REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000176
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado JOSÉ ANTONIO DEL MORAL CALLES titular de la cédula de identidad N° 25.783.246 respectivamente, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA inicia su cumplimiento en esta misma fecha 09-12-2014 y culmina el día 09-12-2015, y la LIBERTAD ASISTIDA inicia su cumplimiento en fecha 09-12-2015 y culmina el 09-12-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1. No debe portar armas de fuego ni armas blancas. 2.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol. 3.- no debe reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar constancia al hincar y concluir un semestre. 5.- La prohibición de conducir vehículos automotores durante el cumplimiento de la sanción, 6.- prohibición de tramitar la licencia de conducir ante el Ministerio correspondiente hasta que cumpla la sanción. 7.- La prohibición de acercarse a las victimas indirectas salvo justificaciones legales. 8.- acudir a terapias psicológicas las cuales serán tramitadas por ante la Entidad Socio-Educativa...”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, medidas establecidas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA inicia en fecha 9 de Diciembre de 2014 y culmina el 9 de Diciembre de 2015 y la LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 9 de Diciembre de 2015 y culmina el 9 de Diciembre de 2016; durante este tiempo estará bajo la vigilancia, orientación y supervisión del Centro de Formación Socio-Educativo quien además deberá ser incorporado en las actividades programadas.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone al sancionado JOSÉ ANTONIO DEL MORAL CALLES titular de la cédula de identidad N° 25.783.246 respectivamente, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1. No debe portar armas de fuego ni armas blancas. 2.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol. 3.- no debe reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar constancia al iniciar y concluir un semestre. 5.- La prohibición de conducir vehículos automotores durante el cumplimiento de la sanción, 6.- prohibición de tramitar la licencia de conducir ante el Ministerio correspondiente hasta que cumpla la sanción. 7.- La prohibición de acercarse a las victimas indirectas salvo justificaciones legales. 8.- acudir a terapias psicológicas las cuales serán tramitadas por ante la Entidad Socio-Educativa. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA inicia en fecha 9 de Diciembre de 2014 y culmina el 9 de Diciembre de 2015 y la LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 09 de Diciembre de 2015 y culmina el 9 de Diciembre de 2016. CUARTO: Durante este tiempo estará bajo la vigilancia del Centro de Formación Socio-Educativo quien además deberá ser incorporado en las actividades programadas AI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
SECRETARIA DE SALA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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