REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000156
ASUNTO : IP01-D-2015-000156

MEDIDA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LUIS RIVERO, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON.

DE LA AUDIENCIA.
En fecha 22 de Marzo de 2015, fue presentado ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de la Policía, en virtud de solicitud presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, en el cual solicitó la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometió el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 3, 5, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
En la audiencia de presentación se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que NO DESEA DECLARAR, sin embargo se identificó de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23/7/1999, no ha cedulado, de 15 años de edad, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en el Sector Zumurucuare, cerca del Estadio del Sector, Municipio Miranda del Estado Falcón. Posteriormente tomó la palabra el defensor público, quien expone: Verificado en contenido de autos primero que nada es necesario dejar constancia que la victima de autos expresa haber sido despojado de su vehiculo por seis individuos dos del sexo femenino y cuatro del genero masculino de acuerdo a lo indicado en autos la certeza del modo y del lugar respecto al cuando será determinada por las averiguaciones pero de los seis individuos la victima de auto solo identifica por sus características a tres a un caballero que vestía camisa color gris a una fémina que presentaba cabello de tonalidad rojo y por ultimo a un individuo de sexo masculino que vestía franela verde para el momento ciertamente de acuerdo al dicho de los funcionarios mi patrocinado fue presuntamente aprehendido en el interior del vehiculo robado se pregunta esta defensa de donde nace la causalidad o la conexión de un aprovechamiento como lo seria la debida calificación por cuanto fue encontrado en el interior de un vehiculo presuntamente robado pero de donde nace la tipificación de robo si para ningún momento este puede ser relacionado con el mismo visto que violentaríamos la presunción de inocencia del debido proceso y la excepcionalidad del sistema de protección por cuanto seria una operación subjetiva el ubicar al adolescente de autos en el vehiculo para el momento que le fue despojado a su dueño visto que ninguno de los fundados elementos de convicción le relacionan con el robo ni los dichos de la victima ni la actuación policial por cuanto estos solo dan fe de la ubicación del vehiculo con el adolescente y otros individuos del robo mas nada tienen. Ciudadana ruego aplique las reglas de being y las reglas kiyah respecto al trato que se le tiene que dar a un adolescente involucrado en un hecho penal visto que en todo momento la norma deber ser aplicada de no forma restrictiva y a favor del púber procesado es por lo que rotundamente esta defensa se opone a la precalificación de robo agravado visto que es imposible relacionarlo con el mismo y en razón que es una adolescente no puede deponer de pleno derecho de un bien mueble esta defensa llamaría la atención a la calificación de cómplice no necesario en el aprovechamiento de un vehiculo, en cuanto a las lesiones esta seria irrito e ilegal el calificarlas sin la debida valoración medico forense que de fe de la magnitud de las mismas por lo que se estaría violando el principio de la tipicidad en virtud de lo antes expresado solicito Primero: acuerde un reconocimiento en rueda de individuos esto a los fines de una debida individualización de responsabilidad con la salvedad expresa respecto a la situación de la falta de apoyo familiar por lo cual será necesario ubicar los individuos entre los que se encuentran en el calabozo y en segundo lugar solicito la aplicación de una medida cautelar de las expresada en el articulo 582 de la LOPNNA, por no encontrarnos dentro de los delitos tipificados 628 ejusdem, y solicito la valoración medico forense de mi defendido es todo. Es todo”.
DE LOS HECHOS.
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, en la cual dejan constancia del siguiente hecho:
“ …siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana del día de hoy 21/03/2015, al momento que me encontraba realizando recorrido de patrullaje preventivo en el perímetro de la ciudad de coro, específicamente por la Calle 02 de la Urbanización Cruz Verde,….se recibe una llamada vía radiofónico por parte de la red de emergencia 171, quien informa haber recibido una llamada telefónica a la red de emergencia de una persona de voz femenina…manifestando que en el Sector Zumurucuare, en la entrada por el elevado, le habían despojado un vehículo a un ciudadano…me dirigía al lugar a verificar el presunto hecho…, es cuando al realizar recorrido por la Calle Principal del Sector Zumurucuare, específicamente adyacente al elevado de la variante sur, chema saher, donde se encuentra un área de desagüe tipo batea, a numeraciones de personas, que nos hacen señas con sus manos, consecutivamente nos acercamos, apersonándose a la comisión un ciudadano de tez gruesa de piel blanca, manifestando haber sido objeto de daños físico y robo de su vehículo marca Kiat, de color rojo, placa: KBV71I, por varios sujeto en compañía de dos ciudadanas, quedando posteriormente identificado como: RAFAEL ROVERO, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reservas del Ministerio Público),…se procedió con la búsqueda de dicho vehículo dentro del Municipio Miranda,…es cuando siendo aproximadamente 06:30 de la mañana, de hoy 21/3/2015, nos encontrábamos realizando recorrido por la Calle Colombia, adyacente a la Escuela Virginia de Arias, un (01) vehiculo, marca Kiat de color rojo, placa: KBV71I, aparcado con sentido este-oeste, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo,…se realiza un despliegue táctico a dicho vehículo, para identificar a los tripulantes a bordo…es donde en el área que funge como chofer, se encontraba para el momento un ciudadano de piel blanca, con camisa de vestir masculino de color gris,….en el área que funge como copiloto del lado derecho del vehículo, un ciudadano de piel blanca, con franela de vestir masculino de color azul, en la parte trasera del asiento del vehículo una ciudadana, que vestía para el momento, blusa de vestir femenina de color blanco, y pelo






cabelludo de color rojo, a quienes se les informa a viva voz….desciendan del vehículo, haciendo caso al llamado,…es donde comisiono al oficial JAIME PIRONA…de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realice una inspección a los ciudadanos aun por identificar, el primero; de piel blanca, con camisa de vestir masculino de color gris y pantalón jean de vestir masculino, no encontrando ni colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, quedando identificado como DENNYS DAVID FLORES ALCALA…el segundo; de piel blanca, con franela de vestir masculino de color azul, pantalón jean de color azul, no encontrando ni colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, a quien se le solicito sus documentos personales, informando no poseer, ni saber su numerar de cedula laminada, dijo ser y llamarse: JOSE LEONARDO CHIRINOS CHIRINOS… manifestando la ciudadana no poseer cedula de identidad para el momento, y dijo ser y llamarse: GREIMAR DEL VALLE UGARTE DAVILA…”
DE LA MOTIVACIÓN.
Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora a fin de motivar el decreto de la imposición de la medida solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia de presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que sea de reciente data.
En este sentido reposa en el expediente
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de Polifalcón, en la cual dejan constancia de los siguientes hechos:
“…siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana del

día de hoy 21/03/2015, al momento que me encontraba realizando recorrido de patrullaje preventivo en el perímetro de la ciudad de coro, específicamente por la Calle 02 de la Urbanización Cruz Verde,….se recibe una llamada vía radiofónico por parte de la red de emergencia 171, quien informa haber recibido una llamada telefónica a la red de emergencia de una persona de voz femenina…manifestando que en el Sector Zumurucuare, en la entrada por el elevado, le habían despojado un vehículo a un ciudadano…me dirigia al lugar a verificar el presunto hecho…, es cuando al realizar recorrido por la Calle Principal del Sector Zumurucuare, específicamente adyacente al elevado de la variante sur, chema saher, donde se encuentra un área de desague tipo batea, a numeraciones de personas, que nos hacen señas con sus manos, consecutivamente nos acercamos, apersonándose a la comisión un ciudadano de tez gruesa de piel blanca, manifestando haber sido objeto de daños físico y robo de su vehículo marca Kiat, de color rojo, placa: KBV71I, por varios sujeto en compañía de dos ciudadanas, quedando posteriormente identificado como: RAFAEL ROVERO, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reservas del Ministerio Público),…se procedió con la búsqueda de dicho vehículo dentro del Municipio Miranda,…es cuando siendo aproximadamente 06:30 de la mañana, de hoy 21/3/2015, nos encontrábamos realizando recorrido por la Calle Colombia, adyacente a la Escuela Virginia de Arias, un (01) vehiculo, marca Kiat de color rojo, placa: KBV71I, aparcado con sentido este-oeste, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo,…se realiza un despliegue táctico a dicho vehículo, para identificar a los tripulantes a bordo…es donde en el área que funge como chofer, se encontraba para el momento un ciudadano de piel blanca, con camisa de vestir masculino de color gris,….en el área que funge como copiloto del lado derecho del vehículo, un ciudadano de piel blanca, con franela






de vestir masculino de color azul, en la parte trasera del asiento del vehículo una ciudadana, que vestía para el momento, blusa de vestir femenina de color blanco, y pelo cabelludo de color rojo, a quienes se les informa a viva voz….desciendan del vehículo, haciendo caso al llamado,…es donde comisiono al oficial JAIME PIRONA…de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realice una inspección a los ciudadanos aun por identificar, el primero; de piel blanca, con camisa de vestir masculino de color gris y pantalón jean de vestir masculino, no encontrando ni colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, quedando identificado como DENNYS DAVID FLORES ALCALA…el segundo; de piel blanca, con franela de vestir masculino de color azul, pantalón jean de color azul, no encontrando ni colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, a quien se le solicito sus documentos personales, informando no poseer, ni saber su numerar de cedula laminada, dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA … manifestando la ciudadana no poseer cedula de identidad para el momento, y dijo ser y llamarse: GREIMAR DEL VALLE UGARTE DAVILA…”
Visto el acta anterior se puede extraer de la misma, la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 3, 5, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y es de reciente data, es decir (21/3/2015).
2.- Suficientes elementos de convicción para sospechar fundadamente que el adolescente pudo haber concurrido en su perpetración.
En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes





elementos de convicción.
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de Polifalcón, en la cual dejan constancia de los siguientes hechos:
“…siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana del día de hoy 21/03/2015, al momento que me encontraba realizando recorrido de patrullaje preventivo en el perímetro de la ciudad de coro, específicamente por la Calle 02 de la Urbanización Cruz Verde,….se recibe una llamada vía radiofónico por parte de la red de emergencia 171, quien informa haber recibido una llamada telefónica a la red de emergencia de una persona de voz femenina…manifestando que en el Sector Zumurucuare, en la entrada por el elevado, le habían despojado un vehículo a un ciudadano…me dirigia al lugar a verificar el presunto hecho…, es cuando al realizar recorrido por la Calle Principal del Sector Zumurucuare, específicamente adyacente al elevado de la variante sur, chema saher, donde se encuentra un área de desague tipo batea, a numeraciones de personas, que nos hacen señas con sus manos, consecutivamente nos acercamos, apersonándose a la comisión un ciudadano de tez gruesa de piel blanca, manifestando haber sido objeto de daños físico y robo de su vehículo marca Kiat, de color rojo, placa: KBV71I, por varios sujeto en compañía de dos ciudadanas, quedando posteriormente identificado como: RAFAEL ROVERO, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reservas del Ministerio Público),…se procedió con la búsqueda de dicho vehículo dentro del Municipio Miranda,…es cuando siendo aproximadamente 06:30 de la mañana, de hoy 21/3/2015, nos encontrábamos realizando recorrido por la Calle Colombia, adyacente a la Escuela Virginia de Arias, un (01) vehiculo, marca Kiat de color rojo, placa: KBV71I, aparcado con sentido este-oeste, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo,… se realiza un despliegue táctico a dicho





vehículo, para identificar a los tripulantes a bordo…es donde en el área que funge como chofer, se encontraba para el momento un ciudadano de piel blanca, con camisa de vestir masculino de color gris,….en el área que funge como copiloto del lado derecho del vehículo, un ciudadano de piel blanca, con franela de vestir masculino de color azul, en la parte trasera del asiento del vehículo una ciudadana, que vestía para el momento, blusa de vestir femenina de color blanco, y pelo cabelludo de color rojo, a quienes se les informa a viva voz….desciendan del vehículo, haciendo caso al llamado,…es donde comisiono al oficial JAIME PIRONA…de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realice una inspección a los ciudadanos aun por identificar, el primero; de piel blanca, con camisa de vestir masculino de color gris y pantalón jean de vestir masculino, no encontrando ni colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, quedando identificado como DENNYS DAVID FLORES ALCALA…el segundo; de piel blanca, con franela de vestir masculino de color azul, pantalón jean de color azul, no encontrando ni colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, a quien se le solicito sus documentos personales, informando no poseer, ni saber su numerar de cedula laminada, dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA … manifestando la ciudadana no poseer cedula de identidad para el momento, y dijo ser y llamarse: GREIMAR DEL VALLE UGARTE DAVILA…”
2.- DENUNCIA 00193, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015 EFECTUADA ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCÓN COORDINACIÓN POLICIAL NRO 01, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ROVERO, quien indica entre otras cosas: Yo salí como a eso de las 04:00 de la mañana a trabajar de taxi y como a eso de las 05:00 de la mañana me meten la mano por cruz verde cerca del barrio cuatro chamos que andaban en compañía de dos chamas, entonces, las dos chamas se



montan adelante, y los cuatros chamos atrás, y las chamas me dicen que les haga una carrerita para la Urbanización Las Eugenia, y a mitad del camino ellas, me dicen que las lleve para zumurucuare, y yo tomo dirección para ya, entonces me dicen que me meta por una calle donde esta la bateita, saliendo de crepúsculo, para entrar al barrio zumurucuare, y yo me meto, después me dicen que me meta por una calle que estaba bajando la batea, y en vista que me tenían peloteado, les dije que para este lado no me puedo meter, y fue en ese momento cuando uno de los chamos que venían montado en la parte de atrás me agarro por el cuello y me apretó el cuello, y yo como pude puse el carro en neutro, y fue cuando las mujeres me agarraron a golpe y los chamos que estaban atrás también me dieron una pela, entonces yo como pude me solté y salí, cuando estoy por afuera del carro, uno de ellos me saca una pistola y me dice, quédate quieto que estamos empastillado, entonces agarraron el carro y todos se montaron y se lo llevaron, enseguida a pocos minutos llego la policía y me encontraron donde yo estaba, y les dije que me habían robado el carro varios chamos en compañía de dos mujeres y que habían agarrado para los lados de zumurucuare, luego los policía me montan en la patrulla para poner la denuncia, y a pocos minutos me dicen que fue recuperado el carro y agarraron a los chamos…”
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 21 de Marzo de 2015, en el cual se deja constancia sobre el traslado de las evidencias colectadas: Un vehículo, marca Kiat de color rojo, placa: KBV71I.
4.- ACTA DE INSPECCION: 0536, de fecha 21 de Marzo de 2015, practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMANDANDIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, UBICADA EN LA AVENIDA ALI PRIMERA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
5.- ACTA DE INSPECCION: 0535, de fecha 21 de Marzo de 2015, practicada en el siguiente lugar: CALLE COLOMBIA DEL BARRIO CRUZ VERDE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA GEORGINA DE ARIAS, “VIA PUBLICA”, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 125, de fecha 21 de Marzo de 2015, practicado al vehículo recuperado en el procedimiento.
Sobre la base de lo anterior esta Juzgadora considera que existen suficientes sospechas fundadas, para estimar la presunta participación del adolescente investigado en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, toda vez, que se desprende de dichas diligencias o actuaciones que fue aprehendido en flagrancia a poco de haberse cometido el hecho, en el interior del vehículo que le había sido despojado a la víctima, conforme a la denuncia que interpusiera, en la cual indicó que fue objeto de robo bajo amenaza en el cual fue despojado de su vehículo, y así se decide.
3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
Sobre este particular, el titular de la acción penal, solicitó la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, por la forma como ocurrieron los hechos en el que la víctima fue despojada bajo amenaza a la vida con un arma de fuego de su vehículo automotor, presuntamente bajo la participación de cuatro (4) sujetos y dos (2) damas, uno de ellos el adolescente de autos, quienes presuntamente huyeron del lugar en horas de la madrugada en el vehículo de la víctima, hace presumir el peligro de fuga, por la sanción que pudiera llegar a imponerse en el caso, cuyo limite máximo son cinco (5) años, conforme lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena proseguir el presente procedimiento por las reglas establecidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en lo no previsto en ella, se aplicará las reglas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23/7/1999, no ha cedulado, de 15 años de edad, de oficio indefinido, domiciliado en el Sector Zumurucuare cerca del Estadio del Sector, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, la medida de detención preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 3, 5, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Ofíciese al CICPC Coro a los fines de que le sea practicada la reseña al adolescente imputado. se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que hagan el debido traslado del imputado el día 23 de marzo de 2015 al sitio de reclusión establecido. CUARTO: Con lugar la solicitud de la defensa con respecto a la rueda de reconocimiento la cual se fija para el DIA MARTES 24 DE MARZO DE 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE debiendo la defensa coadyuvar con el relleno para la realización de la misma QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la medida menos gravosa. SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa de evaluación medico forense y se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que realice la evaluación del adolescente debiendo remitir resulta de la misma a este Tribunal.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.

La Secretaria;

Abog. Alejandra Mora.