil mentira de que cuadra en el acta policial mas adelante en su oportunidad esta defensa va a dar los nombre en caso de que en un futuro proceso los nombres de los testigos se investigue esta situacion por todo lo antes expuesto esta defensa solicita la LIBERTAD PLENA de mi patrocinado el cual fue victima de un abuso de poder por parte de los funcionarios de las Fuerzas Policiales adscritas en el Municipio Colina Comando de La Vela, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 de Polifalcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión del imputado, de la cual se extrae lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 25 de Febrero del año en curso; me encontraba de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial No. 11, ubicada en la Población de la Vela de Coro del Municipio Colina, se presenta la ciudadana ANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien es directora del C.E.I.S., Sabana Larga, ubicado en la Calle 02 del Sector Sabana Larga, quien informa que personas desconocidas se introdujeron en el preescolar en horas de la madrugada y sustrajeron equipos de computación tales como (MONITORES, CPU, TECLADO, MOUSE, ENTRE OTROS),…se constituye comisión policial…trasladándonos hasta el Sector Sabana Larga con la finalidad de recabar información posible acerca del hecho suscitado; donde se pudo obtener información de manera confidencial por parte de un vocero del Consejo Comunal del prenombrado sector,…acerca de la posible ubicación de los objetos hurtado del preescolar donde presuntamente se encontraban en una vivienda sin frisar que se ubica en la Calle 07 entre Calle 02 y Avenida 03 del referido Sector de Sabana Larga;…siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente nos trasladamos hasta la referida dirección donde al llegar ubicamos la vivienda construida en bloques de cemento sin frisar, la puerta de entrada se encontraba abierta, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal,…ingresamos al inmueble encontrándose dentro del mismo tres ciudadanos cuyas características fisonómicas son las siguientes: la primera, tez morena, de regular contextura, de baja estatura, quien vestía para el momento blusa de color morado, pantalón jeans de color azul, quien manifestó ser propietaria de la vivienda; el segundo, tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento franelilla de color blanco, short playero de múltiples colores; el tercero, tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento franelilla de color rojo y amarillo, short playero de múltiples colores;…los funcionarios…, les realiza un registro corporal a los ciudadanos donde la oficial…le localiza y colecta a la primera de las descritas empuñada en la mano derecha UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA, DE COLOR GRIS Y ROJO, MODELO S133, SERIAL: 1140690500801332, CON SU RESPECTIVA BATERIA; quedando esta persona posteriormente identificada como: MIRNA ROSA BRAVO CHIRINOS,…al segundo y tercero de los descritos no se les localizo ni colecto ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, quedando posteriormente identificados como: CARLOS JOSE GARCIA BRAVO,…JUNIOR JOSE MALDONADO ARANDIA…, acto seguido comisiono al OFICIAL…para que le realice un registro al inmueble, localizando y colectando sobre el piso de un cubículo que funge como sala se localizo y colecto los siguientes objetos: TRES (03) MONITORES DE 15 PULGADAS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO. MARCA AOC, SERIAL: K3083CA001415; 2DO. MARCA AOC, SERIAL: K3083CA001549; 3RO. MARCA DELL, SERIAL: CN-0D5428-72872-57N-0URL; DE COLOR NEGRO; UN (01) CPU, MARCA DELL, SERIAL: 6ZR3P81; UN (01) CPU, MARCA HP, SERIAL: MXL8250J27; UN (01) TECLADO MARCA HP, SERIAL: BC3370FVBW1AP9; UN (01) TECLADO MARCA BENQ, SERIAL: 99.PJMP1.UCS, DOS (2) MOUSE, MARCA HP, SERIALES: 0512027339 y FB7330A113W1VYW; UNA (1) PERFORADORA DE PAPEL GRANDE, DE COLOR NETRO; DOS (2) REGLETAS, MARCA BEST VALUE DE 6 TOMAS; DOS (2) EXTENSIONES DE COLOR BEIGE Y TRANSPARENTE, MARCA BESTVALUE, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA, DE COLOR GRIS Y ROJO, MODELO S133, SERIAL: 1140690500801332, CON SU RESPECTIVA BATERIA,…se procede con aprehensión de los ciudadanos (a) y el adolescente a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente…siendo impuestos de sus derechos constitucionales…” (Folios 5 al 6 vto.) SEGUNDO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 25/2/2015, al adolescente JUNIOR JOSE MALDONADO ARANDIA (Folio 9). TERCERO: DENUNCIA No. 019, de fecha 25 de Febrero de 2015, formulada por la ciudadana ANA MARIA ZAVALA HERNANDEZ,…quien entre otras cosas expone lo siguiente: Hoy en la mañana recibí llamada telefónica de la obrera cocinera KARYELLYS RUIZ, manifestando que habían robado el aire acondicionado, de inmediato me fui para allá cuando llegue a mi trabajo en C.E.I.N., Sabana Larga donde cumplo funciones como directora me percate que además del aire acondicionado se habían llevado, tres monitores, dos CPU, con sus respectivo teclado y Mouse, una perforadora de papel grande, dos regletas de corriente, el control del aire entre otras cosas no hemos podido divisar…” (Folio 10) CUARTO: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento (Folios 14 y 15).
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, el cual establece: La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:”…4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura se hubiere efectuado en el lugar del delito…”. De modo, que al haberse detallado en el Acta Policial, acerca de la posible ubicación de los objetos hurtados del preescolar, en una vivienda sin frisar ubicada en la Calle 7 entre Calle 02 y Avenida 03 del Sector Sabana Larga, logran localizar y colectar en el piso de un cubículo que funge como sala, varios objetos cuyas características son concordantes con las señaladas por la denunciante, la precalificación jurídica de HURTO CALIFICADO, se encuentra ajustada a derecho, así como la sospecha fundada de la concurrencia del adolescente JUNIOR JOSE MALDONADO ARANDIA, en su perpetración, por cuanto del Acta Policial, se desprende que éste fue aprehendido conjuntamente con dos adultos, en el interior del inmueble donde se localizó y colecto los objetos presuntamente hurtados, y que aparecen descritos en los respectivos registros de cadena de custodia, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal idónea en contra del adolescente antes mencionado, para garantizar las resultas del proceso penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, acogiendo el Tribunal prima facie, la precalificación dada al hecho punible que se investiga como HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, y en consecuencia se le impone al adolescente JUNIOR JOSE MALDONADO ARANDIA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a some terse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso y la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo en este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.