REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000340
ASUNTO : IP01-D-2013-000340

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados ERIBER LEONARDO CASTRO SILVA titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.266.353, y ENMANUEL RAMON SALAS SILVA titular de la cedula de identidad N° v- 26.197.922 de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en audiencia preliminar realizada en fecha en fecha 28 de Mayo de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) SEIS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, medida, tal y como consta en extracto de acta transcrita a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, impuestas por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 28 de Mayo de 2014 Juzgado que los sanciono en virtud de la admisión de hechos a la medida antes señalada. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 13-01-2015 y culminan el día 13-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Reincorporarse en el sistema educativo o realizar cursos de formación laboral debiendo consignar constancia de inscripción en el periodo de 45 días debiendo consignar constancia de notas a la finalización de cada lapso(en el caso de Eriber). 2) Prohibición de acercarse a la victima 3) La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohólicas. 5. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. La obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta y consignar constancia de trabajo. 7. No incurrir en otro hecho punible. 8.- Ingresar a cursar estudios en la casa de estudios de la Guardia Nacional y en caso de ser imposible el ingreso deberá realizar un curso de formación o estudios universitarios consignando las constancias respectivas (en el caso de Enmanuel)..”

De lo anterior se desprende que los sancionados fueron impuestos de la medidas socio educativa de Reglas de Conducta, medida (s) establecida (s) en el (los) artículo (s) 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 13 de Enero de 2015 y culmina el 13 de Julio de 2016, debiendo constar en autos el cumplimiento de la medida, por lo que se fija Audiencia de Verificación de sanción para el día MARTES 19 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente a los sancionados ERIBER LEONARDO CASTRO SILVA titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.266.353, y ENMANUEL RAMON SALAS SILVA titular de la cedula de identidad N° v- 26.197.922 de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en audiencia preliminar realizada en fecha en fecha 28 de Mayo de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) SEIS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1) Reincorporarse en el sistema educativo o realizar cursos de formación laboral debiendo consignar constancia de inscripción en el periodo de 45 días debiendo consignar constancia de notas a la finalización de cada lapso(en el caso de Eriber Castro). 2) Prohibición de acercarse a la victima 3) La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohólicas. 5. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. La obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta y consignar constancia de trabajo. 7. No incurrir en otro hecho punible. 8.- Ingresar a cursar estudios en la casa de estudios de la Guardia Nacional y en caso de ser imposible el ingreso deberá realizar un curso de formación o estudios universitarios consignando las constancias respectivas (en el caso de Enmanuel Salas, conforme constancia presentada. TERCERO determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 13 de Enero de 2015 y culmina el 13 de Julio de 2016, debiendo constar en autos el cumplimiento de la medida, por lo que se fija Audiencia de Verificación de sanción para el día MARTES 19 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase .

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. HAYDELIX MOGOLLON