REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000258
ASUNTO : IP01-D-2013-000258

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a SAMUEL IMALY SERRANO REVETTE titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.904.552, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 31 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem., imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, medida, tal y como consta en extracto del acta de imposición personal, transcrito a continuación:

“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 31 de Julio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 05-12-2014 y culminan el día 05-12-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo cual deberá consignar constancias de inscripción en un lapso de 45 días. Asimismo inscribir en algún curso de formación debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción. 2.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas. 5.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No pararse en las esquinas. 7.- Asistir al centro de formación Socio-Educativa a los fines de canalizar la incorporado del joven adulto en actividades socio productivas así como en talleres contra el consumo de Droga, consultas psicológicas y psiquiátricas. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…..”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de Reglas de Conducta, medida (s) establecida (s) en el (los) artículo (s) 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento iniciando en fecha 5 de Diciembre de 2014 y culmina el 5 de Diciembre de 2015, debiendo constar en autos el cumplimiento de la medida, por lo que se fija Audiencia de Verificación de sanción para el día LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. .

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone a SAMUEL IMALY SERRANO REVETTE titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.904.552, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 31 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem., imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo cual deberá consignar constancias de inscripción en un lapso de 45 días. Asimismo inscribir en algún curso de formación debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción. 2.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas. 5.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No pararse en las esquinas. 7.- Asistir al centro de formación Socio-Educativa a los fines de canalizar la incorporado del joven adulto en actividades socio productivas así como en talleres contra el consumo de Droga, consultas psicológicas y psiquiátricas. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 05 de Diciembre de 2014 y culmina el 05 de Diciembre de 2015, debiendo constar en autos el cumplimiento de la medida, por lo que se fija Audiencia de Verificación de sanción para el día LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. . Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON