REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000443
ASUNTO : IP01-D-2014-000443


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a sancionado ÁNGEL DAVID PÉREZ TEGUEDOR titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.436.443, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada e en fecha 17 de Junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, medida, tal y como consta en extracto de acta transcrita a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 17 de Junio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento de la Regla de Conducta en esta misma fecha 13-01-2015 y culmina el día 13-01-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse activo en el curso del Programa Nacional de Aprendizaje de PDVSA y consignar constancia una vez culminado el curso de formación y al iniciar el segundo periodo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres. 4.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que esté incurso en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO cada 3 meses a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta.”

De lo anterior se desprende que el sancionado fue impuesto de la medidas socio educativa de Reglas de Conducta, medida (s) establecida (s) en el (los) artículo (s) 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha inicia en fecha 13 de Enero de 2015 y culmina el 13 de Enero de 2016.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado ÁNGEL DAVID PÉREZ TEGUEDOR titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.436.443, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada e en fecha 17 de Junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activo en el curso del Programa Nacional de Aprendizaje de PDVSA y consignar constancia una vez culminado el curso de formación y al iniciar el segundo periodo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres. 4.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que esté incurso en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO cada 3 meses a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta. TERCERO determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha inicia en fecha 13 de Enero de 2015 y culmina el 13 de Enero de 2016. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. HAYDELIX MOGOLLON