REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000359
ASUNTO : IP01-D-2011-000359


ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
VICTIMA: JOSE ANGEL MORA PALENCIA.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 21 al 25, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde aparecen como investigados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE ANGEL MORA PALENCIA, venezolano, de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.403.034, soltero, estudiante, natural y residenciado en la Calle Purureche, entre Colina e Iturbe, Casa No. 33-59, Coro-Estado Falcón, ya que en la investigación ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El día 13 de Diciembre de 2011, la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ordena abrir investigación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 12 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.403.034, estudiante, residenciado en la Calle Purureche entre Colina e Iturbe, Casa No. 33-59 de la ciudad de Coro, Estado Falcón, ya que en fecha 08 de Diciembre de 2011, se recibe en el Despacho Fiscal, informe pormenorizado relacionado con hechos ocurridos el día miércoles 09/11/2011 en la Escuela Técnica Comercial Pedro Curiel Ramírez, en donde aparece como víctima el adolescente José Angel Mora Palencia, la Directora de dicho plantel Licenciada Zulia J. Chirinos expone lo siguiente: “El día jueves 10/11/11 a las 7:30 de la mañana, me dirijo en calidad de supervisión rutinaria por las adyacencias de la cancha techada del plantel y áreas verdes, cuando observo situación irregular de la presencia de dos adultos desconocidos (mujer y hombre), para el momento conversando con el joven Francisco Reyes, estudiante del 2do. Año, Sección “D” (dentro de la cancha deportiva, preocupada me acerco a los dos adultos que pasaba, quienes eran ellos y que conversaban con el estudiante, me responden que ellos vienen a averiguar un supuesto accidente, donde sale lesionado el joven José Angel Mora, estudiante del plantel y quieren saber quienes estaban con él, que estaban haciendo y como fue que sucedió, porque el joven había sido intervenido en la noche anterior, alarmada por la situación les manifesté que no tenía conocimiento al respecto y que esa no es la manera de ellos averiguar, ya que el canal para llegar a saber lo ocurrido era ir hasta la dirección del plantel, una vez en al dirección tome los datos de la señora y del señor, donde la señora manifiesta ser la representante legal del joven José Angel Mora, la representante cuenta que el joven José Mora llego a la casa temprano con dolor y hecho pupo la ropa, lo bañaron y así paso el día, en horas de la noche observan que el joven presenta sangrado y es donde supuestamente lo llevan al hospital, siendo ingresado para intervenirlo por presentar fisura y hemorragia por el recto…luego ellos reciben llamada donde les informan que le joven será intervenido nuevamente, me dirigí con ellos al hospital, para conocer la situación real de la salud del estudiante, al llegar a la misma converse con sus padres; pero el joven ya estaba en el 5to. piso en condiciones de salud regular, consiente de mi llegada lo salude y respondió, me acompañaba en ese momento la profesora Alexandra Colina quien se dirigió al joven preguntándole que le había pasado, respondiéndole que se había caído, no insistió más puesto que el papa le dijo a la docente que lo dejara tranquilo…Es todo.
Después de la apertura de la investigación en fecha 13 de Diciembre de 2011, no se realizó actividad investigativa en esta causa, faltando diligencias tendientes a lograr la plena identificación de los autores del delito denunciado, habiendo transcurrido dos (2) años y ocho (8) meses y trece (13) días, de haberse perpetrado el hecho denunciado es manifiesto que ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL que realizó el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa donde aparecen investigados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LA BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDA OMITIDA, venezolano, de 12 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.403.034, estudiante, residenciado en la Calle Purureche entre Colina e Iturbe, Casa No. 33-59 de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y en consecuencia se ordena el archivo provisional de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.