REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000067
ASUNTO : IP01-D-2014-000067
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado LUIS CARLOS ARCILA VARGAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.986.370, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de fecha 8 de Septiembre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de SEIS (6) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal “b” y el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida SEIS (6) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal “b” y el articulo 624 de la LOPNNA, impuestas por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes en fecha 08 de Septiembre de 2014 quien los sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 05-03-2015 y culminan el día 26-09-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma..”
Asimismo se le impusieron las obligaciones de ser y no hacer a cumplir durante los SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 2 DE MARZO DE 2015 y culmina el 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado LUIS CARLOS ARCILA VARGAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.986.370, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de fecha 8 de Septiembre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de SEIS (6) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal “b” y el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse al sistema educativo debiendo realizar algún curso de formación y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a las victimas. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO, calle Ampíes entre Democracia y Sol, a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas, e incorporarse en actividades socio productivas. 7.- No portar armas blancas ni de fuego. 8.- No cometer otro hecho punible. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 2 DE MARZO DE 2015 y culmina el 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA
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