REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000155
ASUNTO : IP01-D-2014-000155


ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSOR PRIVADOS: ABOGS. ALAIN GONZALEZ y NELSON GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.112 y 154.378 respectivamente y de este domicilio.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 17 de Marzo de 2015, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada el día 05 de Mayo de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina de Alguacilazgo en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, estado civil soltero, F.N: 27/10/1998, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-30.097.027, natural y residenciado en el Sector Campechano, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Píritu del Estado Falcón, Teléfono: 0426-618.8189; por cuanto cometió el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 124 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 08 de abril de 2014, a las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios: INSPECTORES: CARLOS SANCHEZ Y RICARDO GARCIA, DETECTIVES JEFES: JOHAN BETANCOURT, EMIRO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO: CARLOS DAVALILLO, DETECTIVES: HEMBERSON VALENCIA, JONATHAN ALVAREZ, MARCOS CABELLO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Coro del Estado Falcón; encontrándose en labores de investigaciones de campo, trasladándose hacia la Población de Píritu, Estado Falcón, Una vez presentes en dicha jurisdicción, se trasladaron hasta el Sector Sauca, luego de realizar varios recorridos fueron abordados por un ciudadano no identificándose por temor a futuras represalias en su contra, informándoles que en la Carretera vía los caños del referido sector, se encontraban dos (02) ciudadanos entre ellos se encontraba el Adolescente: , aportando sus características fisonómicas y vestimenta; quienes se desplazaban a bordo de Un (01) Vehiculo, Clase Camión, Marca Ford; Modelo F-350 Súper Duty, de Color Blanco, Placas: A82BZ2G, y portando armas de fuego, procediendo a trasladarse hasta los cocales, logrando visualizar el vehiculo antes descrito, procediendo a darles la voz de alto a los ocupantes del mismo siendo acatada, realizando la revisión al vehiculo el Detective JONATHAN ALVAREZ, logrando incautar detrás del asiento Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, calibre 16, Sin Marca ni Seriales aparente, con Tres (03) cartuchos del mismo Calibre de color rojo y Un (01) arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre .38, Cañón Corto, pavón negro, Cacha de madera de Color Marrón, Serial del Tambor: 1458, desprovistos de balas; siendo colectadas dichas evidencias; procediendo de inmediato a la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, quedando plenamente identificado, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos el representante de la vindicta pública, solicitó verbalmente al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó que se le sancionara con la medida de: AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando su deseo de no declarar. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso: Por cuanto mi defendido me ha manifestado el deseo de admitir los hechos, solicito sea sancionado con la medida que corresponda. Es todo.
Por tal motivo pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes: 1.- Declaración del Funcionario: ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 09 de Abril de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700- 060-B-154, a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: A.- Un (01) Arma de fuego, Tipo ESCOPETA, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, Marca “NEW ENGLAND FIRE ARMS’ Modelo SBI, Calibre 16, fabricada en U.S. A, desprovista de acabado superficial, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación, posee un anima lisa, con una longitud de 2700 milímetros, su guardamano, garganta y culata, elaborada en madera de color marrón,.. Serial de Orden: NN2279, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.- B. Un (01) Arma de Fuego, tipo REVOLVER, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, Marca “Smith & Wesson’ Calibre .38 Special, fabricado en USA, acabado superficial pavón negro, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 50 Milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir hacia la derecha),... Serial de Orden: 1458.- C.- Tres (02) Cartuchos, para Arma de fuego del tipo Escopeta, calibre 16, de la Marca “FIOCCHI, de fuego central. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características de las Armas de Fuego, incautadas en dicho procedimiento de manera oculta, delito atribuido a la adolescente imputada y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (14) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-154, de fecha 09 de abril de 2014 practicada por el funcionario: ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón. 2.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado ANDRES PETIT, Técnico Científico, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 09 de abril de 2014, practicó el Dictamen Pericial N° 125-14, a UN (01) VEHÍCULO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMAÍESTACAS, MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-350 SUPER SUTY, AÑO: 2.012, PLACAS: A82BZ2G, SERIAL DE CARROCERIA: *8YF3H67CGA12853* ORIGINAL, SERIAL DEL MOTOR: * A12853 ORIGINAL. SERIAL DE COMPACTO O SEGURIDAD: *8YW4F3H67CGA12853* ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS: * A12853 RIGINAL. Donde el experto deja constancia de la descripción del vehiculo, en el cual se trasladaba el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, RAMONES, en compañía del Ciudadano: EULISES ACOSTA (Adulto) y donde se encontraban ocultas y fueron incautadas las armas de fuegos en dicho procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (16) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial N° 125-14, de fecha 09 de abril de 2014 practicada por el funcionario: Detective Agregado ANDRES PETIT, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el Artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- Declaración dé los Funcionarios: INSPECTORES: CARLOS SANCHEZ Y RICARDO GARCIA, DETECTIVES JEFES: JOHAN BETANCOURT, EMIRO SÁNCHEZ, DETECTIVE AGREGADO: CARLOS DAVALILLO, DETECTIVES: HEMBERSON VALENCIA, JONATHAN ALVAREZ, MARCOS CABELLO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Coro del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 08 de abril de 2014, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, para el momento de su aprehensión, se encontraba a bordo de un Vehiculo, Clase Camión de color blanco, en compañía del Ciudadano: EULISES ACOSTA (Adulto), cuando el Detective JONATHAN ALVAREZ, le realizó la revisión al referido vehiculo, logró colectar detrás del asiento Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, calibre 16, Sin Marca ni Seriales aparente, con Tres (03) cartuchos del mismo Calibre de color rojo y Un (01) arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre .38, Cañón Corto, pavón negro, Cacha de madera de Color Marrón, Serial del Tambor: 1458, como en efecto se incautó. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en el Acta de Investigación Penal que riela en los folios (6 y 7) de la presente causa, suscrita el 08 de abril de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Acta de Inspección Técnica N° 0754, EXPEDIENTE N° K-14-0217-00679, de fecha 08 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios: INSPECTORES: CARLOS SÁNCHEZ Y RICARDO GARCIA, DETECTIVES JEFES: JOHAN BETANCOURT, EMIRO SÁNCHEZ, DETECTIVE AGREGADO: CARLOS DAVALILLO, DETECTIVES: HEMBERSON VALENCIA, JONATHAN ALVAREZ, MARCOS CABELLO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Coro Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: POBLACION DE PIRITU, SECTOR SAUCA, CARRETERA PRINCIPAL, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO FALCON. En dicha Acta criminalisticos. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-154, de fecha 09/04/2014, realizado por el Funcionario: ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: A.- Un (01) Arma de fuego, Tipo ESCOPETA, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, Marca “NEW ENGLAND FIRE ARMS”, Modelo SBI, Calibre 16, fabricada en U.S.A, desprovista de acabado superficial, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación, posee un anima lisa, con una longitud de 2700 milímetros, su guardamano, garganta y culata, elaborada en madera de color marrón,... Serial de Orden: NN2279, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.- B.- Un (01) Arma de Fuego, tipo REVOLVER, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, Marca “Smith & Wesson”, Calibre .38 Special, fabricado en USA, acabado superficial pavón negro, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 50 Milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, con el logo S&W en cada una de ellas; Sistema de carga: a través de una volcable y giratoria de Cinco ( 05) recamaras mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: alza y guión fijo. Serial de Orden: 1458.- C.- Tres (02) Cartuchos, para Arma de fuego del tipo Escopeta, calibre 16, de la Marca “FIOCCHI, de fuego central, sus cuerpos se componen de Proyectiles múltiples esferitos de estructura raso de plomo, concha (elaborada en metal y material sintético de color rojo, taco, pólvora y fulminante. 2.- Dictamen Pericial N° 125-14, de fecha 09 de abril de 2014, realizada por el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT, Técnico Científico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Coro del Estado Falcón, practicado a UN (01) VEHÍCULO, CLASE: A12853* ORIGINAL. SERIAL DE COMPACTO O SEGURIDAD: *8r1wF3H67CGA12853* ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS: *C A12853* ORIGINAL. CONCLUSION: 1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocería, es ORIGINAL. 2.- El Serial del Chasis, es ORIGINAL. 3.- El Serial del Compacto, es ORIGINAL. 4.- La Chapa identificadora del Motor, es ORIGINAL. CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y no registra en el enlace INTTCICPC, es todo. Donde el experto deja constancia de la descripción del vehiculo, en el cual se trasladaba el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, en compañía del Ciudadano: EULISES ACOSTA (Adulto) y donde fueron incautadas las armas de fuegos en dicho procedimiento.
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado, para que manifestara si se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos, señalando que admite los hechos por los cuales lo acusa la Fiscalía del Ministerio Público y se declara responsable del mismo y solicita sea sancionado.
El Tribunal oída la manifestación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a sancionarlo con la aplicación de la Medida Socio-Educativa de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 124 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se le aplica como SANCION, por haber admitido los hechos, la medida SOCIO-EDUCATIVA de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem, la cual será ejecutada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir la presente causa en la oportunidad que corresponda, previa notificación de las partes. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente sancionado, en la audiencia de presentación de imputados.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.