REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000608
ASUNTO : IP01-D-2014-000608

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado KELVIN RAMON RUIZ MEDINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.543.410, la sanción dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado del Control de Responsabilidad penal Adolescente, en fecha 24-10-2014 y de conformidad con los artículos 622, 625, 629 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se modifico la sanción impuso al sancionado la medida de Servicios a la Comunidad prevista en el articulo 625 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de 3 meses; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, medida sanción dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado del Control de Responsabilidad penal Adolescente, en fecha 24-10-2014 y de conformidad con los artículos 622, 625, 629 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se modifico la sanción imponiendo al adolescente la medida de Servicios a la Comunidad prevista en el articulo 625 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de 3 meses; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


De lo anterior se desprende que el sancionado fue impuesto de la medida socio educativa de Servicios a la Comunidad prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en pro del desarrollo integral del sancionado, y en consideración a que el sancionado cursa estudios regulares, es atleta de alto rendimiento y se desempeña como técnico de béisbol en la categoría Infantil y Preinfantil, tal y como se verificó de las constancias consignadas, por lo que se le impuso la medida de Servicios a la Comunidad por 4 horas a la semana, iniciando el día 20 de Febrero de 2015, culminando el 20 de Mayo del 2015; debiendo consignar constancia emitida por el Consejo Comunal de la zona.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone al adolescente KELVIN RAMON RUIZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.543.410, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado del Control de Responsabilidad Penal Adolescente, en fecha 24-10-2014 mediante la cual sancionó al adolescente a tres meses de Reglas de Conducta. Segundo: Se modificó, de conformidad con los artículos 622, 625, 629 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de Reglas de Conducta por la medida de Servicios a la Comunidad prevista en el articulo 625 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de 3 meses. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia el20 de Febrero de 2015 y culmina el 20 de Mayo del 2015 cumpliendo 4 horas semanales de conformidad al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. . Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON