REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000133
ASUNTO : IP01-D-2011-000133

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado ANDERSON JOSE COLINA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.811.553, de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, en fecha 22 de Abril de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, en fecha 22 de Marzo de 2012 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento de Reglas de Conducta en esta misma fecha 23-01-2015 y culminan el día 23-01-2017, una vez culminadas las Reglas de Conducta comienza el cumplimiento de la Libertad Asistida iniciando en fecha 23-01-2017 y culmina el día 23-01-2018 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios, de notas y de trabajo...”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medidas socio educativa de Reglas de Conducta medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas inicia en fecha 23 de Enero de 2015 y culmina el 23 de Julio de 2016; una vez culminadas las Reglas de Conducta inicia el cumplimiento de la Libertad Asistida en fecha 23 de Enero de 2016 culminando el 23 de Enero de 2018. Con relación al adolescente ANTONIO JOSE COLINA GARCIA se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado ANDERSON JOSE COLINA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.811.553, de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, en fecha 22 de Abril de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes reglas de conducta 1.- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de semestre. 2.- la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas y de trabajo. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas inicia en fecha 23 de Enero de 2015 y culmina el 23 de Julio de 2016 una vez culminadas las reglas de conducta inicia el cumplimiento de la Libertad Asistida en fecha 23 de Enero de 2016 culminando el 23 de Enero de 2018. Con relación al adolescente ANTONIO JOSE COLINA GARCIA se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga


SECRETARIA DE SALA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON