REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000338
ASUNTO : IP01-D-2014-000338
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados REGIS ALBERTO CHÁVEZ RUJANO y GABRIEL ALEXANDER OSTOS AMAYA titulares de la cédula de identidad Nros. 25.605.252 y 25.049.783 respectivamente, de la sanción impuesta por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 10-07-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 10 de julio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA inician su cumplimiento en esta misma fecha 14-11-2014 y culminan el día 14-11-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, el cual deberá consignar constancias de notas dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente. 2 - No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Realizar un curso de formación y consignar la correspondiente constancia. 6. No portar arma de fuego. 7. Prohibición de acercarse a las víctimas indirectas. 8. Prohibición de andar en la calle después de las 10:00 horas de la noche. 9. Prohibición de portar arma de fuego...”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medidas socio educativa de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, medidas establecidas en el artículo 624 y el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 14 de Noviembre de 2014 y culmina el 14 de Noviembre de 2016.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente a los sancionados REGIS ALBERTO CHÁVEZ RUJANO y GABRIEL ALEXANDER OSTOS AMAYA titulares de la cédula de identidad Nros. 25.605.252 y 25.049.783 respectivamente, de la sanción impuesta por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 10-07-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le imponen como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, el cual deberá consignar constancias de notas dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente. 2 - No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Realizar un curso de formación y consignar la correspondiente constancia. 6. No portar arma de fuego. 7. Prohibición de acercarse a las víctimas indirectas. 8. Prohibición de andar en la calle después de las 10:00 horas de la noche. 9. Prohibición de portar arma de fuego. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 14 de Noviembre de 2014 y culmina el 14 de Noviembre de 2016. CUARTO: Durante el lapso de cumplimiento de sanción estarán bajo la vigilancia del Centro de Formación Socio-Educativo quienes además deberán ser incorporados en las actividades programadas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Ofíciese a la Defensoría Pública de Responsabilidad Penal para la designación de un Defensor Público de la extensión Punto Fijo para que asista al sancionado GABRIEL ALEXANDER OSTOS AMAYA. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
SECRETARIA DE SALA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
|