REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000504
ASUNTO : IP01-D-2014-000504
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PEREIRA titular de la cédula de identidad V.- 26.218.118, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 03 de Octubre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sanción decretada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 03 de Octubre de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hechos al cumplimiento de las medidas antes señaladas. Seguidamente se le impuso que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones 1.- Reinsertarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de trabajo y constancia de inscripción y notas cada finalización de semestre. 2 - No consumir, traficar ni poseer sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni alcohólicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar arma de fuego ni de ningún tipo. 6.- Acudir a la Entidad de Formación Socio-educativa- 7.- Acudir a orientaciones Psicológicas. 8.- Prohibición de acercarse al niño ni de agredirlo. Asimismo se le indico que el lapso de LIBERTAD ASISTIDA inicia su cumplimiento en fecha 09-02-15 y culminan el día 09-08-16.”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecidas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción iniciando la medida de REGLAS DE CONDUCTA el 9-2-15, para culminar día 9-2-2016, mientras que simultáneamente durante 6 meses cumplirá la medida de LIBERTAD ASISTIDA iniciando su cumplimiento en fecha 9-2-15, para culminar el día 9-8-16; debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PEREIRA titular de la cédula de identidad V.- 26.218.118, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 03 de Octubre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, la primera y la segunda por SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Reinsertarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de trabajo y constancia de inscripción y notas cada finalización de semestre. 2 - No consumir, traficar ni poseer sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni alcohólicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar arma de fuego ni de ningún tipo. 6.- Acudir a la Entidad de Formación Socio-educativa- 7.- Acudir a orientaciones Psicológicas. 8.- Prohibición de acercarse al niño ni de agredirlo. Tercero: se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción iniciando la medida de REGLAS DE CONDUCTA el 9-2-15, para culminar día 9-2-2016, mientras que simultáneamente durante 6 meses cumplirá la medida de LIBERTAD ASISTIDA iniciando su cumplimiento en fecha 9-2-15, para culminar el día 9-8-16; debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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