REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000336
ASUNTO : IP01-D-2014-000336
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados HENRY JOSE CHIRINO RODRIGUEZ Y DANIELA ALEJANDRA LEAL ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.783.298 y Nº V- 29.566.390, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de fecha 28 de Agosto de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para ser cumplidos de forma simultanea, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“.Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y el articulo 624 y 626 de la LOPNNA para ser cumplidos de forma simultanea, impuestas por el Tribunal Segundo Control Sección Penal Adolescentes en fecha 26 de Agosto de 2014 quien los sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 26-01-2015 y culminan el día 26-01-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Mantenerse activos académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de semestre. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a las victimas ni agredirlas física ni verbalmente. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. 7.- No portar armas blancas ni de fuego. 8.- No cometer otro hecho punible. ….”
De lo anterior se desprende que los adolescentes fueron impuestos de la medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, medidas establecidas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho de los sancionados a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 26 de Enero de 2015 y culmina el 26 de Enero de 2016; debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.
Una vez impuestos los sancionados se comprometieron a cumplir la medida, siendo advertidos por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente a a los sancionados HENRY JOSE CHIRINO RODRIGUEZ Y DANIELA ALEJANDRA LEAL ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.783.298 y Nº V- 29.566.390, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de fecha 28 de Agosto de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literal “b” y el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para ser cumplidos de forma simultanea, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activos académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de semestre. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a las victimas ni agredirlas física ni verbalmente. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. 7.- No portar armas blancas ni de fuego. 8.- No cometer otro hecho punible. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 26 de Enero de 2015 y culmina el 26 de Enero de 2016. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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