REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000423

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente EDWIN JESUS ROBERTIS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.692.226, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de control Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza lo impuso de sus derechos y garantías y procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por el Tribunal Segundo de control Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Julio de 2014 quien lo sancionó en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 03-12-2014 y culminan el día 03-12-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.-No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No transitar sin su representante a altas horas de la noche. 5.- No pararse en las esquinas. 6.- estudiar, hacer actividades deportivas. 7.- Acudir a la Entidad de atención Socio-Educativa Falcón a los fines de consignar las constancias requeridas y que sea incorporado a las diversas actividades socio educativas desplegadas por ese centro. 8.- Realizar un curso de formación profesional y/o cursas estudios técnicos o universitarios....”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de Reglas de Conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA inicia en fecha 3 de Diciembre de 2014 y culmina el 3 de Diciembre de 2015.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado EDWIN JESUS ROBERTIS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.692.226, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No transitar sin su representante a altas horas de la noche. 5.- No pararse en las esquinas. 6.- estudiar, hacer actividades deportivas. 7.- Acudir a la Entidad de atención Socio-Educativa Falcón a los fines de consignar las constancias requeridas y que sea incorporado a las diversas actividades socio educativas desplegadas por ese centro. 8.- Realizar un curso de formación profesional y/o cursas estudios técnicos o universitarios. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 3 de Diciembre de 2014 y culmina el 3 de Diciembre de 2015. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

SECRETARIA DE SALA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON