REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2014-000090
ASUNTO : IP01-C-2014-000090


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a la sancionada GERALDINE DE LOS ANGELES VELASQUEZ ZABALA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Punto Fijo, en fecha 20 de Marzo de 2014, la cual consiste en la aplicación de la medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza los impuso de sus Derechos y garantías procediendo a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 20 de Marzo de 2014 quien la sanciona en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 08-12-2014 y culminan el día 08-06-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Reincorporarse en el Sistema Educativo, el cual deberá consignar constancias de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente constancia de estudio en el mes de Marzo y posteriormente hasta el 8 de Junio. 2- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5. Realizar una entrevista con la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal….”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medidas socio educativa de Reglas de Conducta medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 8 de Diciembre de 2014 y culmina el 8 de Junio de 2015 debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida, por lo que se fija audiencia de Verificación de sanción para el día MARTES 16 DE JUNIO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone a la sancionada GERALDINE DE LOS ANGELES VELASQUEZ ZABALA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 20 de Marzo de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem., imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Reincorporarse en el Sistema Educativo, el cual deberá consignar constancias de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente constancia de estudio en febrero y posteriormente hasta el 8 de Junio. 2- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5. Realizar una entrevista con la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 08 de Diciembre de 2014 y culmina el 08 de Junio de 2015. Se fija Audiencia de Verificación de sanción para el día MARTES 16 DE JUNIO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA .Y AI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

SECRETARIA DE SALA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON