REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000014
ASUNTO : IP01-D-2014-000014


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a CARLOS ALFONSO YORIS QUERO Y JOHENNY JOSE VILLASMIL SEMECO titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.885.136 y Nº V-26.907.566, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 16 de Junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 16 de Junio de 2014, quien lo sanciono en virtud de la admisión de hechos a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 28-01-2016 y culmina el día 28-01-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.- mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de notas cada finalización de lapso. 2.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 3.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 4.- la prohibición de acercarse a la victima. 5.- la prohibición de transitar a altas hora de la noche sin la compañía de su representante legal. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.”

De lo anterior se desprende que los adolescentes fueron impuestos de la medida socio educativa de Reglas de Conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción iniciando la medida de REGLAS DE CONDUCTA el día 28 de Enero de 2015 y culmina el 28 de Enero de 2016; debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado CARLOS ALFONSO YORIS QUERO Y JOHENNY JOSE VILLASMIL SEMECO titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.885.136 y Nº V-26.907.566, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 16 de Junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de notas cada finalización de lapso. 2.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 3.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 4.- la prohibición de acercarse a la victima. 5.- la prohibición de transitar a altas hora de la noche sin la compañía de su representante legal. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 28 de Enero de 2015 y culmina el 28 de Enero de 2016. Y ASI SE DECIDE.








Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. HAYDELIX MOGOLLON