REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000112
ASUNTO : IP01-D-2015-000112

En fecha 02 de Marzo de 2015, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado el adolescente ANGEL ADONAY FLORES PEROZO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-11-1997, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 26.626.598, soltero, mecánico, domiciliado en la Calle Iturbe, Sector Las Margaritas, Casa S/N, detrás de la Discoteca Raing, Coro del Estado Falcón, teléfono: 02682524269 y 04261788925, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, alegando que en fecha 24-06-2014 a dicho adolescente le fue robada la moto del cual se apertura investigación con el numero de expediente K-14-201701177, llevado por el Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación coro, la cual fue recuperada por el mismo adolescente y sus familiares, siendo la misma moto en la cual transitaba el adolescente para el momento de su detención, según consta en documentación presentada por el padre de dicho adolescente, precalificando el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde del día 01/03/15, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de esta ciudad a bordo de las unidades motos signadas con las siglas M- 484 conducida por el suscrito, en compañía de la unidad moto signada con el numero M-444 conducida por el OFICIAL AGREGADO: OLIBERTO MEDINA, al momento cuando se desplazábamos por la avenida Manare, a la altura de la plaza el tenis del municipio Miranda Estado Falcón, lograron avistar a un ciudadano que se desplazaba en una moto, con la siguientes características: Moto de color negra, marca Empire, modelo, Horse el ciudadano chofer presentaba las siguientes características: vestía para el momento una franelilla de color blanca, una bermuda de color negra a rayas de color blanco, dicho ciudadano aun por identificar al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa, por lo que proceden plenamente identificado como funcionarios policiales de conformidad con el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a darle la voz de alto al ciudadano chofer antes descrito, el cual acata la orden, por lo que proceden a realizarle un registro corporal al ciudadano antes descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándole adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, y al proceder a verificar el vehículo moto en la cual se trasladaba para el momento, a través del sistema SIIPOL, fue informado que dicha unidad moto se encuentra solicitada, por el delito de robo de vehículo automotor, caso numero K-14-02I7.01 177, de fecha 24/06/14, por la Sub delegación de Coro, procediendo a su aprehensión, y al quedar identificado como adolescente, es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que “No” deseaba declarar”. Concedidole la palabra a la defensa pública, representada por el abogado LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Falcón, expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, y consigno en este acto copia simple del certificado de origen del vehículo moto involucrada en el hecho y la autorización del padre dada al adolescente para transitar en dicha moto. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en esta causa Acta Policial, de fecha 01 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente investigado, en momento en que se desplazaba en un vehículo moto que al ser verificada en el SIIPOL, arrojo que la misma se encontraba solicitada, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y cuyas características aparece descrita en el respectivo registro de cadena de custodia, elementos estos de convicción que si bien hacen sospechar la comisión de un hecho punible, no se evidencia del contenido de los mismos, la concurrencia del adolescente investigado en su perpetración, por cuanto es el propietario del vehículo moto en el cual se desplazaba, la cual manifiesta recuperó con sus familiares, consignando los documentos respectivos que acreditan la propiedad de la misma, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor del a adolescente ANGEL ADONAI FLORES PEROZO, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.