REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000100
ASUNTO : IP01-D-2015-000100


Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 24 de Febrero de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal a la adolescente YOLAYXIS MARIA TAFUR GUANIPA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.176.265, nacida en fecha 28-03-1997, de 17 años de edad, soltera, estudiante, domiciliada en la Calle Cacique Manaure, Sector La Barraca, Casa No. 06 de color verde, frente a la Barbería de ICHO, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfonos: 0424-6664871 y 02687315829, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 2° ejusdem, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. En audiencia la imputada es impuesta del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de declarar y acto seguido expuso: Yo estaba en la casa y tenia el telefono de mi hermano, yo estaba escribiendo por que yo iba a salir con mi prima y mi prima se acosto a dormir por que ibamos para una fiesta esa noche, y paso un muchacho y me dijo que venia un chamo herido pero yo no sabia que era mi hermano y yo corri para donde esta el kinder, para ver y vi que era mi hermano y despues corri para que mi mama a avisarle y a mi prima tambien y vi un arma al lado de mi hermano y yo la tome pero yo no sabia que el habia matado a nadie y a mi me llevaron por que dijeron que yo era la primera que habia visto a mi hermano y me dijeron que le entregara el arma por que yo la tengo. Es todo. Acto seguido la Representante del MinisterioPublico interroga a la adolescente imputada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Aproximadamente a que hora fue eso? R: No le se decir por que yo estaba enviando mensajes por que iba a salir. ¿Leonel Medina Guanipa que es tuyo? R: mi hermano. ¿Cuándo te percataste que estaba herido? ¿quien lo traslada al hospital? R: llego una patrulla que luego llamo a la ambulancia. Es todo. Acto seguido, la Defensa Publica pasa a interrogar a la adolescente imputada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Aparte de ese bolso con el arma que mas te entrego tu hermano? R: el no me lo entrego yo lo vi en el piso y lo agarre. ¿Cómo entraron los funcionarios PTJ a tu casa? R: Ellos me preguntaron a mi que si tenia el arma y yo le dije que si y se fueron a mi casa. ¿En donde vistes a los funcioanrios? R: Ellos me fueron a buscar en la barraca, yo iba a trabajar y me dijeron que fuera como testigo. ¿Tu los llevastes a tu casa? R: Sí. ¿ ellos revisaron tu casa? R: Si. ¿Quién estaba con ellos? R: Estaba mi padrastro, mis hermanitos y yo. ¿ Tu sabias que tu hermano iba a cometer un hecho delictivo? R: No. ¿Tu andabas con él esa noche? R: No, yo iba a salir para una fiesta. Es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Jueza quien manifiesta que no interrogarra a la adolescente imputada. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN GUTIERREZ MALPICA quien manifiesta que DESEA DECLARAR y expone: Atendiendo a mi condición de victima en el caso que nos ocupa siendo mi padre hoy occiso Roberto Antonio Gutiérrez navarro quien estaba en su casa, siendo aproximadamente las 02 de la madrugada del día 21 de Febrero del año que discurre mi papa escucha unos ruidos en el techo muy fuertes y un ruido en la parte posterior de la casa que es el patio donde se construyo un anexo y a su vez vive allí mi sobrina y la mama de la niña, es cuando mi papa sale atendiendo al llamado de mi sobrina que es una niña de 08 años, por los ruidos y el temor de que había un ladrón en la casa se dispone mi papa al patio con una linterna y un arma de colección pequeñita, calibre 22 y sale al patio y es embestido por este joven quien tenia un revolver y lo sorprende y de inmediato sin mediar palabras le ordeno que se quedara tranquilo que esto era un robo y le dijo te estamos robando, hay mi papa se voltea y esta persona dispara pero no le da la primera vez, allí es cuando mi papa dispara y este muchacho le dispara automáticamente a mi papa y le impacta al corazón, cuando mi papa esta en el piso su esposa Isabel de Gutiérrez que es una persona de edad y quien tiene imposibilidad de caminar libremente por que tiene una lesión y trata de socorrerlo, este muchacho la empuja y la tumba al suelo para despojar a mi papa de sus prendas, que eran dos anillos brillantes y como mi papa estaba sin camisa le quito la cadena, se la arranco y mi papa yacía en el piso desangrándose, es hay cuando le quita el arma y la esposa de mi papa le dice que lo vas a matar también y el le dijo que ese ya estaba muerto y que se callará por que también la iba a matar a ella, atendiendo todo esto ruego a este digno tribunal tenga a bien decretar lo acordado por el ministerio publico a fin de que no quede impune el homicidio de mi papa. Es todo. Concedidole la palabra a la defensa pública, representada por el abogado LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Falcón, expuso: primero que nada esta defensa quiere dejar claro que actúa guiado por un deber constitucional y funcionarial, de igual manera quiero traer a este momento el concepto de justicia que es la voluntad concreta y continua de dar a cada quien lo que se merece, hago esta observación pro que en materia penal la responsabilidad es de carácter personalísimo es decir solo debe responderse por aquellos hechos que se han cometido, empezando esta defensa quiero traer a colación la Noemí supletoria del coop, por ello quiero traer los requisitos necesarios para el decreto de una privativa de libertad, en primer lugar la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad de reciente data y cuya acción no esta prescrita, es cierto estamos ante un procedimiento donde se da inicio por el delito de homicidio pero mi defendida es traída a sala por la tenencia de un arma de fuego, es decir estamos ante la configuración de un ocultamiento de arma de fuego y en base al principio de la mediación y de la obligación del Juez de solo conocer de aquello que este contenido en autos, cabe destacar que no hay elementos de convicción para la precalificación del delito de cómplice en el delito de un homicidio durante la perpetración de un robo, visto que en actas solo riela el acta policial levantada por los sabuesos del CICPC donde se da fe de la incautación de un arma de fuego, desconociendo esta defensa bajo cuales fundados elementos de convicción se precalifica tales tipo jurídicos en sala, continuando con los elementos como la mencionados, la existencia de fundados alimentos de convicción que hagan presumir la participación o autoría de la adolescente traída a sala en el hecho punible perseguido, es cierto como ya mencione riela en actas constancia de la incautación de un arma de fuego, esto en cuanto al delito de porte ilícito u ocultamiento de arma de fuego, pero respecto al delito de complicidad en la ejecución de un homicidio y al aprovechamiento de objetos provenientes del delito existe un nulo caudal viso que en ninguno de los elementos de convicción permiten infundar en aquellos que lo verifiquen la complicidad de la adolescente de autos en la ejecución de un homicidio o en el aprovechamiento de algún objeto provenientes del delito, visto que no riela declaraciones de testigos ni referenciales ni presénciales, experticia e inspecciones de carácter criminalistico y cualquier otro elemento que permita inferir su participación esto respecto al homicidio en cuanto al aprovechamiento se desconoce cuales de los elementos incautados provienen de un hecho delictivo a razón de que no existe denuncia común o cualquier titulo que haga presumir ka procedencia de tales bienes, como ultimo requisito debemos tomar en cuanta la presunción razonada en el peligro de fuga o de obstaculización visto que estamos solo ante el delito de porte ilícito de arma de fuego u ocultamiento y de acuerdo al principio e la proporcionalidad es inaceptable la aplicación de una medida privativa de libertad ante todos los elementos insertos en acta, no solamente esto de acuerdo al contendido del articulo 628 de la Lopnna, las participaciones accesorias no ameritan la aplicación de una medida privativa de libertad en fin ciudadana jueza, ruego a su autoridad la correcta aplicación de los principios de la tipicidad, proporcionalita y el debido proceso visto que de ser decretada tal medida y de ser aceptada tal precalificación jurídica se estaría violentado los derechos de la adolescente traída a sala es por lo que solicito la aplicación de unas de las medidas establecidas en el articulo 582 de la Lopnna. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de la imputada, de la cual se extrae lo siguiente: “…siendo las 10:45 horas de la mañana, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios: Comisario ALFREDO NAVAS, Inspector JOSÉ ARTEAGA, Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y JUAN PEÑA, a bordo de la unidad de inspecciones técnicas y vehículos particulares, hacia el SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCON, ya que por actas que anteceden en la mencionada dirección se podría localizar evidencias de interés criminalistico, en virtud que reside el ciudadano; LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA, presunto autor de lo hechos que se investigan, por lo que estando presente en la mencionada dirección y luego de localizar la referida vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano identificado como JOSE ALBERTO CASTRO ORTIZ, Venezolano, natural de Cúcuta, de 63 años de edad, nacido el 19/12/1952, soltero, comerciante, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V-8.987.593 quien, nos manifestó que él no residía permanentemente en dicha vivienda, pero se encontraba allí por ser padrastro del ciudadano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA y que a su vez cuidaba para el momento de nuestra presencia a su suegra en compañía de dos féminas; ya que presenta problemas de salud, procediendo seguidamente a identificarnos como funcionarios de este organismo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, por lo que amparados en el artículo 210, en una de las excepciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal nos permitió el libre acceso, haciéndonos acompañar como testigos al precitado ciudadano y otro de nombre NESTOR (DEMÁS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, según lo establecido en la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales). Seguidamente se procedió a la revisión del inmueble conjuntamente con los testigos y los funcionarios Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective MARIO GUTIERREZ donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en todos los espacios físicos de la vivienda, el último de los nombrados logró colectar en una de las habitaciones, específicamente sobre una cama matrimonial un bolso de color morado, que luego de revisar, logra localizar en uno de sus compartimiento un arma de fuego tipo revólver, marca LONG, de pavón cromado, empuñadura de madera, calibre 22, serial 077883 contentivo de cuatro conchas percutidas y una bala en su estado original, procediendo seguidamente a solicitar información por parte de los miembros de la familia sobre la procedencia de la mencionada arma, manifestando un de las féminas que el bolso y el arma antes descrita pertenecían a su hermano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA, ya que se lo dio a guardar para el momento que lo vio herido cerca de su residencia, acto seguido el funcionario Detective DARWIN DAVALILLO, procedió a efectuar la inspección técnica del sitio, fijar y colectar la evidencia antes descrita; así mismo manifestó el ciudadano ocupante del inmueble que la referida habitación en la cual se colectó la evidencia antes descrita es ocupada por su hijastra identificada de la siguiente manera: TAFUR GUANIPA, YOLAYXIS MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, nacida en fecha 28-03-1997, de 17 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la dirección antes descrita, titular de la Cédula de Identidad V- 27.176.265…De igual manera durante la ejecución del presente acto se logra observar con una conducta nerviosa y alterada a la otra fémina quien manipulaba un celular de manera oculta, por lo que el funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, le solicita el equipo telefónico, a fin de realizarle una revisión, logrando localizar mensajes comprometedores relacionado con el ocultamiento del arma de fuego colectada y las horas en las cuales habían sido recibidos, por lo que se procedió a colectar y describir como un teléfono de carcasa colores plateado y rojo, tipo slider, marca LG, S/N:003CYGW907463, IMEI: 37333—03—907463-2, con su respectiva batería de la misma maxca LG,
MODELO LGIP-430G. Acto seguido se procedió al levantamiento del acta manuscrita de visita domiciliaria siendo firmada por el ocupante del inmueble y testigos presénciales, así como por los funcionarios actuantes. Seguidamente se le informó a la adolescente TAFUR GUANIPA, YOLAYXIS MARIA, quedaría retenida por la comisión de un delito flagrante PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, siendo leídos sus Derechos Constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se procedió a identificar a la otra fémina de la siguiente manera HERNANDEZ GONZÁLEZ, MARIA EUGENIA, de nacionalidad de venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/03/1991, de 23 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana F, casa número 6, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.659.381 y manifestarle que quedaría detenida por estar incursa en los delitos PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo a leerles sus derechos constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…” SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION No. 0403, de fecha 22 de Febrero de 2015, practicada en el sitio suceso: UN ANEXO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL CALLEJÓN SIN NOMBRE CON CALLE CACIQUE MANAURE DEL SECTOR LAS BARRACAS, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22 de Febrero de 2015, practicada a UN BOLSO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR MORADO CON ESTAMPADOS EN FLORES, EL MISMO PRESENTA CUATRO COMPARTIMIENTO PROTEGIDOS POR CIERRES ELABORADO EN METAL DE COLOR MORADO, ESTE SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION. (Folio 10). CUARTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 22 de Febrero de 2015 (Folio 13). QUINTO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 22/2/2015, a la adolescente YOLAXIS MARIA TAFUR GUANIPA (Folio 13 vto.). SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Febrero de 2015, rendida por el ciudadano NESTOR, (demás datos a reserva fiscal), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la que entre otras cosas, expone que:”…resulta que yo me encontraba transitando por la calle Raúl Leonis, del Sector San José, de esta ciudad y fui interceptado por una comisión del C.I.C.P.C., quienes me solicitaron la colaboración para realizar una revisión a un inmueble, por lo que accedí y presencie dicha revisión. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que los funcionarios del C.I.C.P.C., realizaron la respectiva revisión del inmueble? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio 5 de Julio, sector las Barracas, calle Cacique Manaure, casa 6 al final del callejón, de esta Ciudad, como a las 10:00 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que los funcionarios actuantes ingresaran a la vivienda violentaron la seguridad o causaron algún daño físico a la misma? CONTESTO: “No, un señor que se encontraba presente les permitió el libre acceso en compañía de otras muchachas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda al momento de que se practicara la respectiva revisión? CONTESTO: “No los conozco, solo sé que eran dos muchachas y un señor” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes llegaron a agredir físicamente alguna persona presente en la revisión del inmueble? CONTESTO: ‘No, fueron muy respetuoso” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes, lograron ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, ellos encontraron un morral estampado de color morado, en el cual estaba un arma de fuego tipo revolver, de color gris con cacha de madera” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que a continuación se le ponen de vista y manifiesto, son las colectadas por los funcionarios actuantes en la vivienda donde se realizó la revisión. Se deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto las siguientes evidencias: Un bolso tipo morral, color morado y un arma de fuego tipo revolver, marca long rifle, calibre .22, color plateado con empuñadura de madera, serial 077833? CONTESTO: “Si son las evidencias colectadas por los funcionarios”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce alguna persona que habite en el inmueble donde se realizó la revisión? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre un caso suscitado en la Urbanización Urupagua de esta ciudad, en fecha 22/02/15? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de terminada la revisión quedara alguna persona detenida? CONTESTO: “Si las dos muchachas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes solicitaron información sobre el propietario de las evidencias colectadas? CONTESTO: “Si, una de las muchachas respondió que eso era de su hermano de nombre LEONEL MEDINA y que se encuentra recluido en el hospital universitario de esta ciudad luego de ser herido por un arma de fuego”…” SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Febrero de 2015, rendida por el ciudadano JOSE, (demás datos a reserva fiscal), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la que entre otras cosas, expone que:”…Resulta que el día de hoy Domingo en horas de la mañana llego a mi residencia una comisión del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron la colaboración como testigo para realizar una revisión a un inmueble ubicado al lado de mí vivienda, por lo que accedí y presencie dicha revisión. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que los funcionarios del C.I.C.P.C realizaron la respectiva revisión del inmueble? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio 5 de Julio, sector las Barracas, calle Cacique Manaure, casa 6 al final del callejón, de esta Ciudad, como a las 10:00 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que los funcionarios actuantes ingresaran a la vivienda violentaron la seguridad o causaron algún daño físico a la misma? CONTESTO: “No, a ellos se les permitió el libre acceso”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presente para el momento de realizar la respectiva revisión? CONTESTO: “Estaba mi hijastra de nombre YOLAXI TAFUR GUANIPA y una sobrina de mi esposa de nombre MARIA HERNANDEZ”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes llegaron a agredir físicamente alguna persona presente en la revisión del inmueble? CONTESTO: “No, en ningún momento” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes, lograron ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, ellos encontraron un morral estampado de color morado, en el cual estaba un arma de fuego tipo revolver, de color gris con cacha de madera” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que a continuación se le ponen de vista y manifiesto, son las colectadas por los funcionarios actuantes en la vivienda donde se realizó la revisión. Se deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto las siguientes evidencias: Un bolso tipo morral, color morado y un arma de fuego tipo revolver, marca long rifle, calibre 22, color plateado con empuñadura de madera, serial 077833? CONTESTO: “Si son las evidencias colectadas por los funcionarios” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tenía conocimiento de que su hijastra antes mencionada guardara las evidencias antes descritas en su habitación? CONTESTO: “No tenía conocimiento” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LEONEL MEDINA? CONTESTO: “Si, ya que él es mi hijastro”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su hijastro antes mencionado? CONTESTO: “Esta recluido en el Hospital Universitario de esta Ciudad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano LEONEL MEDINA, se encuentra recluido en dicho centro asistencial? CONTESTO: “Porque le dieron un tiro” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano antes mencionado al momento de recibir el disparo? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre un caso suscitado en la Urbanización Urupagua, de esta Ciudad, en fecha 22/02/15? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de terminada la revisión quedara alguna persona detenida? CONTESTO: “Si YOLAXI TAFUR GUANIPA y MARIA HERNANDEZ” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes solicitaron información sobre el propietario de las evidencias colectadas? CONTESTO: “Si, y mi hijastra antes mencionada manifestó que eso era de mi hijastro LEONEL MEDINA”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como obtuvo las evidencias antes mencionada su hijastro LEONEL MEDINA? CONTESTO: “No se”…” OCTAVO: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, en las cuales se describen las evidencias colectadas en el procedimiento (Folios 19 y 20). NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA No. 9700-060-B-109, practicada al arma de fuego colectada en el procedimiento.
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, por haberse detallado en el Acta de Investigación Penal, la incautación de un arma de fuego, cuyas características fueron descritas en la respectiva cadena de custodia, por lo que la precalificación jurídica dada a los hechos investigados se encuentra ajustada a derecho, así como la sospecha fundada de la concurrencia de la adolescente YOLAYXIS MARIA TAFUR GUANIPA, en su perpetración, por constar del Acta de Investigación Penal, que la habitación en la cual se colectó la evidencia antes descrita es ocupada por ésta, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal, para garantizar las resultas del proceso penal, por no encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que la haga procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone a la adolescente YOLAYXIS MARIA TAFUR GUANIPA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “c” y “f”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante este Circuito Judicial, y la prohibición de acercarse a la víctima y a los alrededores de su domicilio, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 2° ejusdem, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordenó oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.