REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000192
ASUNTO : IP01-D-2014-000192


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados NICOR ALIXANDRO CATARY CATARY, titular de la cédula de identidad Nº 26.218.231, y YANFREN JESUS GOITIA OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 28.573.728de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del Estado Falcón actuando como juzgado de control en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 03 de Abril de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, medida, tal y como consta en extracto de acta transcrita a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del Estado Falcón actuando como juzgado de control en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, en fecha 03 de Abril de 2014 quien los sancionó en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se les impuso que dicha medida inician su cumplimiento en esta misma fecha 07-01-2015 y culminan el día 07-07-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción o inscribirse en un curso de formación laboral. 2.- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6. Prohibición de acercarse a la victima. 7. Mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo…”

De lo anterior se desprende que el sancionado fue impuesto de la medidas socio educativa de Reglas de Conducta, medida (s) establecida (s) en el (los) artículo (s) 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 07 de Enero de 2015 y culmina el 07 de Julio de 2015, debiendo constar en autos el cumplimiento por parte del sancionado, por lo que fija Audiencia de Verificación de sanción para el día MARTES 21 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA..

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente a los sancionados NICOR ALIXANDRO CATARY CATARY, titular de la cédula de identidad Nº 26.218.231, y YANFREN JESUS GOITIA OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 28.573.728de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del Estado Falcón actuando como juzgado de control en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 03 de Abril de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem., imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción o inscribirse en un curso de formación laboral. 2.- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6. Prohibición de acercarse a la victima. 7. Mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 07 de Enero de 2015 y culmina el 07 de Julio de 2015, debiendo constar en autos el cumplimiento por parte del sancionado, por lo que fija Audiencia de Verificación de sanción para el día MARTES 21 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase .

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. HAYDELIX MOGOLLON