REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000117
ASUNTO : IP01-D-2015-000117


Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 04 de Marzo de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal al adolescente ADRIAN JOSE ROJAS ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.116.300, nacido en fecha 19-06-1999, de 15 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana B-05, Casa No. 06, de color azul, diagonal a la Panadería La Gracia de Dios de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfonos: 0426-7010298(madre) y 0268-4113119 (casa de habitación), por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 7 ejusdem. En audiencia el imputado es impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de no declarar. Por su parte la defensa privada abogados JOSE ANGEL GARCIA ROJAS y ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, manifiestan acogerse a la solicitud fiscal.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: DENUNCIA 00137, de fecha 03 de Marzo de 2015, formulada por la ciudadana BEATRIS GARCIA…, por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, en la que entre otras cosas, expone que:”…bueno yo como de costumbre me coloco en la puerta de la Escuela Josefa Camejo todas las tarde, para recibir a los estudiantes y como a eso de las 01:40 de la tarde, ya cierro la puerta para recibir a los alumnos en el Salón de clase, entonces me voy para el aula de cuarto año “A”, ubicado en sentido norte a la institución, luego cuando voy a iniciar las clase…yo me pongo de espalda a los estudiantes en la pizarra, es cuando siento que todo los estudiantes salen corriendo del aula de clase diciendo ¿corran que va explotar la bomba?, y cuando veo ese poco de humo que sale del bolso, es cuando el humo viene hacia delante donde yo estoy y siento que me arde la cara y empiezo a buscar para respirar porque no podía respirar, por el humo, y trataba de salir del aula; pero no podía porque los alumnos estaban saliendo desesperado, como pude abrir brecha para salir hasta lograrlo, entonces cuando estoy afuera caigo encima de un estudiante porque en verdad no podía respirar, y me golpeo la cara en el piso, todo eso fue un desastre en la escuela, porque todos los estudiantes derrumbaron la puerta de la institución, entonces a poco rato llego la policía, el grupo de inteligencia de la policía y los bomberos para verificar el caso de lo sucedido…Interrogada por el funcionario señaló que el hecho ocurrió el martes 03/03/2015, como a eso de las 01:45 horas de la tarde más o menos, cuando se encontraba en el salón de cuarto año “A” del Liceo Josefa Camejo, que no sabía quien tenía el artefacto explosivo, pero que los estudiantes sabían quien fue porque ellos le dijeron que iban a linchar al alumno ADRIAN ROJAS, porque fue el que tenía eso y se le exploto en clase, que al momento del hecho se encontraban 40 estudiantes, aportando los datos filiatorios de algunos de ellos. Interrogada acerca del comportamiento del ciudadano que hace mención en la denuncia como ADRIAN ROJAS, manifestó que en el primer lapso no mostró descontrol; pero si se tenía rumor que él estaba involucrado en los robos de teléfono fuera de la institución. Interrogada acerca de que si fue agredida en los hechos que narra, manifestó que sí, que se golpeo el ojo derecho cuando se cayó y trago un poco de gas…” (Folio 6 vto.). SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo de 2015, rendida por la ciudadana MARIA CUAURO, por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, en la que entre otras cosas, expone que:”…yo entre en clase el día de hoy como a eso de las 01:30 de la tarde, en el Liceo Josefa Camejo y yo estaba cerca de ADRIAN, un compañero de clase y veo que ADRIAN, mete algo en el bolso y a ratico él se quita el bolso y lo tira en el piso y el sale corriendo, y es cuando del bolso sale algo como un humo blanco, y empieza a oler algo fuertísimo, y todos los compañeros salen corriendo del salón después de ahí yo me fui para el hospital haber a la cuñada de mi mamá, que se llama MARIA MALDONADO…” (Folio 7 vto.). TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo de 2015, rendida por el ciudadano HILDEFONSO ZARRAGA, por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, en la que entre otras cosas, expone que:”…yo me encontraba en la cancha deportiva de las instalaciones de Liceo Josefa Camejo, entonando el himno nacional, con los alumnos es cuando, veo a unos alumnos de cuarto año que entran corriendo a la cancha y dicen que los ayudara que les faltaba aire para respirar, y que fuera ayudar a la profesora BEATRIZ, que se quedo en salón y se está ahogando de un gas que exploto en salón de clase, entonces cuando fui a verificar, había mucho humo y olía muy fuerte que hasta llore, después de hay coordine para que todos los estudiantes se calmaran y salieran tranquilo; pero fue imposible ya que eso altero a muchos alumnos y docente en el liceo, hasta que llego la policía y los bomberos y nos prestaron los primero auxilios…” (Folio 8 vto.). CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión del imputado, de la cual se extrae lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde del día de hoy martes 03 de Marzo del año en curso, me encontraba en la sede la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, es cuando escucho la información vía radiofónica de una presunta explosión de un artefacto explosivo dentro del Liceo Josefa Camejo ubicado en la Calle Libertad con Calle Borregales de esta ciudad de Coro,…trasladándonos rápidamente al prenombrado liceo…una vez allí logramos entrevistarnos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: BEATRIZ GARCIA, venezolana (demás datos a reserva del ministerio público) (Docente), quien a su vez esta nos manifiesta que si era efectivo la explosión de un artefacto explosivo dentro de uno de los cubículos que funge como aula de clases, de cuarto año “A”, señalado este el aula donde ocurrió el hecho,…donde al ingresar…logramos avistar y colectar en el centro de dicha aula, lo siguiente: UN (1) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO CON VERDE CON UNA INSCRIPCION EN LETRAS BLANCAS QUE SE LEE CROM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (1) LIBRETA DE NOTAS MARCA CARIBE DE COLOR AZUL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO ADRIAN ROJAS, DOS (2) CALCULADORAS CIENTIFICAS, MARCA CASIO DE COLOR NEGRO Y UNA (1) GRANADA LACRIMOGENA (activada),…procedemos nuevamente a entrevistarnos con la ciudadana (docente), con la finalidad que nos aportara datos del ciudadano (ADRIAN ROJAS), propietario de la Libreta de Notas encontrada dentro del ya antes mencionado bolso, el mismo manifiesta que este ciudadano es uno de los estudiantes regulares del Liceo donde labora, suministrando los datos personales del estudiante…nos trasladamos hasta la sede del Hospital Universitario de Coro, recabando la siguiente información: Fuero ingresados en la sala de emergencias por el artefacto explosivo tóxico (gas lacrimógena), los siguientes estudiantes: El Primero; AILAN ALEJANDRO GUERRERO DONQUIS…, El Segundo; MICHELLI AMAYA…, El Tercero; GENESIS VERONICA VELASQUEZ MUJICA…, El Cuarto; OYEMILIT NAZARET ZARRAGA…, El Quinto; AIDIMAR YANET CHIRINO…, El Sexto; MARIELIZ ZORAIMA…, quienes presentaron asfixia e intoxicación PRESUNTA SUSTANCIA QUIMICA, seguidamente retorno nuevamente a la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas donde una vez allí, realice una llamada vía telefónica a la ciudadana BARBARA NOHELIA ACOSTA, al Nro. 0426-7010298, madre del adolescente, explicándole la situación que ocurrió en el Liceo donde estudia su hijo, accediendo esta persona de manera voluntaria a trasladar al adolescente ADRIAN ROJAS, hasta esta sede, donde al llegar y en presencia de su representante se le realizo una serie de preguntas relacionada al acontecimiento ocurrido dentro del liceo, manifestando este ser el propietario del bolso donde se colecto las mencionadas evidencias y que al manipular este artefacto explosivo dentro del aula de clases se activo involuntariamente…se procede con la aprehensión definitiva de este adolescente,…siendo impuesto de sus derechos constitucionales…., quedando esta persona identificada como: ADRIAN JOSE ROJAS ACOSTA…” (Folios 9 al 10). QUINTO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 03/3/2015, al adolescente ADRIAN JOSE ROJAS ACOSTA (Folio 11). SEXTO: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, en las que se describen lo incautado en el procedimiento: UN (1) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO CON VERDE CON UNA INSCRIPCION EN LETRAS BLANCAS QUE SE LEE CROM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (1) LIBRETA DE NOTAS MARCA CARIBE DE COLOR AZUL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO ADRIAN ROJAS, DOS (2) CALCULADORAS CIENTIFICAS, MARCA CASIO DE COLOR NEGRO Y UNA (1) GRANADA LACRIMOGENA (activada). (Folios 12 y 13).
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE EXPLOSIVO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 70 ejusdem, ya que al haberse detallado en el Acta Policial, que al llegar al aula donde ocurrió el hecho, lograron avistar y colectar en el centro de dicha aula (1) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO CON VERDE CON UNA INSCRIPCION EN LETRAS BLANCAS QUE SE LEE CROM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (1) LIBRETA DE NOTAS MARCA CARIBE DE COLOR AZUL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO ADRIAN ROJAS, DOS (2) CALCULADORAS CIENTIFICAS, MARCA CASIO DE COLOR NEGRO Y UNA (1) GRANADA LACRIMOGENA (activada), la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE EXPLOSIVO, se encuentra ajustada a derecho, así como la sospecha fundada de la concurrencia del adolescente ADRIAN JOSE ROJAS ACOSTA, en su perpetración, por constar del Acta Policial, que éste fue detenido luego que fuera señalado por la denunciante y por una de las estudiantes, que observó cuando éste introducía algo en el bolso, y lo tira en el piso y sale corriendo, el cual al ser colectado por los funcionarios actuantes, en el sitio del suceso, contenía en su interior UNA (1) LIBRETA DE NOTAS MARCA CARIBE DE COLOR AZUL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO ADRIAN ROJAS, DOS (2) CALCULADORAS CIENTIFICAS, MARCA CASIO DE COLOR NEGRO Y UNA (1) GRANADA LACRIMOGENA (activada), por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal idónea en contra del adolescente antes mencionado, para garantizar las resultas del proceso penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, acogiendo el Tribunal prima facie, la precalificación dada al hecho punible que se investiga como POSESION ILICITA DE EXPLOSIVO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 70 ejusdem, y en consecuencia se le impone al adolescente ADRIAN JOSE ROJAS ACOSTA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 582 literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso y se le prohíbe: 1) Transitar a altas horas de la noche sin la compañía de su representante legal, 2) Verse involucrado en otro hecho punible, 3) Reunirse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordenó oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.