REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000168
ASUNTO : IP01-D-2014-000168


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado ANGELO RAFAEL GUERRERO MARIN titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.986.526, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con competencia de juez de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, con sede en la ciudad de punto fijo, en fecha 26 de marzo de 2014, la cual consiste en la aplicación de las medidas UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA SIMULTÁNEAMENTE Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme a lo contenido en los literales “b”, “c” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 624, 625, 626, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, medida, tal y como consta en extracto de acta transcrita a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTÁNEAMENTE, conforme a lo contenido en los literales “b”, “c” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con competencia de juez de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, con sede en la ciudad de punto fijo, en fecha 26 de marzo de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas, modificando el lapso de la sanción de Servicios a la Comunidad de conformidad con el articulo 622, 625, 629 y 647 de la LOPNNA a SEIS (6) MESES durante el cual realizara jornadas de servicios a la comunidad por un lapso de 4 horas semanales las cuales serán supervisadas por la Entidad de Formación socio-Educativa Andrés Bello. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA en esta misma fecha 03-02-2015 y culminan el día 03-02-2016, y comenzando la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día 03-08-2015 para culminar de manera simultanea con las otras 2 medidas por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1. Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente consignar constancia de notas y de estudios cada finalización de lapso y realizar un curso de formación laboral. 2. la prohibición de mantenerse altas horas de la noche sin la compañía de sus padres. 3. la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4. la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5. la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 6. la obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las medidas y consignar constancia de estudios y de notas. 7. No incurrir en otro hecho punible...”

De lo anterior se desprende que el sancionado fue impuesto de la medidas socio educativas de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, conforme los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral, modificando el lapso de Servicios a la Comunidad de un año a seis meses atendiendo la limitación impuesta en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en apego a lo establecido en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.

En tal sentido se observa que el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 625° Servicios a la Comunidad. Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.


De la norma antes trascrita se evidencia que el sancionado deberá cumplir esta sanción por el periodo máximo de seis meses, tal y como lo impuso este Tribunal, en ejercicio de su competencia establecida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.




Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta inicia en fecha 3 de Febrero de 2015 y culmina el 3 de Febrero de 2016, mientras que la medida socio educativa de Servicios a la Comunidad inicia en fecha 3 de agosto de 2015, para culminar de forma simultanea con las otras 2 medidas, vale decir el 3 de febrero de 2016, todo bajo el seguimiento de la Entidad de Formación socio-Educativa Andrés Bello a tenor de lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone al sancionado ANGELO RAFAEL GUERRERO MARIN titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.986.526, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto fijo, en fecha 26 de marzo de 2014. Segundo: Se impone del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA SIMULTÁNEAMENTE Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme a lo contenido en los literales “b”, “c” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 624, 625, 626, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tercero: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 11. Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente consignar constancia de notas y de estudios cada finalización de lapso y realizar un curso de formación laboral. 2. la prohibición de mantenerse altas horas de la noche sin la compañía de sus padres. 3. la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4. la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5. la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 6. la obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las medidas y consignar constancia de estudios y de notas. 7. No incurrir en otro hecho punible. Cuarto Se determina que el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas inicia en fecha 03 de Febrero de 2015 y culmina el 03 de Febrero de 2016, y comenzando Servicios a la Comunidad el 03 de agosto de 2015, para culminar el 3 de febrero de 2016, el cumplimiento de las medidas se realizará con el seguimiento de la Entidad de Formación socio-Educativa Andrés Bello. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON