REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000454
ASUNTO : IP01-D-2014-000454

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado MICHELLE ALBERTO ORTEGA VALIENTE titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.605.370, de la sanción impuesta por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 29 de julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“…Acto seguido se procede a identificar planamente al sancionado quien dijo llamarse MICHELLE ALBERTO ORTEGA VALIENTE ……., quien manifiesta su interés de ingresar a la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES, impuestas por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 29 de julio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 12-01-2015 y culminan el día 12-04-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Iniciar estudios en la escuela de la Guardia Nacional o realizar un curso de formación. 2) prohibición de acercarse a la victima. 3) la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y recibir talleres por la entidad de formación Socio Educativa. 5. la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida, asimismo deberán canalizar el cumplimiento del trabajo comunitario por lo que el joven queda impuesto de la obligación de realizar 8 horas de trabajo comunitario al mes en la Institución o comunidad designada por la Entidad de Formación Socio-Educativa….”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción iniciando en fecha 12 de Enero de 2015 y culmina el 12 de Abril de 2015. Se fija audiencia para el día MARTES 21 DE ABRIL DE 2015 A LAS 10:00 AM. Para verificar el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al impuso personalmente al sancionado MICHELLE ALBERTO ORTEGA VALIENTE titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.605.370, de la sanción impuesta por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 29 de julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1) Iniciar estudios en la escuela de la Guardia Nacional o realizar un curso de formación. 2) Prohibición de acercarse a la victima. 3) Prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida, asimismo deberán canalizar el cumplimiento del trabajo comunitario por lo que el joven queda impuesto de la obligación de realizar 8 horas de trabajo comunitario al mes en la Institución o comunidad designada por la Entidad de Formación Socio-Educativa, y recibir talleres por la entidad de formación Socio Educativa. Tercero: Se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción iniciando en fecha 12 de Enero de 2015 y culmina el 12 de Abril de 2015. Se fija audiencia de verificación de cumplimiento de sanción para el día MARTES 21 DE ABRIL DE 2015 A LAS 10:00 AM. debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON