REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000065
ASUNTO : IP01-D-2014-000065


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados JOAQUIN VICENTE ALTURA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.017.270, y ARGENIS RAFAEL REYES NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.712.837 de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 30 de julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, medida, tal y como consta en extracto del acta de imposición personal, transcrito a continuación:

“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 30 de julio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-01-2015 y culminan el día 15-01-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- mantenerse activo académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso (con relación al adolescente Argenis Reyes). 2.- Reincorporarse en el sistema educativo y/o realizar un curso de formación laboral. 3.- la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 5.- Prohibición de pararse en las esquinas. 6.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas …..”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de Reglas de Conducta, medida (s) establecida (s) en el (los) artículo (s) 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento en fecha 15 de Enero de 2015 y culmina el 15 de Enero de 2016; debiendo constar en autos el cumplimiento de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente a los sancionados JOAQUIN VICENTE ALTURA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.017.270, y ARGENIS RAFAEL REYES NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.712.837 de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 30 de julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE 1.- Mantenerse activo académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso (con relación al adolescente Argenis Reyes). 2.- Reincorporarse en el sistema educativo y/o realizar un curso de formación laboral. 3.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 5.- Prohibición de ubicarse en las esquinas. 6.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 15 de Enero de 2015 y culmina el 15 de Enero de 2016. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon