REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000467
ASUNTO : IP01-D-2013-000467

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados ALEJANDRO DAVID DIAZ LUGO titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.622.462, JESUS ENRIQUE MORA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.045.310, y JHON ANGEL MORA CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V- 27.885.152, de la sanción impuesta por el Tribunal 1° de Control Sección Penal Adolescentes, en la Audiencia preliminar de fecha 20-05-2014 y publicada en fecha 30-6-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en la Audiencia preliminar de fecha 20-05-2014 y publicada en fecha 30-6-2014, quien los sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señalada. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, la cual culminará probablemente el día 3-2-2016; en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.- mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de notas cada finalización de lapso. 2.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 3.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 4.- la prohibición de acercarse a la victima. 5.- la prohibición de transitar a altas hora de la noche sin la compañía de su representante legal. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas el día de hoy y posteriormente cada 3 meses debido al termino de la distancia. 7.- no incurrir en ningún otro hecho delictivo....”

De lo anterior se desprende que los adolescentes fueron impuestos de la medida socio educativa de Reglas de Conducta medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

.Asimismo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 3-2-2015 y culmina el 3-2-2016.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Por ultimo, se ordena oficiar al Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón solicitando informe el estado de la causa seguida al adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, toda vez que su representante legal manifestó que se encontraba detenido motivo por el cual no compareció al acto fijado; una vez conste información al respecto se resolverá conforme a la Ley.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado ALEJANDRO DAVID DIAZ LUGO titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.622.462, JESUS ENRIQUE MORA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.045.310, y JHON ANGEL MORA CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V- 27.885.152, de la sanción impuesta por el Tribunal 1° de Control Sección Penal Adolescentes, en la Audiencia preliminar de fecha 20-05-2014 y publicada en fecha 30-6-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le impone como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de notas cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 3.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 4.- La prohibición de acercarse a la victima. 5.- La prohibición de transitar a altas hora de la noche sin la compañía de su representante legal. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas el día de hoy y posteriormente cada 3 meses debido al termino de la distancia 7.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 3-2-2015 y culmina el 3-2-2016. Se ordena oficiar al Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón solicitando informe el estado de la causa seguida al adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, a los fines de proseguir el curso de Ley según correspondan. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA


SECRETARIA DE SALA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON