REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000109
ASUNTO : IP01-D-2015-000109

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 26 de Febrero de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal al adolescente GABRIEL JOSE PIÑA ROSENDO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.110.099, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urb. Los Medanos, manzana B, vereda 212, casa Nº 12, punto de referencia: diagonal a la cancha, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-367-3466, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En audiencia el imputado es impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de no declarar. Por su parte la defensa pública representada por el abogado LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, manifiesta que: “Verificado el contenido de actas se evidencia que estamos ante un procedimiento donde se violentaron los parámetros establecidos para el allanamiento de una vivienda visto que los funcionarios no poseían orden de allanamiento y trae duda a esta defensa la supuesta persecución visto que el ingreso de un individuo a su vivienda no puede ser tomado con un intento de escape de igual manera el dicho del testigo técnico no coincide con el contenido del acta policial en este acto consigno carta de residencia y constancia de estudios del adolescente con el objeto de que la juez tome en cuenta la actividad escolar del adolescente y el domicilio del mismo quien es vecino del sector quien se encontraba en dicho local comercial a los fines de realizarse un corte de cabello es por lo que en virtud del interés superior, la presunción de inocencia y el debido proceso solicito la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión del imputado, de la cual se extrae lo siguiente: “…esta misma fecha, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe EMIRO SANCHEZ y Detectives DAGOBERTO DIAZ Y LUIS ARTEAGA, en vehículo particular, hacía la urbanización Los Medanos… y en momentos que nos trasladábamos por la Calle principal de la Urbanización Los Médanos de esta ciudad, logramos entrevistarnos con un ciudadano, quien luego de identificarnos como Funcionarios de este cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse CARLOS BERMUDEZ, acto seguido le hicimos referencia sobre un robo que se suscito en el Sector San Bosco, Avenida Los Orumos, de esta ciudad, el día 21/01/15 en horas de la madrugada, informándonos dicho ciudadano haber escuchado en días anteriores que en la Peluquería de un ciudadano de nombre YHANMEIKER había comprado Tres Televisores Plasma y que dichos equipos fueron robados del Sector San Bosco, de esta ciudad,…le solicite al referido ciudadano que nos acompañara hasta a sede de este Despacho, a fin de ser entrevistando,…negándose rotundamente por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, ya que dicho ciudadano es de alta peligrosidad en la referida Urbanización y que nos aportaba la información porque en el referido sector se están cometiendo muchos delitos últimamente, así mismo nos informo que dicho ciudadano reside en la manzana D, Calle 08, en una casa de color rosada con puertas y ventanas pintadas de color blanco, …nos trasladamos hacia la dirección antes aportada, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano YHANMEIKER, una vez presente observamos la vivienda antes mencionada, logrado avistar frente a la misma Un (01) vehículo, Tipo Moto, Marca Empire, de color Negra, Placas AF2V1OM y al lado de la Moto a dos 2 ciudadanos quienes vestían para el momento el primero una franelilla de color rosada y una bermuda de colores (blanco, amarillo, negro y gris), el segundo, una franela de color gris y una bermuda de colores (negra, roja, azul y gris), quienes al momento de notar la presencia de la comisión mostraron actitudes nerviosas, motivo por el cual procedimos a descender de nuestro vehiculo automotor plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procediendo a darle la voz de alto a los referidos ciudadanos, no acatando dicho llamado y dándose…se introducen en una vivienda de color rosada, con rejas y puertas pintada de color blanco, motivo por el cual y amparados en el Artículo 196 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la morada en cuestión, una vez en el interior de a misma se observan los dos ciudadanos antes mencionados, a quienes se les indicó que se le efectuarían una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…por tal motivo procede el Funcionario…a la revisión de los referidos ciudadanos; al primero arriba antes descrito quien manifestó ser el propietario del inmueble, se le logro incautar en el bolsillo derecho de la bermuda Un (01) bolsito de color verde con rosado, donde se lee en letras color rosada LOVE, contentivo de veintiocho (28) mini envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con un hilo de coser color blanco y en su interior una sustancia de color blanca de presunta sustancia ilícita presuntamente (cocaína) y dos (2) (02) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo de presunta sustancia ilícita presuntamente (cocaína), y al segundo arriba antes descrito quien manifestó ser menor de edad, se le incauto en el bolsillo derecho de la bermuda tres (03) mini envoltorios elaborados en material sintético color negro, anudado en su. unico extremo con un hilo de coser color blanco, contentivo de presunta sustancia ilícita presuntamente (cocaína)….procede el Funcionario…, a la revisión de la vivienda en mención, logrando incautar en la habitación Principal…específicamente en una mesa de madera que funciona como gavetero las siguientes evidencias: Un (01) televisor, marca Panasonic, de 32 pulgadas, modelo TC-L32C12, serial MY91600584, Un (01) decodificador Directv, serial P24GCM325PA2QG, color negro, Un (1) Nitendo Play Station, marca Sonic, color negro, con un control y sus respectivos cables de conexión…se le referencia a los referidos ciudadanos sobre alguna documentación o factura de las evidencias incautadas, no dando respuesta alguna a la comisión. En vista a lo antes descrito y encontrándonos en un delito flagrante de conformidad con lo previsto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponerle de sus derechos como imputado y garantías constitucionales…Una vez presente en la sede de este Despacho se procedió a identificar al primero de los sujetos, quedando identificado de la siguiente manera: YHANMEIKER SIMON MALDONADO SANCHEZ…, y el segundo, el adolescente: GABRIEL JOSE PIÑA ROSENDO,…” (Folios 4 al 5 vto.). SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 25 de Febrero de 2015, practicada en el sitio del suceso. (Folios 6 al 7). TERCERO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 25/2/2015, al adolescente GABRIEL JOSE PIÑA ROSENDO (Folio 9 vto.). TERCERO: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25 de Febrero de 2015, en las que se describen lo incautado en el procedimiento. (Folios 13 vto y 17 vto.). CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN No. 9700-060-065, de fecha 25 de Febrero de 2015, en la que se analiza la sustancia incautada, la cual está constituida por MUESTRA 1: Un bolso, tipo monedero con forma de corazón, elaborado fibras naturales de color verde con rosado, exhibe inscripción bordada donde se lee: “LOVE”, posee un cierre de material sintético y en su interior se ubica: TREINTA (30) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, elaborados en material sintético de color negro anudados con hilo de color blanco, de los cuales veintiocho son de tamaño pequeño y dos de mayor tamaño, todos con peso bruto de veintisiete coma ochenta y nueve gramos (27,89 gr.), que al abrirlos se observa que contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiuno coma sesenta y seis gramos (21,66 grs.). MUESTRA 02: TRES (3) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, elaborados en material sintético de color negro anudados con hilo de color blanco, con peso bruto de uno coma cero ocho gramos (1,08 gr.), que al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma setenta y dos gramos (0,74 gr.), que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloides en las muestras, utilizando para esto el reactivo de Tacianato de Cobalto, resultando positivo para las muestras (Folio 15). QUINTO: EXPERTICIA QUÍMICA 9700-060-065, de fecha 25 de Febrero de 2015, en la que se concluye que las muestras analizadas están constituidas por Cocaína Clorhidrato (Folio 16).
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que al haberse detallado en el Acta de Investigación Penal, la incautación de sustancias ilícitas, cuya descripción consta en el Registro de Cadena de Custodia, y en el Acta de Inspección y Experticia Química, en la que se analiza la sustancia incautada, la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra ajustada a derecho, así como la sospecha fundada de la concurrencia del adolescente GABRIEL JOSE PIÑA ROSENDO, en su perpetración, por constar del Acta de Investigación Penal, que fue aprehendido in fraganti con la sustancia ilícita la cual le fue incautada en el bolsillo derecho de la bermuda, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal idónea en contra del adolescente antes mencionado, para garantizar las resultas del proceso penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, acogiendo el Tribunal prima facie, la precalificación dada al hecho punible que se investiga como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se le impone al adolescente GABRIEL JOSE PIÑA ROSENDO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 582 literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso y se le prohíbe: 1) Transitar a altas horas de la noche sin la compañía de su representante legal, 2) Verse involucrado en otro hecho punible, 3) Reunirse con personas de dudosa reputación y 4) Consumir cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordenó oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, para que le realicen los exámenes toxicológicos al adolescente imputado y a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.